REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 12.780

Visto el recurso presentado en fecha 16 de julio de 2009, por el abogado Henry Jacob Mota, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.181, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana DILCIA DEL CARMEN GONCALVES MARRUFO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.275.481, a los fines de interponer Amparo Constitucional contra el Concejo Municipal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
En fecha 23 de julio de 2009, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 29 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió el Amparo Constitucional, ordenando las notificaciones respectivas libradas en esta misma fecha, y en fecha 16 de abril de 2010, se agrego a los autos comisión cumplida emanada del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo la ultima notificación consignada por la ciudadana Carina Osio, en su condición de Alguacil de este Tribunal dirigida al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, en fecha 31 de mayo de 2010.
En fecha en fecha 31 de mayo de 2010, se dicto auto mediante el cual se fijó el acto de la audiencia oral y pública el día jueves 03 de junio de 2010, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 03 de junio de 2010, tuvo lugar audiencia oral y pública a las 10:00 de la mañana, y en consecuencia se declaro con Lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 09 de junio de 2010, el ciudadano GIANFRANCO CANGEMI TURCHIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.958, en su condición de Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, consignó escrito de opinión fiscal.
En fecha 26 de junio de 2010, la abogada Marlin del Carmen Suarez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 11.930, mediante diligencia consignó anexo marcado A y anexo marcado B, para que se tomen en cuenta en el momento de dictar sentencia.
En fecha 14 de julio de 2010, se dicto sentencia y se declaro con Lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Henry Jacob Mota, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.181, con carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dilcia del Carmen Goncalves Marruco, titular de la cedula de identidad Nro.11.275.481, interpuesta contra el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y se ordenó notificar a las partes, en fecha 29 de septiembre de 2010, se agrego a los autos comisión cumplida emanada del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo la ultima notificación consignada por la ciudadana Carina Osio, en su condición de Alguacil de este Tribunal dirigida al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, en fecha 20 de octubre de 2010.
En fecha 27 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se declaró firme la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2010.
En fecha 09 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para que informe a este Juzgado en que forma y oportunidad daría cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de julio de 2010, se libro las respectivas notificación.
En fecha 2 de febrero de 2011, diligencio el abogado Henry Jacob Mota, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.181, a los fines de solicitar el avocamiento de la presente causa.
En fecha 25 de marzo de 2011, la ciudadana Geraldine López Blanco, en condición Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 1 de abril de 2011, diligencio el abogado Henry Jacob Mota, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.4181, a los fines de solicitar la ejecución forzosa de la sentencia.
En fecha 09 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal el 14 de julio de 2010.
En fecha 08 de noviembre de 2011, diligencio el abogado Henry Mota, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.181, a los fines de solicitar el avocamiento de la presente causa.
En fecha 26 de enero de 2012, el ciudadano José Gregorio Madriz Díaz, en condición de Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de mayo 2012, se dictó auto y se negó pedimento de experticia complementaria del fallo, debido que no se indico en el escrito libelar y no fue acordado en la sentencia de fecha 14 de julio de 2010, definitivamente firme, se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 13 de agosto de 2012, se dicta auto y por cuanto observa que se incumplió con el contenido de la sentencia dictada por este Tribunal, se dicta el desacato del amparo constitucional.
En fecha 28 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se solicita información en cuanto al desacato de la sentencia, ya que no consta en autos comunicación alguna, se ordenó asimismo librar las respectivas notificaciones. En fecha 09 de junio de 2014, se ordenó dejar sin efectos los oficios de fecha 28 de abril de 2014 y se ordenó librar nuevas notificaciones en los mismos terminos.
En fecha 16 de julio de 2014, la ciudadana Yeinis Pérez, titular de la cedula de identidad Nro. 12.282.292. en carácter de Presidenta del Consejo Municipal del Municipio Bruzual del Estado YARACUY, asistida en este acto por el abogado Juvenal Méndez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67.287, mediante diligencia consignó documentos marcados “A”, “B”, “C” y “D”.
En fecha 13 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que informe sobre el desacato solicitado, se ordenó librar las respectivas notificaciones.
En fecha 28 de octubre de 2014, se dicta auto y se ordena dejar sin efecto oficio Nro. 2168 de fecha 13 de octubre de 2014, donde se ordeno notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 17 de noviembre de 2014, se designa correo especial al ciudadano Freddy Torre, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.981.
En fecha 16 de julio de 2015, el ciudadano Luís Enrique Abello García, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de agosto de 2015, comparece la ciudadana Lina Segovia, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.013.667, asistida por el abogado en ejercicio Juvenal Antonio Méndez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.287, mediante diligencia, consignó formato de calculo total de los salarios caídos y otros beneficios, adeudados a la ciudadana Dilcia del Carmen Goncalves, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.275.481, en dicha diligencia informa que la trabajadora se encuentra laborando en esa Institución y que goza de estabilidad laboral en el cargo que ocupa.
En fecha 2 de mayo de 2016, el ciudadano Ruben Agaton, titular de la cedula de identidad Nro. 11.649.189, asistido por el abogado Juvenal Méndez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.287, mediante diligencia consignó formato de cancelación de pagos realizados a la ciudadana Dilcia del Carmen Goncaleves, titular de la cedula de identidad Nro. 11.275.481, asimismo solicitó la homologación y el archivo del expediente.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la transacción realizada entre el ciudadano Rubén Agaton, titular de la cedula de identidad Nro. 11.649.189, en carácter de presidente del concejo Municipal del Municipio autónomo Bruzual, asistido por el abogado Juvenal Antonio Méndez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.287, con la ciudadana Dilcia Goncalves Marrufo, titular de la cedula de identidad Nro. 11.275.481, parte demandante. Se ORDENA. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO la transacción realizada entre el ciudadano Rubén Agaton, titular de la cedula de identidad Nro. 11.649.189, en carácter de presidente del concejo Municipal del Municipio autónomo Bruzual, asistido por el abogado Juvenal Antonio Méndez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.287, con la ciudadana Dilcia Goncalves Marrufo, titular de la cedula de identidad Nro. 11.275.481, parte demandante, quien se encuentra laborando en esa Institución y que goza de estabilidad laboral en el cargo que ocupa.

2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa.

Exp. Nro. 12.780. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ




LEAG/Dpm/Ir