REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º

Vista la anterior Solicitud Presentada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO PRIETO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.528.178 debidamente asistido por la abogada ANA JACKELINE CHEPAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 882.671, en la cual pide se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su común causante MIRIAM JOSEFINA GONZALEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.640.200, quien falleciera ab-intestato en fecha 28 de Febrero de 2015. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos GREGORIO ANTONIO PRIETO SALAS, NEHOMAR JOSE GONZALEZ GONZALEZ y MAILYN ROCIO PRIETO GONZALEZ, supra identificado, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de ANA JACKELINE CHEPAS. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de __________ FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO

SOLICITUD No. 6201
LRS/mp