REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 30 de mayo de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 15.810
Vista la diligencia de fecha 26 de abril de 2016, interpuesta por la abogada MARIA JOSE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.624, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.191, actuando en su carácter de representante legal de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante la cual solicita sean actualizadas las respectivas boletas de citación libradas en fecha 27 de julio de 2015, dirigidas a las demandadas y co-demandadas respectivas.
En virtud de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observa:
Que en fecha 16 de julio de 2015, se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes.
Que en fecha 27 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por la abogada MARIA JOSE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.624, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.191, actuando en su carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, contra las sociedades de comercio “CONSTRUCCIONES VERDYCZAN, C.A” Y “PROSEGUROS, S.A”, y ordenó la citación del ciudadano NICOLA VESIA BETANCOURT, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de comercio “CONSTRUCCIONES VERDYCZAN, C.A” así como al PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA O REPRESENTANTE LEGAL de la sociedad de comercio “PROSEGUROS, S.A”, para lo cual se libro oficio y despacho de comisión Nro. 9825/2297.
Que en fecha 18 de diciembre de 2015, mediante diligencia la abogada MARIA JOSE MARIN RODRIGUEZ, identificada anteriormente, procedió a: “solicitar a esta autoridad judicial inste al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que indique el monto de los emolumentos necesarios para la elaboración de las compulsas referidas a las citaciones personales de las partes co-demandadas”.
Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio las boletas de citación dirigidas a los ciudadano NICOLAVESIA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.331.126, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de comercio “CONSTRUCCIONES VERDYCZAN, C.A”; y al PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA O REPRESENTANTE LEGAL de la sociedad de comercio “PROSEGUROS, S.A”, así como el oficio y despacho de comisión Nro. 9825/2297, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA librar nueva boletas de citación en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 27 de julio de 2015. Así se declara.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 15.810. En la misma fecha se libro boletas de citación y despacho de comisión Nro. __________/1395.
La Secretaria,
LEAG/Dpm/gp.
|