REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Demandante: HANNA SALMO
Demandado: AGROPECUARIA SANTA BARBARA 1270 C.A REPRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARCHILA
Motivo: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION
Tipo de sent.: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Expediente: 2747
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 03 DE JULIO DEL 2012, donde el alguacil de este despacho consignó boletas de citación a la AGROPECUARIA SANTA BARBARA 1270 C.A representada por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARCHILA.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por el ciudadano HANNA SALMO extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº e.82.289.019, debidamente asistido por JOSEPH KARAM ABOU venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.358.827,abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°54.583, contra la AGROPECUARIA SANTA BARBARA 1270 C.A representada por el ciudadano, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARCHILA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.662.444 Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) Días del Mes de Mayo del Año Dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:05 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO





































L.R.S/ em
Exp.2747