REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 17 de mayo de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-P-2010-003392
Por cuanto de la revisión realizada se evidencia que consta acta de redención especial extraordinaria, en la cual la Junta de Redención Judicial por Trabajo, deja constancia que una vez revisado los recaudos correspondientes se determinó que el penado VICTOR MANUEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.447.638, mantiene buena conducta y progresividad, cumpliendo los requisitos exigidos en la ley a los fines de Redimir por trabajo y estudio, es por lo que este Juzgado emite el siguiente pronunciamiento:
En fecha 05.03.2014, se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 24.04.2013, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 43 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia y el tipo penal de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente fue condenado a cumplir la pena accesoria conforme al contenido de los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Según se evidencia del cómputo efectuado el penado fue detenido por primera vez en fecha 11.072010, por lo que hasta el día de hoy el ciudadano antes mencionado lleva detenido CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÒN.
De la misma manera, en fecha 11.07.2010, por decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución, se acordó la redención parcial de la pena por el tiempo de un (01) año diez (10) meses veintiséis (26) días y doce (12) horas. Asimismo, en fecha 27.08.2015, dicho juzgado, acuerda una segunda redención por el tiempo de un (01) mes y quince (15) días.
Ahora bien, según se evidencia de los recaudos que cursan en el presente asunto, acta de redención especial extraordinaria la cual consta al folio ciento tres (103) de la segunda pieza, que el penado realizo ACTIVIDADES COMO VENDEDOR DE CHICHA, dentro del recinto carcelario, en el período comprendido entre: 01102014 al 29.02.2016 de lunes a viernes, ocho horas diarias; por lo que ha realizado actividades por un tiempo efectivo de trescientos (369) DÍAS; y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de SEIS (06) MESES CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que sumado al tiempo de detención y las redenciones acordadas previamente, deriva en un total de OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECICHO (18) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÌAS, que los cumplirá el 0205.2018 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE
Una vez calculada la redención señalada el penado podrá optar a las siguientes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas y después de extinguir el tiempo de pena que se señala a continuación: Destacamento de Trabajo, al extinguir 1/4 parte de la pena, es decir, dos (02) años y siete (07) meses (vencido). Régimen Abierto, al extinguir 1/3 parte de la pena, es decir, tres (03) años cinco (05) meses diez (10) días (vencido), Libertad Condicional, al extinguir 2/3 partes de la pena, es decir seis (06) años diez (10) meses y veinte (20) días (vencido) y el Confinamiento, al extinguir las 3/4 partes de la pena, es decir, SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) MESES (VIGENTE)
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN JUDICIAL (PARCIAL) DE LA PENA POR TRABAJO a favor del penado VICTOR MANUEL GONZALEZ, , suficientemente identificado ut supra, por lo que HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de SEIS (06) MESES CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que sumado al tiempo de detención, deriva en un total de lo que sumado al tiempo de detención y las redenciones acordadas previamente, deriva en un total de OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECICHO (18) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÌAS, que los cumplirá el 0205.2018 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, en consecuencia este podrá optar al confinamiento, por haber extinguido las 3/4 partes de la pena, es decir, siete (07) años y nueve (09) meses (vigente), el cual procederá una vez se cumplan con los requisitos establecido en la ley.
Impóngase al penado VICTOR MANUEL GONZALEZ de la presente decisión. Como quiera que el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la Población de Tocoron, estado Aragua; este Tribunal, conforme al contenido del artículo 473 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, librar el correspondiente exhorto a Juzgado Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a los fines de que ejerza el control y vigilancia penitenciaria del referido penado, hacer de su conocimiento el contenido del auto cómputo de la pena impuesta. A tal fin, se ordena expedir copias debidamente certificadas de la sentencia definitiva y del presente auto cómputo de la pena; y remitirlas con oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la Población de Tocoron, estado Aragua Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado.
LA JUEZ,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. WADEA ABOU KHEIR