REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 24 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: GP02-R-2016-000036
MOTIVO: APELACION (Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva)

PARTE RECURRENTE: MAIGUALIDA ELIZABETH MARTINEZ

ABOGADO DE LA PARTE RECURRENTE: NAGGY HERNADEZ

NIÑA: (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

ADOLESCENTE: (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)



SENTENCIA RECURRIDA: dictada en fecha , 02-02-2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello.

-I-
Se inicia el presente asunto, en atención a la interposición del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana: MAIGUALIDA ELIZABETH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.817.616, debidamente asistida por la Abogada NAGGY HERNADEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.742, en contra de la sentencia dictada en fecha02-02-2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en el asunto signado con el Nº JJ1-0117-12.
En fecha 19-02-2016 , se recibió el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, al cual se le asignó la nomenclatura GP02-R-2016-000036.
En fecha 20-04-2016, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta auto a través del cual se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación en el presente asunto, señalando el día 24 de mayo de 2016 a las Diez de la mañana (10:00 A.M.) para la celebración de la misma, haciéndole saber a las partes, que a partir del día de despacho siguiente de haberse dictado el referido auto, se empezaría a computar el lapso legal establecido en la precitada norma, para la presentación de los escritos correspondientes, ordenándose de igual manera, la publicación del aludido auto en la cartelera del Tribunal, dejándose constancia en autos de haberse cumplido lo ordenado, a través de la certificación estampada por el Secretario de este Juzgado Superior, tal y como se evidencia al folio trece (13) del presente asunto.
En ese orden de ideas, siendo la hora fijada, del día 24-05-2016, el alguacil anunció la Audiencia de Apelación a las puertas del tribunal, se verifico previamente que las partes se encuentran a derecho por estar debidamente notificadas, desde el inicio mismo del procedimiento, tal como lo preceptúa el Articulo 450 literal “m” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no presentándose ninguna de las partes, ni personalmente ni mediante apoderado judicial, tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, donde una vez anunciado por parte del Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la no comparecencia de la parte demandante-recurrente o su representación judicial, por lo que la jueza resuelve declarar desistida la Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:

En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia (Negrita y subrayada del Tribunal)

De todo lo anterior se colige, que como quiera que en el caso que nos ocupa, se ha configurado el supuesto de hecho establecido en la norma, al verificarse que la parte apelante, no se presento a la hora del día fijado para la celebración de la audiencia de apelación, no encontrándose el presente asunto subsumido dentro de las excepciones establecidas en la ley, es por lo que, se ve forzada esta juzgadora a declarar DESISTIDO el Recurso de Apelación, por no haber asistido la parte recurrente a la audiencia, tal y como consta su fijación en auto dictado en fecha 20-04-2016, todo lo cual se establecerá en el dispositivo del fallo. ASI SE ESTABLECE.

-II-
DISPOSITIVA:

En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MAIGUALIDA ELIZABETH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.817.616, debidamente asistida por la Abogada NAGGY HERNADEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.742, en contra de la sentencia dictada en fecha02-02-2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, por no haber asistido a la Audiencia de Apelación fijada para el día 24 de mayo de 2016 a las 10:00 A.M. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de primera instancia correspondiente. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-sede Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2016 Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. XIOMARA ESCALONA DE OJEDA
LA SECRETARIA,


ABG. AURICELIS PERAZA




En esta misma fecha siendo las Diez y cincuenta y tres minutos de la mañana (10:53 AM ) previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA