REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 10 DE MAYO DEL AÑO 2016
206° Y 157°
SOLICITANTE: CARELIS DEL VALLE GUIRIGAY VILELA, titular de la cedula de identidad N° V-13.889.154, debidamente asistida por la abogada VANESSA PÉREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 129.727.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8445
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 04 de abril del año 2016, solicitada por la ciudadana CARELIS DEL VALLE GUIRIGAY VILELA, titular de la cedula de identidad N° V-13.889.154, debidamente asistida por la abogada VANESSA PÉREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 129.727, en su condición de hija del De-Cujus JULIAN GUIRIGAY, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.426.879, quien falleció ab-intestato el día 09 de febrero del año 2012, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a las ciudadanas CARELIS DEL VALLE GUIRIGAY VILELA, CAROLINA DE JESUS GUIRIGAY VILELA, MAYBELLINI GLADYS GUIRIGAY ESPINOZA y ADRIANA MARGARITA GUIRIGAY DE SUAREZ, titulares de la cedula de identidad N° V-13.889.154, V-13.889.153, V-11.526.605 y V-14.162.363 respectivamente, actuando en su condición de hijas del De-Cujus JULIAN GUIRIGAY, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.426.879, quien falleció ab-intestato el día 09 de febrero del año 2012, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir cinco (05) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diez (10) días del mes de mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8445-2016
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