REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de mayo de 2016
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 10.308
En fecha 21 de octubre de 2.005, el ciudadano OMAR ANTONIO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.923, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZINAYYINY LEON INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.154.061, interpuso la presente querella funcionarial contra el MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 28 de octubre de 2.005, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 31 de octubre de 2.005, se dictó auto mediante el cual se admite la querella funcionarial, ordenando las notificaciones respectivas libradas en esta misma fecha.
En fecha 21 de noviembre de 2005, la ciudadana Carina Osio, en su condición de Alguacil de este Despacho, mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 20 de diciembre de 2005, el ciudadano JOSE FARAEL CAMPOY GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.264, actuando en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, consignó escrito de contestación a la presente querella.
En fecha 09 de enero de 2006, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia preliminar para el cuarto (4to.) día de despacho a las 10:00 de la mañana. En fecha 13 de enero de 2006, tuvo lugar el acto de la audiencia preliminar, ambas partes solicitaron la suspensión de la presente causa por el lapso de quince (15) días de despacho.
En fecha 30 de enero de 2006, se dicto auto mediante el cual se difirió el acto para la reanudación de la audiencia preliminar para el quinto (5to.) día de despacho siguiente a las 10:50 de la mañana.
En fecha 07 de febrero de 2006, el ciudadano JOSE FARAEL CAMPOY GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.264, actuando en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, consignó escrito mediante el cual solicita la suspensión de la presente causa por un lapso de 113 días continuos. En fecha 07 de febrero de 2006, se dictó auto mediante el cual se acordó la suspensión por un lapso de 113 días continuos.
En fecha 07 de junio de 2006, el ciudadano JOSE FARAEL CAMPOY GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.264, actuando en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, y el ciudadano OMAR ANTONIO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.923, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZINAYYINY LEON INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.154.061, consignaron escrito de transacción y solicitaron la homologación de la misma.
En fecha 27 de septiembre de 2006, el ciudadano JOSE FARAEL CAMPOY GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.264, actuando en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, mediante diligencia dejó constancia de haber realizado el segundo y ultimo pago a la parte querellante.
En fecha 04 de mayo de 2007, el ciudadano JOSE FARAEL CAMPOY GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.264, actuando en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, mediante diligencia solicitó la homologación de la transacción.
En fecha 20 de diciembre de 2007, el ciudadano JOSE FARAEL CAMPOY GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.264, actuando en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, mediante diligencia solicitó la homologación de la transacción.
En fecha 24 de mayo de 2016 el ciudadano Luís Enrique Abello García, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la transacción realizada entre el ciudadano JOSE FARAEL CAMPOY GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.264, actuando en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, y el ciudadano OMAR ANTONIO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.923, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZINAYYINY LEON INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.154.061. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO la transacción realizada entre el ciudadano JOSE FARAEL CAMPOY GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.264, actuando en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, y el ciudadano OMAR ANTONIO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.923, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZINAYYINY LEON INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.154.061.
2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa.

Exp. Nro. 10.308. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ SUPERIOR

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ

















LEAG/Dpm/tmmn