REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º
Vista la anterior Solicitud Presentada por el ciudadano GABRIEL ANTONIO ABELLAN POLEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.518.260, debidamente asistido por la abogada LUZ YOLANDA ESCOBAR ENTRALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 69.474, en la cual pide se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su común causante CARMEN ALEJANDRINA POLEO BERCHTS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.454.163, quien falleciera ab-intestato en fecha 03 de Noviembre de 2015. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano GABRIEL ANTONIO ABELLAN POLEO, supra identificado, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de CARMEN ALEJANDRINA POLEO BERCHTS. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA
En la misma fecha se devuelve constante de __________ FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA
SOLICITUD No. 6348
LRS/mp
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