REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, treinta y uno (31) de mayo (05) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000180
ASUNTO: GP31-S-2016-000180
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana YSABEL RAMONA GRANADILLO de GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.840.846, asistida por la abogada MIRDA RUIZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.945, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus hermanos y sobrinos, ciudadanos: AURA ROSA GRANADILLO, HUGO RAFAEL GRANADILLO, JUAN ANDRES GRANADILLO, BEATRIZ DEL VALLE ROMERO GRANADILLO, CARLOS EDUARDO ROMERO GRANADILLO, BETHY DEL CARMEN ROMERO GRANADILLO, DEYBIS JOHANS GRANADILLO, LAURA CRISTINA OCHOA GRANADILLO, AMANDA CAROLAINE GRANADILLO, ADRIANA CAROLINA OCHOA GRANADILLO, JENIFFER ANDREINA GRANADILLO, LUICELI SARAI OCHOA GRANADILLO y KATERIN ORIANA OCHOA GRANADILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.151.897, V-7.158.562, V-8.595.429, V-8.613.860, V-11.096.665, V-11.103.188, V-13.332.288, V-24.498.706, V-23.442.562, V-24.303.114, V-17.515.053, V-20.293.287 y V-23.422.561 en su orden, de la De Cujus AMANDA ROSA GRANADILLO de ROMERO, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-1.142.293, fallecida ab-intestato en fecha veintitrés (23) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2.015), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera madre y abuela de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: GRISBELYS KATHERINE SALAZAR GRANADILLO y HECTOR MANUEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.890.241 y V-4.048.098 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, YSABEL RAMONA GRANADILLO de GOMEZ, AURA ROSA GRANADILLO, HUGO RAFAEL GRANADILLO, JUAN ANDRES GRANADILLO, BEATRIZ DEL VALLE ROMERO GRANADILLO, CARLOS EDUARDO ROMERO GRANADILLO, BETHY DEL CARMEN ROMERO GRANADILLO, DEYBIS JOHANS GRANADILLO, LAURA CRISTINA OCHOA GRANADILLO, AMANDA CAROLAINE GRANADILLO, ADRIANA CAROLINA OCHOA GRANADILLO, JENIFFER ANDREINA GRANADILLO, LUICELI SARAI OCHOA GRANADILLO y KATERIN ORIANA OCHOA GRANADILLO, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AMANDA ROSA GRANADILLO de ROMERO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTY GARCES
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Cuarenta y tres (43) folios útiles.
La Secretaria

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTY GARCES



EVG.-