REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 09 de mayo de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2788
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3714
El 14 de noviembre de 2011 el abogado David Chang Coll, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 144.235, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en su carácter de apoderado judicial de QUALAVEN, C.A, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 20 de enero de 2006, bajo el N° 68, tomo 2-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-306944516, con domicilio fiscal en la calle 128, número cívico 106-A-20, Urb. Sabana Larga Manz “N”, C.C. Mediterranean Plaza, nivel P5-L01, oficina P5-M-0F02, Valencia, estado Carabobo, contra los actos administrativos contenido en las resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/828, 829, 830, 831 todas del 11 de julio de 2011, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las cuales determinó que la contribuyente enteró en forma extemporánea las retenciones del impuesto al valor agregado efectuadas en la 1era quincena de junio, 2da. quincena de julio, 2da. quincena de mayo y 2da. quincena de junio, todas del año 2007, imponiéndole multas por un monto total de veintiún mil ochocientos sesenta y ocho con veintisiete (21.868,27) unidades tributarias y bolívares fuertes cuarenta y un mil cuatrocientos doce con once céntimos (BsF. 41.412,11) por intereses moratorios.
El 30 de octubre de 2013 se dictó sentencia definitiva número 1259, la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado David Chang Coll, en su carácter de apoderado judicial de QUALAVEN, C.A, contra los actos administrativos contenido en las resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/828, 829, 830, 831 todas del 11 de julio de 2011, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las cuales determinó que la contribuyente enteró en forma extemporánea las retenciones del impuesto al valor agregado efectuadas en la 1era quincena de junio, 2da. quincena de julio, 2da. quincena de mayo y 2da. quincena de junio, todas del año 2007, imponiéndole multas por un monto total de veintiún mil ochocientos sesenta y ocho con veintisiete (21.868,27) unidades tributarias y bolívares fuertes cuarenta y un mil cuatrocientos doce con once céntimos (BsF. 41.412,11) por intereses moratorios.
2) NULAS y sin efecto legal alguno las resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/828, 829, 830, 831 todas del 11 de julio de 2011, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
El 27 de noviembre de 2014 la abogada Mayrub Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.707, actuando con el carácter de Representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) presentó diligencia mediante la cual apeló de la sentencia definitiva número 1259 del 30 de octubre de 2013.
El 28 de abril de 2014 se oyó apelación en ambos efectos y se remitió el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
El 27 de mayo de 2015 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00582 en la que declaró:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1259 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 30 de octubre de 2013, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil QUALAVEN, C.A.; en consecuencia, se REVOCA el fallo apelado en lo atinente a la procedencia de la eximete de responsabilidad penal tributaria, prevista en el artículo 85 (numeral 3) del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa. Por consiguiente, quedan FIRMES las resoluciones (IMPOSICIÓN DE SANCIÓN E INTERESES DE MORA) Nros. SNAT/INTI/GRTI-RCNT/DCE/2011/828, SNAT/INTI/GRTI-RCNT/DCE/2011/829, SNAT/INTI/GRTI-RCNT/DCE/2011/830 y SNAT/INTI/GRTI-RCNT/DCE/2011/831, con sus correspondientes Planillas para Pagar, todas del 11 de Julio de 2011, emitidas por el Jefe de División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se estableció a cargo de la indicada sociedad de comercio la obligación de pagar sanciones de multa por la cantidad de Veintiún Mil Ochocientas Sesenta y Ocho coma Cuarenta y Siete Unidades Tributarias (21.868,47 U.T.) e intereses moratorios en el monto actual de Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Doce Boívares con Once Céntimos (Bs. 41.412,11), por el enterramiento extemporáneo de retenciones de impuesto al valor agregado.
Se CONDENA EN COSTAS a la compañía recurrente en los términos expuestos en esta decisión Judicial.
El 08 de marzo de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se dio por recibido oficio 0396 emanado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente.
El 12 de abril de 2016 la abogada Mayrub V. Ruiz C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.707 actuando con el carácter apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) suscribió diligencia solicitando la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada.
El 12 de abril de 2016 el tribunal dicto auto acordando lo solicitado y se fijo un lapso de cinco (05) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva número 00582 de fecha 27 de mayo de 2015 dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2788 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.


Exp. N° 2788
PJSA/ps/ma