REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 03 de mayo de 2016
Años 205º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2014-004027

JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
FISCALÍA: DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: ARTURO RAMON DIAZ (EN LIBERTAD)
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION Previsto y Sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
DEFENSA PRIVADA: ABG. JHONNY HENRIQUEZ
DECISIÓN: REFORMA DEL CÓMPUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Vista y revisadas las presentes actuaciones, y por cuanto se evidencia error en el computo de fecha 30.11.2015, dictada por este juzgado, toda vez que se desprende del mismo que le falta por cumplir un (01) año tres (03) meses y catorce (14) días, lo cual no se corresponde con lo que consta en las actuaciones, es por lo que quien aquí decide amparada en artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el segundo aparte del artículo 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a subsanar el computo realizado en fecha 30.11.2015, a tal efecto así se decide:

En razón de ello, quien aquí decide verifica la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, conforme a las previsiones del artículo 162 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en fecha 26.08.2015, mediante la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano ARTURO RAMON DIAZ, titular de la cedula Nº V- 7.261.772, quien se encuentra en libertad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION Previsto y Sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Igualmente se CONDENÓ al penado ARTURO RAMON DIAZ, a las penas accesorias contenidas en el artículo 69 numeral 3 y articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. De igual manera, fue exonerado del pago de las costas procesales

En razón de ello, es por lo que esta Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva cumplida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 476 ejusdem, en los siguientes términos:

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 479 en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado ARTURO RAMON DIAZ, fue detenido preventivamente el 10.08.2014, hasta el día 20.08.2015, data en la cual se materializó medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en su oportunidad, por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DIAS; faltándole por cumplir, UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los Hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA conforme a lo que dispone el artículo 482 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: ARTURO RAMON DIAZ, titular de la cedula Nº V- 7.261.772, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en fecha 26.08.2015, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Ofíciese a la Ministerio del Poder Popular para el sistema Penitenciario, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al Penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR