REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 16 DE MAYO DEL 2016
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FILIPPO INGIAIMO TRUISI, GAETANO INGIAIMO TRUISI y ANGELA CARMELA INGIAIMO TRUISI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.306.211, V-13.307.999 y V-4.358.242, debidamente asistidos por la abogada CINTHIA MARTINEZ SIRIT, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 144.952, en la cual solicita pronunciamiento para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la solicitud cabeza de estas actuaciones Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle (s) a los (las) Ciudadanos (as): FILIPPO INGIAIMO TRUISI, GAETANO INGIAIMO TRUISI y ANGELA CARMELA INGIAIMO TRUISI, la posesión y demás derechos sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA
En la misma fecha se devuelve constante de __________ (_____) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. AURELIA RUBIRA
Sol 6349
Lrs//mp
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