EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Mayo de 2016.
Años: 206° y 157°
Expediente Nº 16.026.-
Parte Presuntamente agraviada: Flette Martínez Jenner Manuel titular de la cédula de identidad N° V-14.247.312; Valera García Pablo José titular de la cédula de identidad N° V-13.530.356 y otros.
Parte presuntamente agraviante: Coordinación Regional del Estado Carabobo de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).
Acción: Amparo Constitucional
Vista la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta en fecha veintiocho (28) de Julio de 2015 ante la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos Flette Martínez Jenner Manuel V-14.247.312; Valera García Pablo José V-13.530.356; Páez López Eliana Carolina V-17.621.839; Teran Salazar Rossana Yufrelis V-17.443.489; Yanes Sánchez Isaac José V-11.150.337; Merchan Ramírez Junnior Alberto V-15.988.914; Aponte Sosa Eloy David V-7.125.325; Polanco Pérez Joan José V-17.891.741; Sutil Navas Sleimin Roany V-14.875.349; Rodríguez Hidalgo José Antonio V-16.786.378; Marrero Marrero María Dolores V-7.183.701, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad que se indican de seguida a los nombres, en su carácter de presuntos trabajadores de la sociedad mercantil CIVETCHI, C.A., asistidos por el ciudadano David Alberto Pérez Esqueda, titular de la cedula de identidad Nº 13.639.235 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.086, contra la medida de ocupación temporal dictada el veintitrés (23) de Junio de 2015 según acta Nº 07774-2 por la Coordinación Regional del Estado Carabobo de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, en la persona del ciudadano Carlos Hernández en su condición de Coordinador Regional, así como en la persona del ciudadano Cesar Leopoldo Ferrer Dupuy, en su carácter de Intendente de Protección de los Derechos Socioeconómicos de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).
En fecha tres (03) de Noviembre de 2015, los ciudadanos Octavio Vitriago V-16.785.008; Yohan Sarmiento V-12.924.633; Darwin Rodríguez V-16.578.584; Rodolfo Ostos V-19.992.778; Delano Marcellus V-18.629.648; José Campos V-18.858.038; Rodolfo Gonsalez V-24.571.764; Jesús Abreus V-19.231.605; Carlos Contreras V-18.235.170; YohanDíaz V-18.531.099; José Caldera V-19.443.860; Osman Enrique Jiménez V-17.284.486; Octavio Alcala V-19.107.570; Isael Ramire V-9.198.485; Yoan Colmenare V-13.277.030; Elvis Arraiz V-17.065.835; Jesús Figueroa V-18.436.847; Ramon Guevara V-14.820.116; Manuel Antiche V-16.242.276; Aura Blanco V-20.081.482; Amarellys Rodriguez V-13.755.332; Manuel Perez V-17.860.176; Alvis Laya V-19.001.652; Edicson Santana V-22.510.446; Alicia Milla V-11.520.022; William Montilla V-20.453.804 y Luis González V-12.315.109, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad que se indican de seguida a los nombres, asistidos por el ciudadano David Alberto Pérez Esqueda, titular de la cedula de identidad Nº 13.639.235 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.086, presentaron escrito de adhesión a la acción de amparo constitucional.
Seguidamente en fecha cinco (05) de Noviembre de 2015 los ciudadanos Edgar Zambrano V-13.234.185; Oscar Escorihuela V-18.358.824; Oscar Forero V-15.300.815; Yendy Gonzalez V-12.320.220; Junior Garces V-16.051.867; Franklin la Cruz V-18.433.038; Wladis Rodríguez V-26.929.184; Rayner Barrios V-20.385.101; Luis Villegas V-17.450.490; Jonathan Pérez V-16.897.775; Ronnis Matheus V-24.296.492; Henry Fernández V-21.456.916; Victor la Torre V-17.267.421; Ovelio Hidalgo V-18.240.633; Yosfran Petit V-20.696.594; Fabio Sequera V-16.382.229; Cesar Pérez V-14.914.691; Ricky Martínez V-16.501.800; Alvis Laya V-19.001.652; Cecilio Guerra V-20.118.709; Gregoris Farias V-16.503.995; Ronal Flores V-16.772.755; Pedro Avila V-18.646.305; Antonio Rodríguez V-24.629.100; Edgar Ríos V-19.862.383; Palisandro Vargas V-21.215.600; Damian Santaguiliana V-18.746.826; Manuel Caballero V-19.230.453; Wilder Ávila V-18.474.426; Rafael Ramires V-23.408.148; Arnaldo Castillo V-20.161.327; Hetgard Macea V-17.613.086; Enrique Ricas V-18.072.877; Jorge Parra V-18.468.297; Wenmar Rubin V-21.231.530; Yoandry Hoyo V-23.437.564; Yohan Delgado 14.752.621; Alexander Montoya 18.629.005;Angerber De La Roche V-18.435.474; Darwin Melendes V-22.260.865; Yorban Campo V-14.038.535; V-José Baliache V-18.252.526; Luis Ochos V-19.410.595; Luis Machado V-20.512.411; Omar Riera V-20.029.444 y Yandy Villegas V-19.426.182, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad que se indican de seguida a los nombres, asistidos por el ciudadano David Alberto Pérez Esqueda, titular de la cedula de identidad Nº 13.639.235 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.086, presentaron escrito de adhesión a la acción de amparo constitucional.
En este mismo sentido, en fecha seis (06) de Noviembre de 2015 los ciudadanos Oscar Morales V-20.731.607; Jean Dazaro V-13.194.182; Jun Rio V-16.453.531; Julio Ruiz 17.553.843; Herminio Sanche V-7.919.509; Juan Aguirre V-14.372.040; Wilian Alvarez V-19.003.631; Esteban Horguin V-19.524.473; Pedro López V-19.191.672; Humberto Castro V-19.517.187; Israel Nuñez V-20.700.449; Nelson Sosa V-14.191.360; José Hernández V-12.981.485; Oliveiro Medina V-15.218.350; Albert Barrio V-20.315.905; Jaime López V-19.862.813; Eudi Urbano V-16.873.301; José Garcia V-20.313.588; Clemente Delgado V-12.528.785; Luis Trejo V-15.102.032; Lis Gil V-18.475.319; Abimael Espinoza V-17.449.525; Xavier Arias V-18.403.902; Edgar Rio V-19.862.383; Enrique Riva V-18.072.877; Eduardo Zambrano V-21.018.720; Luis Rodríguez V-16.243.384; Francisco Torrealba V-16.318.171 y Pablo Duarte V-20.444.336,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad que se indican de seguida a los nombres, asistidos por el ciudadano David Alberto Pérez Esqueda, titular de la cedula de identidad Nº 13.639.235 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.086, presentaron escrito de adhesión a la acción de amparo constitucional.
Finalmente, en fecha trece (13) de Noviembre de 2015 los ciudadanos José Ruiz V-21.215.060; Alexander Montoya V-18.629.005; Cesar Pérez V-14.914.691; Pablo Duarte 20.444.336; Carlos Moreno 13.324.021; Abimael Espinosa V-17.449.525; Eberto Orozco V-18.062.837; Jesús Rodríguez V-20.162.338; YonatanPáez V-19.857.695; Manuel Caballero V-19.230.453; Carlos Alayon V-19.366.888; Orlando Mendoza V-17.032.212; Javier Morillo V-14.069.645; Emigdio Bencomo V-18.968.094; Rene Orellana V-17.062.813; Win Valero V-22.204.373; José Sierra V-16.800.434; Aliana Tovar V-14.392.949; Alexander Torres V-12.775.147, Juan Ríos V-14.453.531; Eddy Urbina V-11.161.720 y Héctor López V-9.440.717, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad que se indican de seguida a los nombres, asistidos por la ciudadana Yanireth Carolina Echeto Bracho, titular de la cedula de identidad Nº 18.852.713 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 172.782, presentaron escrito de adhesión a la acción de amparo constitucional.
En virtud de tales acciones, en fecha once (11) de Marzo de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicta decisión mediante la cual declina la competencia a este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual fue recibido en fecha doce (12) de Abril de 2016.
En fecha trece (13) de Abril de 2016, se da por recibido el recurso, con entrada y anotación en los libros respectivos. Ello así, para decidir, esta superioridad lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
- I -
DE LA COMPETENCIA.
Debe pronunciarse en primer lugar el Tribunal en relación a su competencia para conocer del presente asunto, observándose que al atacarse la actuación de un órgano de la Administración Pública, dentro de la competencia territorial del Tribunal, corresponde a este Tribunal conocer en primera instancia de la misma, de conformidad a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha ocho(08) de Diciembre de 2000, (caso: YoslenaChanchamire) donde se señaló:
“(...) Sin embargo, mientras no se dicten las leyes que regulen la jurisdicción constitucional o la contencioso-administrativa, y a pesar de la letra del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el conocimiento de los amparos autónomos afines con la materia administrativa, corresponderá en primera instancia a los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo, que tengan competencia territorial en el lugar donde ocurrieron las infracciones constitucionales, a pesar de que no se trate de jueces de primera instancia. Esta determinación de competencia se hace en aras al acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, evitando así, que las personas lesionadas deban trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concretó el hecho lesivo, a fin de obtener la tutela constitucional. En beneficio del justiciable, si en la localidad en que ocurrieron estas transgresiones, no existe Juez Superior en lo Contencioso Administrativo, pero sí un Juez de Primera Instancia en lo Civil, éste podrá conocer del amparo de acuerdo al procedimiento del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, si en la localidad en que ocurrieran las transgresiones constitucionales, tampoco existe Juez de Primera Instancia en lo Civil, conocerá de manera excepcional de la acción de amparo, el juez de la localidad, y éste, de conformidad con el artículo 9 antes citado, lo enviará inmediatamente en consulta obligatoria al Juez Superior en lo Contencioso Administrativo, para que se configure la primera instancia.
De las decisiones que dictaren los Tribunales, a que se refiere este literal, basados en el artículo 9 citado, y en las situaciones allí tratadas, corresponderá conocer en consulta a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y de las decisiones que éstos dicten en primera instancia, corresponderá conocer en apelación o consulta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (...)”.
En consecuencia, corresponde a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa el conocimiento de la presunta violación de derechos constitucionales por parte de la Coordinación Regional del Estado Carabobo de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), en la persona del ciudadano Carlos Hernández, Coordinador Regional, así como en la persona del ciudadano Cesar Leopoldo Ferrer Dupuy, Intendente de Protección de los Derechos Socioeconómicos de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, a este Juzgado Superior por encontrarse el ente administrativo en la competencia territorial de este Tribunal. Así se declara.
Establecido lo anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional interpuesta, respecto de la cual observa.
-II -
DE LA ADMISIBILIDAD.

Verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal encuentra que la pretensión cumple los requisitos y vistas las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión de amparo de acuerdo a las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con fundamento en los argumentos de la accionante y los recaudos consignados, el Tribunal constata que por no encontrarse incursa, prima facie, en las citadas causales la pretensión es admisible. Así se declara.
A los efectos de la tramitación se ordena la comparecencia de la parte presuntamente agraviante, en la persona del ciudadano Carlos Hernández, Coordinador Regional de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), así como en la persona del ciudadano Cesar Leopoldo Ferrer Dupuy, Intendente de Protección de los Derechos Socioeconómicos, a fin que se impongan de la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia oral, que tendrá lugar en su fijación como en la práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas contadas desde que conste en autos la última de las notificaciones, siempre que no coincida con sábado, domingo o día feriado. Líbrese boleta para ser entregada en el lugar indicado por la parte accionante como correspondiente a la dirección de la parte accionada, con advertencia que su no comparecencia a la audiencia oral y pública producirá el efecto previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese boleta de notificación y anéxese a la respectiva boleta copia certificada del libelo, sus anexos y del auto de admisión.
Notifíquese igualmente a los ciudadanos Procurador General de la República; al Ministro del Poder Popular para la Industria; al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia, Estado Carabobo, al Defensor del Pueblo del Estado Carabobo, y a la Junta Interventora de la sociedad mercantil CIVETCHI, C.A., para que pueda comparecer al acto de la audiencia oral, para lo cual podrá concurrir ante el Tribunal a conocer de la oportunidad fijada al respecto. Líbrense boletas de notificación, oficio al Procurador General de la República y anéxese copias certificadas del libelo, sus anexos y del auto de admisión.
Asimismo se le concede al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Industria dos (02) días continuos de término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ
Expediente Nro. 16.026 En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado y se libraron las respectivas boletas de notificación así como oficio Nº 1235 al Procurador General de la República.
La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ



Expediente Nº 16.026
Leag/Dpm/Cea.
Oficio Nº CJ-15-1458.
Valencia, 09 de Mayo de 2016, siendo las 09:30 a.m.