REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 24 de Mayo de 2016.
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000033.
ASUNTO: GP31-S-2016-000033.
SOLICITANTE: ZAIRA RAMONA RODRIGUEZ DE PERAZA.
ABOGADA ASISTENTE: HILDA GUDIÑO.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2015-000112.
En fecha 29 de enero de 2016, la ciudadana ZAIRA RAMONA RODRIGUEZ DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.174.695, debidamente asistida por la abogada HILDA GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.036, de este domicilio, solicita que le sea reconocido su derecho y el de sus hijos ciudadanos HAIMEN JOSE PERAZA MONTAÑEZ, DEIVY JOSE PERAZA RODRIGUEZ, GREGORIS HERMAN PERAZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-28.379.658, V-21.200.583 y V-25.536.087, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo HAYMEN JOSE PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.166.862, quien falleció AB-INTESTATO, el 22 de septiembre de 2015, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 98, Año 2015.
La solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición y la de sus hijos, consignando, asimismo, copias certificadas de su acta de matrimonio y actas de Nacimiento de sus hijos, a los fines de demostrar su condición de cónyuge con el De-Cujus, y la filiación de sus hijos con el mismo.
En fecha 24 de mayo de 2016, se procedió a interrogar a las testigos promovidas por la solicitante ciudadanas MARISEL DEL CARMEN SANCHEZ GARCIA y TAIDE HAYDEE CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.052.203 y V-7.165.020, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas, anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos ZAIRA RAMONA RODRIGUEZ DE PERAZA, HAIMEN JOSE PERAZA MONTAÑEZ, DEIVY JOSE PERAZA RODRIGUEZ, GREGORIS HERMAN PERAZA RODRIGUEZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó HAYMEN JOSE PERAZA, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia maría Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Aisses Margarita Salazar Carvette.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
Abg. Aisses Margarita Salazar Carvette.