REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.047

Vista la Querella Funcionarial, interpuesta por la abogada Liliam Rosa Pérez Saavedra titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.839.520, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.045, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, LUCIO JOSE MALDONADO MARTINEZ, JOEL JOSE LOPEZ ARTILES, EDWUARD OSWALDO GOMEZ SUAREZ y LUIS LARROCHE MONTOYA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.824.013, V-17.024.026, V-16.153.424 y V-17.250.335 respectivamente, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, según consta en la decisión administrativa de destitución sin número de fecha 16 de octubre de 2015 emanado del Director General del Instituto Policial Municipal de Puerto Cabello; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Puerto cabello del Estado Carabobo,para que de contestación al presente recurso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá comparecer Usted ante este Tribunal a dar contestación al presente recurso dentro de los quince (15) días de despacho, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Director General del Cuerpo de Policía de Puerto Cabello con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
El Juez Superior,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.

Exp. Nº 16.047. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 1364, 1365 y 1366.

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ















Diarizado_______
LEAG/Dvpm/Ya