REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 24 de mayo de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2010-000936

PENADO: ENDER ALBERTO BELANDRIA GARCIA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, de fecha 20.01.2016, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, al ciudadano ENDER ALBERTO BELANDRIA GARCIA, Venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.610.751, fecha de nacimiento 11-10-1973, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Pintor, hijo de Gloria Coromoto Garcia (V) Y Julio Cesar Belandria (V), residenciado en; Avenida Calle Páez Con Santa Elena Paraíso, Detrás del Colegio San José de Tarbes, Caracas, distrito Capital, teléfono: 0424-148.73.76, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

Consta en auto que el penado: ENDER ALBERTO BELANDRIA GARCIA, fue detenido por primera vez en fecha 03.10.2010, otorgándosele una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 05.10.2010. Asimismo, se observa que posteriormente es detenido por una segunda oportunidad con ocasión al presente proceso en fecha 08.07.2015, siendo ordenada su libertad en fecha 16.07.2015, por lo que en total estuvo detenido OCHO (08) DIAS, por lo que aún le falta por cumplir, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN.

DEL TRABAJO COMUNITARIO
Al respecto, observa quien aquí ejecuta que el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

“Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios, públicos, privados o mixtos.

Si la persona condenada no cumple con el trabajo comunitario, el tribunal de ejecución, previa audiencia con las partes, podrá ordenar el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. La ausencia de la mujer víctima de violencia en dicha audiencia no impedirá su realización.” (negrillas del tribunal)

En tal sentido, la norma transcrita, señala la posibilidad que tiene el Tribunal de Ejecución de sustituir la pena que fuere impuesta al agresor por trabajo o servicio comunitario, como alternativa distinta a la prisión en caso de pena de menor entidad, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley, enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación garantizando un sistema integral de protección a la mujer víctima de violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propios del derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo; en consecuencia, este Tribunal pasaría a imponer como alternativa al cumplimiento de la pena, el TRABAJO O SERVICIO COMUNITARIO para el penado ENDER ALBERTO BELANDRIA GARCIA, una vez conste autos la información correspondiente.

Por otra parte, en fecha 15.01.2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a través de SENTENCIA CONDENATORIA, le impuso al ciudadano ENDER ALBERTO BELANDRIA GARCIA, la obligación de asistir a programas de orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta y evitar reincidência, ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito con Competência em delitos de Violencia Contra la Mujer.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: ENDER ALBERTO BELANDRIA GARCIA, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en fecha 20.01.2016, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese el presente cómputo al Fiscal 14 del Ministerio Publico, a la defensa, a la víctima, y al penado de autos. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario del Circuito con Competência em delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripciòn, a los fines que incluya al penado en programas de orientación. Ofíciese a la Ministerio del Poder Popular para el sistema Penitenciario, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Solicítese información al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sobre los Registros Policiales, antecedentes penales y otras causas existentes en contra del identificado ciudadano. Regístrese. Impóngase al Penado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR