TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de mayo de 2016
Años: 205º y 156º

Visto el escrito de REFORMA DE DEMANDA presentado por la abogado MAYELA FONSECA CHIQUITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.475.973, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.349, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CLAUDIA BIENES REAL STATE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de julio de 2005, bajo el Nro. 69, tomo 52-A, quien a su vez es mandataria del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, extranjero, titular de la cédula de identidad Nro. E. 81.457.468 y de este domicilio, y por cuanto de la revisión efectuada, observa el Tribunal que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHA REFORMA DE DEMANDA. En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil FERRE-AGRO LOMA LINDA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotada bajo el Nro. 28, tomo 115-A, de fecha 15 de diciembre de 1995, representada por su administrador principal MIGUEL ALFREDO QUIÑONES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.413.064 y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Para la citación de la parte demandada compúlsese por secretaria copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié a los efectos de su certificación de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para formar la respectiva compulsa, una vez que la parte actora provea el fotocopiado respectivo. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento Oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil, dando así cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley De Regulación Del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela, No.40.418, de fecha 23 de Mayo de 2014. Cúmplase. En cuanto a la medida cautelar solicitada, el tribunal lo conducente por auto separado que se ordena abrir a tal efecto. Abrase Cuaderno de Medidas.
La Juez Provisorio,

Abog. LIGIA RODRÍGUEZ,
La Secretaria Temporal,

Abog. AURELIA RUBIRA,

/ar.
Exp. 3227.