REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 30 de mayo de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 15.443
Vista la diligencia de fecha 26 de abril de 2016, interpuesta por la abogada MARIA JOSE MARIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.624, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.191, actuando en su carácter de sustituta del PROCURADOR (E) de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante la cual solicita sean actualizadas las respectivas sendas de notificaciones libradas en fecha 04 de agosto de 2014, dirigidas a las sociedades de comercio y co-demandadas correspondientes.
En virtud de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observa:
Que en fecha 02 de julio de 2014, se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes.
Que en fecha 04 de agosto de 2014, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.288.063, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.373, actuando en su carácter de sustituta del PROCURADOR (E) de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, en contra de las sociedades de comercio “INBORCA, C.A” y “SEGUROS CORPORATIVOS C.A”, y se ordenó la citación del ciudadano JOSE ANTONIO BORJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.328.728, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de comercio “INBORCA, C.A”; así como al PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA O REPRESENTANTE LEGAL de la sociedad de comercio “SEGUROS CORPORATIVOS C.A”, para lo cual se libro oficios y despacho de comisión Nros. 1698 y 1699.
Que en fecha 29 de abril de 2015, mediante diligencia la abogada ADRIMAR ALEJANDRA TORRENSE BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.589.585, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 201.993, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, procedió a: “ consignar original de oficio de sustitución de facultades, Nº PEC-DE-AJ-CV-0444-2015 de fecha 28/04/2015, suscrito por el ciudadano Procurador del Estado Carabobo “(…omissis…) a los fines de acreditar ante este Tribunal los representantes de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO (…omissis…), de igual forma solicito a esta autoridad judicial inste al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que indique el monto de los emolumentos necesarios para la elaboración de las compulsas referidas a las citaciones personales de las partes co-demandadas”.
Que en fecha 26 de mayo de 2015, mediante diligencia la abogada AMIRA CACERES DE LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.919.511, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.117, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, expuso lo siguiente: “(…omissis…) dejo constancia ante este Tribunal de haber consignado los emolumentos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas referidas a las citaciones personales de las partes co-demandadas”.
Que en fecha 10 de agosto de 2015, mediante diligencia la abogada MARIA JOSE MARIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.624, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.191, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, procedió a: “vista la designación de nuevo Juez para conocer de las demandas en este Juzgado, solicito su ABOCAMIENTO, (…omissis…)”.
Que en fecha 13 de agosto de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Que en fecha 10 de octubre de 2015, mediante diligencia la abogada AMIRA E. CACERES DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.919.511, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.117, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, procedió a: “Dejo constancia por medio de la presente que consigno en este acto, el complemento de los emolumentos consignado por esta representación en fecha 26/05/2015, esto con ocasión al aumento del precio de las copias, todo ello a los fines de obtener las copias necesarias para las compulsas de las citaciones dirigidas a notificar a las partes co-demandadas”.
Que en fecha 15 de diciembre de 2015, mediante diligencia la abogada AMIRA E. CACERES DE LANDAETA, identificada anteriormente, procedió a: “(…omissis…) ratificar la diligencia presentadas en fecha 10/10/2015, a través de la cual se dejo constancia de la entrega del complemento de los emolumentos consignado por esta representación en fecha 26/05/2015, esto con ocasión al aumento del precio de las copias, todo ello a los fines de obtener las copias necesarias para las compulsas de las citaciones dirigidas a notificar a las partes co-demandadas”
Que en fecha 26 de abril de 2016, mediante diligencia la abogada MARIA JOSE MARIN RODRIGUEZ, identificada anteriormente, procedió a : “(…omissis…) ratificar el contenido de las diligencias presentadas en fecha 08/10/2015, 15/12/15 , (…omissis…)”.
Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio las boletas de citación dirigidas a los ciudadanos JOSE ANTONIO BORJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.328.728, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de comercio “INBORCA, C.A”; y al PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA O REPRESENTANTE LEGAL de la sociedad de comercio “SEGUROS CORPORATIVOS C.A”, así como los oficios y despacho de comisión Nros. 1698 y 1699, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA librar nueva boletas de citación en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 04 de agosto de 2014. Así se declara.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ


Exp. No 15.443. En la misma fecha se libro boletas de citación y despachos de comisión Nros. __________/1396 y _______/1397
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ









LEAG/Dpm/gp