REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, treinta (30) de Mayo de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 15.516

Mediante sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por este Juzgado Superior se declaró Con Lugar la Querella Funcionarial incoada por la abogada AIXA ALFONZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.835, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CHRISTIAN DANIEL ROMERO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.310.136, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.

. En la sentencia se estableció lo siguiente:

“…1. : PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial.
2. “SE ORDENA a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, a pagar los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, desde la fecha de su destitución hasta la fecha en la cual se cumplan los dos años de inamovilidad por fuero paternal, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria del fallo definitivo…”.

Mediante diligencia presentada en fecha 29 de marzo de 2016, suscrita por la abogada Aixa Alfonzo Larez, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nro. 28.835, en carácter de apoderada judicial del ciudadano CHRISTIAN DANIEL ROMERO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.310.136, solicitó: “por cuanto la sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por este Tribunal ha quedado definitivamente firme, solicito de acuerdo a la Ley se ordene la ejecución voluntaria…”.

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por este Juzgado, se declaró Parcialmente Con Lugar y se ordenó el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, desde la fecha de su destitución hasta la fecha en la cual se cumplan los dos años de inamovilidad por fuero paternal, a fines del cálculo de los sueldos dejados de percibir se ordenó la experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, de la Querella Funcionarial incoada por el ciudadano CHRISTIAN DANIEL ROMERO CAMACHO, antes identificado.

En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellada es la Policía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que disponen lo siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo y del Director General de la Policía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a partir de que conste en auto la última de las notificaciones, indique la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por este Juzgado y de la presente decisión.

Finalmente, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a las 10:45 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por este Juzgado.

2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo y del Director General de la Policía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por este Juzgado y de la presente decisión.


3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, a las 10:45 de la mañana.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Superior,


Abg. Luis Enrique Abello García
La Secretaria,


Abg. Donahis Parada
Expediente Nro. 15.516. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros.1352, 1353 y 1354.

La Secretaria,


Abg. Donahis Parada











LEAG/Dvpm/tmmn