REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 03 de mayo de 2016
Años 205º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2009-2197
Revisado como ha sido el presente asunto, cursa decisión en la cual en fecha 24.02.2016 se acuerda la redención parcial, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Por cuanto se observa que el día de DOMINGO, 08 DE MAYO DE 2016, el penado JOSE ANTONIO TENIAS CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.010.897, el cual se encuentra bajo MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, quien cumple la pena principal de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, en virtud de la sentencia decretada en fecha 26.09.2012, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Igualmente fue condenado al previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Observa este juzgado que el penado de autos, fue detenido en fecha 16.12.2009, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que sumando al tiempo de pena redimido, según decisión de fecha 08.01.2014 y reformado en fecha 24.02.2016, es decir UN (01) AÑO ONCE (11) MES Y OCHO (08) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTISEISCINCO (25) DIAS DE PRISIÒN, por lo que le falta por cumplir SEIS (06) DIAS DE PRISION, los cuales cumplirá el día DOMINGO 08 DE MAYO DE 2016, A LAS 12 HORAS DE LA NOCHE, no obstante por ser dicha fecha fin de semana, día en el cual este juzgado no labora, es por lo que se ordena librar boleta de excarcelación a los fines que se materialice la libertad del mismo.
CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al penado JOSE ANTONIO TENIAS CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.010.897, plenamente identificado en actas, en consecuencia la responsabilidad criminal derivada por la comisión del delito de de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el cumplimiento de la referida condena se produce en el día DOMINGO 08 DE MAYO DE 2016, A LAS 12 HORAS DE LA NOCHE; de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
QUINTO: Ahora bien, se verifica que dicho cumplimiento se produce en fecha DOMINGO 08 DE MAYO DE 2016, A LAS 12 HORAS DE LA NOCHE; y, en garantía del cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:
Artículo 44. “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…” (resaltado y subrayado del tribunal).
En consecuencia, considerando que cualquier persona que cumpla la pena impuesta le deberá ser inmediatamente otorgada su libertad, sin necesidad de otro mandato que el implícitamente dispuesto en la decisión del tribunal de que se trate; es por lo que, se ordena que se haga efectiva la LIBERTAD PLENA DEL REFERIDO CIUDADANO EN FECHA, DOMINGO 08 DE MAYO DE 2016, A LAS 12 HORAS DE LA NOCHE, no obstante por ser dicha fecha fin de semana, día en el cual este juzgado no labora, es por lo que se ordena librar boleta de excarcelación a los fines que se materialice la libertad del mismo.
Notifíquese a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público y a su defensa. Líbrese la boleta de excarcelación y remítase con copia certificada de la decisión y oficio al Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en estado Lara, a fin de que se haga efectiva la LIBERTAD PLENA DEL REFERIDO CIUDADANO EN FECHA, DOMINGO 08 DE MAYO DE 2016, A LAS DOCE HORAS DE LA NOCHE. Líbrese oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Caracas y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, a fin de excluir las solicitudes o registros en contra del mencionado ciudadano. A tal fin líbrense los respectivos oficios. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA
WADEA ABOU KHEIR