REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de mayo de 2016
Años: 206° y 157°

Expediente Nº 16.049
Visto el Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano ORLANDO TORTOLERO GUERRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.286.811l, en su carácter de Concejal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, asistido por la abogada Gloria Mireya Armas Díaz inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 22.382, contra el decreto Nº DA/188/2015 de fecha 18 de enero de 2016 emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo con anexo de todo el expediente. Así mismo se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo, de efectos generales, este Tribunal si considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.

De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo. La remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél que conste en autos su citación.

El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA
La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ

Exp. Nro. 16.049. En la misma fecha se libraron oficios Nros; 1361, 1362 y 1363.

La Secretaria

LEAG/DPM/YYAG
Dializado________ Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ