REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º

Por recibida la presente Solicitud de Medida Autónoma Asegurativa, presentada por los ciudadanos MARÍA JOSEFINA GARCÍA FLORES Y LEONARDO JULIO GARCÍA FLORES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.584.201 y V- 7.128.817, respectivamente, y de este domicilio, actuando en su carácter de DIRECTORES-GERENTES, de la Sociedad Mercantil AGRÍCOLA GARFLOR, C.A., (AGRIGARCA), domiciliada en el Municipio Bejuma e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Agosto de 1.985, bajo el Nº 11, Tomo 201-C, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IVONNE JURADO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.140.932, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 61.230, constante de siete (07) folios útiles y nueve (09) anexos. Désele entrada y el curso de ley correspondiente.
El Juez


JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ.

La Secretaria,


Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº JAP-314-2016.

La Secretaria,


Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA.










EXPEDIENTE JAP- 314-2016.-
JGRG/GGG/VPP.-