JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 30 de Mayo de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 15.584

En fecha 16 de septiembre de 2015, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró:

“…CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ titular de la cédula de identidad Nº 11.812.457, debidamente asistido por el ciudadano LUIS AMADO ALCANTARA HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 89.160, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Resolución Nº C.M.V-RP-2014-017 de fecha dieciocho (18) de julio de 2014, emanada del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Nº C.M.V-RP-2014-017 de fecha dieciocho (18) de julio de 2014, emanada del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: La reincorporación del ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.812.457, al cargo de Auxiliar de Oficina Grado 1 adscrito a la Coordinación de Comisiones del Concejo Municipal Bolivariano de Valencia, o a otro de igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA: al CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.…”.

En fecha 25 de noviembre de 2015 este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme de fecha 16 de septiembre de 2015, y se libraron las notificaciones respectivas.

En fecha 10 de marzo de 2016, la Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos: Presidente del Concejo Municipal, al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, relacionadas con el auto contentivo de la ejecución voluntaria de fecha 25 noviembre de 2015.

En fecha 04 de abril de 2016, diligenció la abogada Rosalba Rengel León, titular de la cédula de identidad N° V- 9.448.051, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.906, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, solicitando prórroga del lapso para dar cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2015, donde por auto de esta misma fecha se negó pedimento por cuanto la solicitud de prórroga debe ser petición de las partes.

En fecha 26 de abril de 2016, presentó escrito el ciudadano Abraham Elías Mujica Veliz, titular de la cédula de identidad N° V- 11.812.457, asistido por los abogados Noe Enoc Mujica Veliz y Moises Obeb Mujica Veliz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 239.849 y 151.322, respectivamente, solicitando la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2015.

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015, dictada por este Tribunal se declaró con lugar la querella funcionarial incoado por el ciudadano Abraham Elías Mujica Veliz, titular de la cédula de identidad N° V-11.812.457, debidamente asistido Luis Amado Alcántara Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.160, contra la Resolución N° C.M.V-RP-2014-017 de fecha dieciocho (18) de julio de 2014, emanada del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Valencia del Estado Carabobo; en fecha 25 de noviembre de 2015 se decretó ejecución forzosa librando notificaciones que fueron practicadas y consignadas a los autos en fecha 10 de marzo de 2016, razón por lo cual se determino que en fecha 04 de abril de 2016, venció el lapso establecido para dar cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 25 de noviembre de 2015.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que no se ha dado cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 16 de septiembre de 2015 por parte del Concejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en relación a la reincorporación del querellante al cargo de Auxiliar de Oficina Grado 1 adscrito a la Coordinación de Comisiones del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al pago de los salarios dejados de percibir, y al verificarse que ha transcurrido sobradamente el lapso fijado para el cumplimiento voluntario, este Juzgado decreta la Ejecución Forzosa del referido fallo.

En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellad es el Concejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, razón por la cual la fase de Ejecución Forzosa de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que dispone lo siguiente:

“…Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito…(Omissis)…3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero…”. (Énfasis del Tribunal).


Como puede apreciarse, la norma parcialmente transcrita establece el procedimiento para la ejecución forzosa de las decisiones dictadas contra los Municipios, y a tal fin se ordena notificar a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio Valencia, y al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para que incluya el monto a pagar relacionado con los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta la fecha de la efectiva reincorporación, del mencionado ciudadano en el presupuesto del año 2017 y 2018, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2016, a cuyo efecto se remitirá anexo a la notificación ordenada copia certificada de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015 dictada por este Juzgado, de la ejecución voluntaria decretada por este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2015, y de la presente decisión.

Con fundamento en las disposiciones antes transcritas este Juzgado ordena fijar un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015, dictada por este Juzgado Superior, relacionada con la reincorporación del ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ titular de la cédula de identidad Nº 11.812.457, de forma inmediata al cargo de Auxiliar de Oficina Grado 1 adscrito a la Coordinación de Comisiones del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Valencia del Estado Carabobo y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación.

Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:45 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2017 y 2018, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2016.

De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015 dictada por este Juzgado, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 25 de noviembre de de 2015 y de la presente decisión.

II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015, dictada por este Juzgado.

2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio Valencia, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia, y al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015 dictada por este Juzgado, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 25 de noviembre de 2015, y de la presente decisión.

3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (03) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:45 de la mañana.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Superior,


Abg. Luis Enrique Abello García

La Secretaria,


Abg. Donahis Victoria Parada Márquez

Expediente Nro. 15.584. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 1349, 1350 y 1351.
La Secretaria,


Abg. Donahis Victoria Parada Márquez




LEAG/Dvpm/tmmn
Dializado Nro.____