REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Solicitantes: ERICA ALEXANDRA SANCHEZ SECO y EDGAR JOSE JAIME CASTILLO.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Sentencia: DEFINITIVA
EXP. Nro. 5874
ACTAS PROCESALES:
Por escrito presentado en fecha 03 de Marzo de 2015, los ciudadanos ERICA ALEXANDRA SANCHEZ SECO y EDGAR JOSE JAIME CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-13.663.084 y V-14.472.745, respectivamente, debidamente asistidos en este acto la primera por la abogada MARIA TERESA REYES GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 7303, y el segundo por el abogado LUIS JESUS SANCHEZ MAVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 78.933 introdujeron por ante el Tribunal Distribuidor formal escrito donde solicitan la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 18 de Marzo de 2015, se le da entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, siendo admitida la misma, quedando emplazados los ciudadanos ERICA ALEXANDRA SANCHEZ SECO y EDGAR JOSE JAIME CASTILLO, supra identificados, a los fines de que comparezcan por este Despacho dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a fin de ratificar su solicitud, fundamenta en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Que en fecha 31 DE Julio de 2008, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta de copia certificada de acta de matrimonio No. 234, Tomo I, Folio 234 fte., Año 2008, (anexa a la solicitud), fijaron como su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Buena Aventura Ciudad Integral, Apartamento N° M11-3-3-2, piso 3 del Edificio N° 3, Sector 2, Macro Parcela M 11 Etapa 1; Sector Paraparal en Jurisdicción del Municipio Los Guayos Estado Carabobo. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, adquirieron bienes de fortuna de liquidar, lo cual se liquidaran una vez quede firme la presente sentencia.
En fecha 26 de Marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos ERICA ALEXANDRA SANCHEZ SECO y EDGAR JOSE JAIME CASTILLO, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA TERESA DE LOS ANGELES REYES GONZALEZ, a los fines de ratificar la solicitud, firmando el decreto de Separación, quedando legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 02 de Mayo de 2016, comparecen los ciudadanos EDGAR JOSE JAIME CASTILLO Y ERICA ALEXANDRA SANCHEZ SECO, respectivamente, asistidos de abogado y solicitaron al Tribunal se decrete la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos ERICA ALEXANDRA SANCHEZ SECO y EDGAR JOSE JAIME CASTILLO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 31 de Julio de 2008, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) día del mes de Mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO

En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO


LRS/mp
Exp.N°5874