REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º
Vista la anterior solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agroproductiva presentada por los ciudadanos MARÍA JOSEFINA GARCÍA FLORES Y LEONARDO JULIO GARCÍA FLORES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.584.201 y V- 7.128.817, respectivamente, y de este domicilio, actuando en su carácter de DIRECTORES-GERENTES, de la Sociedad Mercantil AGRÍCOLA GARFLOR, C.A., (AGRIGARCA), domiciliada en el Municipio Bejuma e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Agosto de 1.985, bajo el Nº 11, Tomo 201-C, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IVONNE JURADO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.140.932, en el Inpreabogado bajo en Nº 61.230 y de este domicilio; mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva decretar Medida Autónoma de Resguardo Agraria; sobre una actividad agroproductiva desarrollada en dos (02) lotes de terreno denominada “FINCA SANTA MARÍA”, cuya superficie es aproximadamente de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL METROS CUADRADOS (179.000 Mts2) El lote 1: situado en el lindero Norte de la “FINCA SANTA MARÍA” constante de VEINTICINCO MIL METROS CUADRADOS (25.000 Mts2), cuyos linderos internos son: NORTE: En ciento veinticinco metros (125 Mts), con Carretera Panamericana en Dirección Valencia-Nirgua; SUR: En ciento sesenta (160 Mts) con lote de terreno propiedad de la “FINCA SANTA MARÍA” ESTE: En ciento cincuenta (150 Mts) con lote de terreno adjudicado a Ginés García Montenegro y OESTE: en doscientos setenta metros (270 Mts) con lote de terreno adjudicado a Armando Montenegro. El lote 2: de aproximadamente DIECISIETE HECTAREAS (17 Has) cuyos linderos son: NORTE: En ciento sesenta (160 Mts) con terrenos propiedad de la “FINCA SANTA MARÍA”, y en ciento veinticinco metros (125 Mts), con lote de terreno adjudicado a Ginés García Montenegro; SUR: En ciento treinta (130 Mts) con lote de terreno propiedad de Humberto Henríquez, camino de por medio y en cien metros (100 Mts) con la Quebrada Santa María; ESTE: En quinientos cuarenta (540 Mts) con lote de terreno adjudicado a Humberto Henríquez M; y en doscientos metros (200 Mts) con lote de terreno adjudicado a Flor García Montenegro y Esperanza Pulido de García y OESTE: en ciento ochenta metros (180 Mts) con terrenos propiedad de Luís García y en cuatrocientos setenta y cinco metros con lote de terreno adjudicado a Ginés García; predio ubicado en la Jurisdicción del Municipio Bejuma del estado Carabobo; en consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroproductiva, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial en las bienhechurias fomentadas en el terreno a que se contrae el presente asunto agrario. A tal efecto, la referida inspección se fijará por auto separado, en virtud del Decreto de Emergencia y Racionamiento Eléctrico emanado de la Presidencia de la Republica de Venezuela. En tal sentido, se ordena oficiar a: 1) a la Policía del estado Carabobo con sede en el Municipio Bejuma, para que designen respectivamente, dos (02) funcionarios adscritos a ese Organismo de Seguridad y sirvan acompañar y resguardar a este Tribunal en la práctica de la referida inspección, 2) a la Oficina Regional de Tierras (ORT-CARABOBO), a fin de que designe practico-asesor (Ingeniero Agrónomo) a los fines de que sirva conforme a sus conocimientos agrotécnicos asesorar a este Tribunal y 3) a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, solicitando su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVAR
Expediente JAP- 314-2016.
JGRG/GGG/VPP.-