REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 16 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 15.967
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 10 de mayo de 2016, interpuesta por la abogada Joan Norelys Abenza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 128.381, en carácter de apoderada judicial de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD).
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
Ahora bien, la representación del Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD) señala en el escrito de pruebas : “1. Ratificamos en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO DE INGRESO A CONCURSO E INSCRIPCION A RESIDENCIAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS EN EL AMBITO NACIONAL Y NORMAS DE FUNDAMENTO DE LAS RESIDENCIAS , publicada por parte del VICEMINISTERIO DE SALUD INTEGRAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD…”. Al respecto se observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
Asimismo establece en el escrito de promoción de pruebas: “2. Se promueve marcado con la letra “A” comunicaciones de fecha 05 de febrero de 2014, suscrita por el ciudadano KEVIN MARTIN CAMPOS MEMBRILLO, plenamente identificado en autos, en el cual presenta ante el Departamento de Recursos Humanos y de la Coordinación Docente del Hospital “Dr. Miguel Pérez Carreño” renuncia al cargo de Residencia de Anestesiología por hechos ocurridos el 24 de enero del 2014, asimismo se consignan las siguientes documentales: 2.1 Comunicado de fecha 17 de marzo de 2014, marcado “A1” emitida por el ciudadano DEIVIS ANTUNEZ, Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud… 2.2 comunicación de fecha 02 de abril de 2014, marcada “A2”, suscrita por el DR, JOSE MARTIN SALAS, coordinador de Investigación y Educación de la Ciudad Hospitalaria “ Dr. Enrique Tejera”…2.3 Se promueve marcado “A3” comunicación de fecha 15 de abril de 2014, emitida por el DR. ORLANDO SEQUERA, Coordinador Docente Residencia Asistencial Anestesiología y Reanimación…” asimismo señala “…3. Se promueve marcado con la letra “B” Comunicación de fecha 09 de noviembre de 2015, suscrita por la ciudadana MARIA SANCHEZ, en su carácter de adjunta Asistencial del Departamento de Gineco Obstetricia de la Maternidad de Alto Riesgo Hugo Chávez, quien remite informes relacionados a hecho acontecido en el Quirófano del Turno de 7/7, los cuales se detallan a continuación: 3.1 promovemos marcado “B1” informe de fecha 07 de noviembre de 2015 emitida por la ciudadana LIZ PADRON , quien labora en la Maternidad de Alto Riesgo Hugo Chávez …3.2 Se promueve marcado “B2” informe de fecha 08 de noviembre de 2015, suscrita por la ciudadana NELY GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 14.079.280…3.3 marcado “B3” se promueve comunicación de fecha 09 de noviembre de 2015, suscrita por los ciudadanos ANDREINA BOTELLO, titular de la cedula de identidad N° 15.994.573 y ZAIDA BARRERA, titular de la cedula de identidad N° 17.931.852… 4 Marcado “C” se promueve comunicación emitida por la ciudadana NIDIA JIMENEZ DE ARCILA, Especialista de Anestesiología adscrita a la Maternidad Hugo Chávez de la CHET…4.1 promovemos marcado con el literal “D” ESCRITO DE DESCARGOS del ciudadano Kevin Campos de fecha 17 de noviembre de 2015…5. Se promueve con Letra “E” OFICIO SIGNADO OFIC-D.I.E N°2083, en el cual se le notifica al ciudadano Kevin Campos de la procedencia de su desincorporación de la Residencia de Posgrado de Anestesiología…5.1 ACTA DE SUSPENSION de fecha 12 de noviembre de 2015, marcada “F” …6. Se promueve marcado “G” PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO…7. Promovemos Oficio DGIE N° 03305, emitido por el ciudadano MAIQUI FLORES , en su carácter de Director General de Investigaciones y Educación, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (INSALUD), de fecha 21 de diciembre de 2015, marcado con la letra “H” en el cual declara PROCEDENTE la desincorporación del querellante de la Residencia en Anestesiología ; se promueve marcado “I” Oficio de fecha 05 de febrero de 2016, emitido por el ciudadano MAIQUI FLORES , en el cual solicita a la Dirección General de Recursos Humanos del MPPS la EXCLUSION DE LA Nomina de pago” del querellante y cuyo anexo se promueve signado “I1”…” . Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
Asimismo la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de Código de Procedimiento Civil promueve testigos a los ciudadanos María Sánchez, adjunta asistencial del departamento de Gineco Obstetricia, adscrito a la Maternidad Hugo Chávez, la ciudadana Luz Padrón, titular de la cedula de identidad Nro. 19.181.028, con domicilio procesal en la Urb. Las nevadas, av. principal, calle terraza 6, casa N° 11, tinaquillo, Estado Cojedes, a la ciudadana Dogreth Vásquez, titular de la cedula de identidad Nro. 18.435.777, domiciliada en la urb. La Isabelica, sector 6, casa N° E-63, Municipio Valencia, Estado Cojedes, la ciudadana Nely García, titular de la cedula de identidad Nro. 14.079.280, domiciliada en la urb. Ricardo Urriera, sector 2, calle 3, casa N° 12, municipio Valencia del Estado Cojedes, a la ciudadana Andreina Botello, titular de la cedula de identidad Nro. 15.994.573, con domicilio procesal en Central Tacarigua, sector las Tinajas, Av. Principal, casa N° 19464, municipio Carlos Arvelo. Estado Carabobo, a la ciudadana Zaida Barrero, titular de la cedula de identidad Nro. 17.931.852, domiciliada en trapichito, manzana N° 31, segunda etapa, municipio Miguel Peña, Estado Carabobo, a la ciudadana Nidia Jiménez de Arcila, especialista anestesióloga de la maternidad de Alto Riesgo Hugo Chávez, al ciudadano Maiquy Flores, en su carácter de Director General de Investigación y Educación del Ministerio del Poder Popular para la Salud y al ciudadano Fredy Mejía, en su carácter adjunto a la Dirección General de Investigación y educación del Ministerio del Poder Popular para la Salud . Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimonial promovida en el presente escrito de promoción de pruebas
Por lo cual la evacuación de testigos será el séptimo (7°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:15 am la ciudadana María Sánchez, adjunta asistencial del departamento de Gineco Obstetricia, adscrito a la Maternidad Hugo Chávez, a las 10:30 am la ciudadana Luz Padrón, titular de la cedula de identidad Nro. 19.181.028, a las 11:00 am la ciudadana Dogreth Vásquez, titular de la cedula de identidad Nro. 18.435.777, al octavo (8°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:15 am Nely García, titular de la cedula de identidad Nro. 14.079.280, a las 10:30 la ciudadana Andreina Botello, titular de la cedula de identidad Nro. 15.994.573, a las 11:00 am la ciudadana Zaida Barrero, titular de la cedula de identidad Nro. 17.931.852, para el noveno (9°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:15 am la ciudadana Nidia Jiménez de Arcila, especialista anestesióloga de la maternidad de Alto Riesgo Hugo Chávez, a las 10:30 am el ciudadano Maiquy Flores, en su carácter de Director General de Investigación y Educación del Ministerio del Poder Popular para la Salud y a las 11:00 el ciudadano Fredy Mejía, en su carácter adjunto a la Dirección General de Investigación y educación del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, la parte demandada promueve prueba de informe a fin de que este Tribunal Oficie a la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección Nacional de Investigación y Docencia del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicado en el centro Simón Bolívar, edificio sur, piso 9, dirección general de investigación y Educación, Centro, Distrito Capital, para que informe:
1) Diga, si el ciudadano Kevin Campos, concurso para optar al cargo de Medico Residente en la Especialidad de Anestesiología en el Hospital “Dr. Miguel Pérez Carreño” del MPPS
2) Diga, si el ciudadano Kevin Campos, cumplió con todos y cada uno de los requisitos establecidos por el MPPS para optar al cargo de Medico Residente en la Especialidad de Anestesiología del MPPS. En caso de ser afirmativo remitir copia certificada del expediente del concurso.
3) Diga, si el pago de nomina de los médicos residentes, es realizado directamente por el MPPS. En caso de ser afirmativo, remita copia certificada de la partida presupuestaria destinada para ello. Así como también, copia certificada de los recibos de pago de nomina del ciudadano Kevin Campos.
4) Diga, cual es el procedimiento para desincorporar a un residente, de conformidad con la normativa vigente del MPPS.
En consecuencia, este juzgado ordena requerir mediante oficio al Director General de Recurso Humanos y a la Dirección Nacional de Investigación y Docencia del Ministerio del Poder Popular para la Salud, la cual deberá ser remitida a este Juzgado con sus respectivos soportes, a las 10:45 de la mañana del quinto (5) día de despacho siguiente a la presente fecha. Líbrense oficios.
Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha, se hace la salvedad que dentro de este lapso, deben practicarse las notificaciones ordenadas.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García
La Secretaria, Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dp/Ir