REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 23 de mayo de 2016.
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000215.
ASUNTO: GP31-S-2016-000215.
SOLICITANTE: ABOGADO AMERICO EDUARDO LEON BRITO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2015-000111.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano AMERICO EDUARDO LEON BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.099.074, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.126; actuando en su propio nombre y representación, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal, con un área aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (476,52,Mts2), ubicado en la Parroquia Urbana Morón, Barrio Las Colinas, Calle Principal, Casa Nº 54 de la Jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En veintiséis metros con treinta centímetros (26,30Mts) con bienhechurias de la señora Jenylin Urdaneta. Sur: En veintisiete metros con ochenta y cinco centímetros (27,85Mts) con callejón sin nombre. Este: En diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60Mts) con quebrada las Colinas y Oeste: En diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60Mts) con calle principal (que es su frente). El inmueble mide siete metros con veinte centímetros (07,20Mts) de frente por dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25Mts) de fondo, siendo la superficie de construcción de bienhechurias un total de ciento diecisiete metros cuadrados (117,00Mts2). Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación con las siguientes características: construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro, protectores metálico para puerta y ventanas de hierro y aluminio, tanque de agua, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) cocina comedor, un (01) baño, un (01) porche, una (01) sala. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA…
… SECRETARIA,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.