REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 09 de Mayo de 2016
206º y 156º

Vista la anterior Solicitud Presentada por la ciudadana BELKIS OLEIDA MARQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.147.193, actuando en representación de los ciudadanos WILMER ELOY MARQUEZ MORENO, WULFREDY RAMON MARQUEZ MORENO, YANET JOSEFINA MARQUEZ MORENO, ALEXANDER JOSE MARQUEZ MORENO, WILLIAMS DE LA TRINIDAD MARQUEZ MORENO, WUILTER COROMOTO MARQUEZ MORENO, YENNY COROMOTO MARQUEZ MORENO Y RAFAEL ANTONIO BARRIOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.739.135, V-11.815.750, V-12.998.357, V-15007.724, V-14.162.401, V-14.162.399, V-14.514.388 Y V-7.104.788, asistida por la abogada YELAIZA MERCEDES PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 151.905, en la cual pide se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su común causante INOCENCIA DEL CARMEN MORENO DE BARRIOS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.133.529, quien falleciera ab-intestato en fecha 04 de Abril de 2015. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana BELKIS OLEIDA MARQUEZ MORENO y WILMER ELOY MARQUEZ MORENO, WULFREDY RAMON MARQUEZ MORENO, YANET JOSEFINA MARQUEZ MORENO, ALEXANDER JOSE MARQUEZ MORENO, WILLIAMS DE LA TRINIDAD MARQUEZ MORENO, WUILTER COROMOTO MARQUEZ MORENO, YENNY COROMOTO MARQUEZ MORENO Y RAFAEL ANTONIO BARRIOS, supra identificado, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de INOCENCIA DEL CARMEN MORENO DE BARRIOS. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-


LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA
En la misma fecha se devuelve constante de __________ FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA

SOLICITUD No. 6338
LRS/mp