REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 16 de mayo de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 15.806
Vista la diligencia de fecha 26 de abril de 2016, interpuesta por la abogada MARIA JOSE MARÍN RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.699.624, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.191, actuando en su carácter de sustituta del PROCURADOR (E) de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante la cual solicita sean actualizadas las respectivas sendas de notificaciones que van dirigidas a las sociedades de comercio y co-demandadas correspondientes.
En virtud de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observa:
Que en fecha 16 de julio de 2015, se le dio entrada en los libros correspondientes.
Que en fecha 29 de julio de 2015, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar interpuesta por la abogada MARIA JOSE MARIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.624, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.191, actuando en su carácter de sustituta del PROCURADOR (E) de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, en contra de las sociedades de comercio “INVERSIONES J.L C.A” y “SEGUROS CORPORATIVOS C.A”, y se ordenó la citación del ciudadano JORGE LUIS MENDOZA PALENCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.323.009, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de comercio “INVERSIONES J.L C.A; así como al PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA O REPRESENTANTE LEGAL de la sociedad de comercio “SEGUROS CORPORATIVOS C.A”, para lo cual se libro oficio y despacho de comisión Nro. 9835/2345.
Que en fecha 01 de octubre de 2015, mediante diligencia la abogada MARIA JOSE MARIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.624, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.191, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, procedió a: “solicitar a esta autoridad judicial inste al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que indique el monto de los emolumentos necesarios para la elaboración de las compulsas referidas a las citaciones personales de las partes co-demandadas”.
Que en fecha 18 de diciembre de 2015, mediante diligencia la abogada AMIRA CACERES DE LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.919.511, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.117, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, expuso lo siguiente: “(…omissis…) solicitar a esta autoridad judicial inste al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que indique el monto de los emolumentos necesarios para la elaboración de las compulsas referidas a las citaciones personales de las partes co-demandadas”.
Que en fecha 16 de febrero de 2016, mediante diligencia la abogada MARIA JOSE MARIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.624, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.191, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, procedió a: “(…omissis…) solicito a la ciudadana Alguacil de este respetable Juzgado, que indique el monto de los emolumentos”.
Que en fecha 11 de marzo de 2016, mediante diligencia la abogada MARIA JOSE MARIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.624, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.191, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, procedió a: “En virtud del aumento del precio de las copias y a los fines de realizar los trámites internos dirigidos a obtener los recursos necesarios para el pago de las copias con la finalidad de que se proceda a la elaboración de las compulsas dirigidas a notificar a las partes co-demandadas, solicito a la ciudadana Alguacil indique el nuevo monto de los emolumentos”.
Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio las boletas de citación dirigidas a los ciudadano JORGE LUIS MENDOZA PALENCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.323.009, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de comercio “INVERSIONES J.L C.A; al PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA O REPRESENTANTE LEGAL de la sociedad de comercio “SEGUROS CORPORATIVOS C.A”, así como el oficio y despacho de comisión Nro. 9835/2345, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA librar nueva boletas de citación en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 29 de julio de 2015. Así se declara.
El Juez,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 15.806. En la misma fecha se libro boletas de citación y despacho de comisión Nro. __________/1276
La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/katy.