REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 24 de mayo de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 15.617

Vista la diligencia de fecha 02 de mayo de 2016, interpuesta por la abogada ROSAURA RAFAELA SANDOVAL SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.746.285, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 176.899, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARTURO ALFREDO AMADOR ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.152.338, mediante la cual solicita sean actualizadas las respectivas sendas de notificaciones que van dirigidas a los organismos correspondientes.
En virtud de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observa:
Que en fecha 15 de diciembre de 2014, se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes.
Que en fecha 19 de enero de 2015, se dicto auto mediante el cual se admitió la querella funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por las abogadas RUTH PATRICIA SOTO RAMOS y ROSAURA RAFAELA SANDOVAL SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.188.558 y 18.746.286, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 192.251 y 176.899, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ARTURO ALFREDO AMADOR ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.152.338, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO, y se ordenó la citación del ciudadano Procurador General del Estado Carabobo, y notificar a los ciudadanos Gobernador del Estado Carabobo y Presidente del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Carabobo, para lo cual se libraron oficios Nros. 0043, 0044 y 0045, respectivamente.
Que en fecha 29 de septiembre de 2015, mediante diligencia la abogada ROSAURA RAFAELA SANDOVAL SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.188.558, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 176.899, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARTURO ALFREDO AMADOR ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.152.338, solicitó el su abocamiento en la presente causa.
Que en fecha 30 de septiembre de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio oficios Nros. 0043, 0044 y 0045, dirigidos a los ciudadanos Procurador General del Estado Carabobo, Gobernador del Estado Carabobo y Presidente del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA librar nuevas boletas de citación en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 19 de enero de 2015. Así se declara.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

Exp. No 15.617. En la misma fecha se libraron oficios Nros.1346, 1347, 1348
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ




















LEAG/Dpm/gp.