REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE CONSTITUCIONAL
Valencia, 31 de mayo del año 2016
206º y 157º
ASUNTO: GP02-N-2011-000155
PARTE RECURRENTE: GENERAL MOTORS VENEZOLANA.
APOD JUDICIALES: Abogado JOSÉ ERNESTO HERNANDEZ BIZOT, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 117.738, y OTROS.
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua y San Diego, y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia, todos del estado Carabobo.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Providencia Administrativa N° 692 del 01 de junio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga
SÍNTESIS
La presente acción se inicia en fecha once (11) de Agosto del año 2011, con la interposición del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa N° 692 del 01 de junio de 2011, , dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua y San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia, todos del estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS FONSECA, titular de la cédula de identidad número 12.752.703, intentada por el abogado JOSÉ ERNESTO HERNANDEZ BIZOT, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.738, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A.
En fecha 05 de agosto de 2011, este Tribunal admite el presente recurso con todos los pronunciamientos de Ley, en específico de las notificaciones correspondientes a la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga, al Procurador General de la República, al Fiscal General de La República, y al ciudadano CARLOS FONSECA, titular de la cédula de identidad Nº 12.752.703.
En fecha 11 de Noviembre de 2013, el abogado Servio Orlando Fernández Rojas, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó librar las notificaciones respectivas.
En este estado, en virtud de que en fecha 01 de abril de 2014, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus funciones acordó designarme como Jueza Titular del Tribunal 4ª de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Oficio Nº CJ-14-0606 y de acuerdo al Acta de Juramentación de fecha 28 de Abril de 2014 y Acta Nº 007, emanada de la Coordinación del Circuito Judicial Laboral de fecha 28 de abril de 2014, mediante la cual tomé posesión del cargo, en consecuencia, en fecha 19 de Septiembre de 2014 me ABOQUÉ al conocimiento de la misma, y se ordenó librar las notificaciones respectivas.
En cumplimiento de todo lo ordenado, y encontrándose pendiente la notificación del ciudadano CARLOS FONSECA, titular de la cédula de identidad Nº 12.752.703 , el día 02 de mayo del 2016, comparece por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del circuito Judicial de Valencia (URDD), el abogado en ejercicio GERARDO RAFAEL GASCON, I.P.S.A. Nº 171.695, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., tal como se desprende de copia simple Poder notariado que riela a los autos a los folios 553 al 556, y mediante diligencia expone:
“En este acto DESISTO del procedimiento incoado por mi representada y solicito la homologación respectiva. Es todo” Terminó, se leyó y conformes firman.- (…)”
Para decir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
De igual modo, la connotada doctrina se ha pronunciado, y a manera de ilustración, tenemos al autor, Devis Echandía que lo define “como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.” Arístides Rengel Romberg, que define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.” Es decir, de acuerdo a dichas definiciones, se ha de concluir que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido de la aceptación de la otra parte.
En el presente caso, dado que se trata de un Recurso de Nulidad, del Acto Administrativo, emanado de la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga (…), y que el mismo obedece a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano CARLOS FONSECA, titular de la cédula de identidad Nº 12.752.703, en virtud de la relación laboral con la entidad de trabajo que hoy recurre, se revisa sí el desistimiento se manifiesta de forma expresa y libre de coacción sobre algún punto de la controversia, bien del proceso, bien del procedimiento, bien de algún medio probatorio que no interese a la parte promovente. Es el caso, que el desistimiento realizado por la representación judicial de la entidad de trabajo GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., ut supra citado, pretende demostrar el desinterés de la continuación del procedimiento, y que su representación se encuentra debidamente facultada para tal fin.
A mayor abundamiento, es evidente que se trata del desistimiento del procedimiento (sin entrar a discutir la diferencia entre proceso y procedimiento y lo que se debe entender por cada uno, asumiendo que en este caso el desistimiento se refiere al proceso en general), y por lo tanto, sólo envuelve la extinción de la instancia, sin trastocar el derecho de acción que sigue teniendo el recurrente; sin perjudicar ni limitar sus derechos de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada, impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones o derechos.
Y finalmente, se observa que el Desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; por consiguiente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, aplicando analógicamente lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por el abogado en ejercicio GERARDO RAFAEL GASCON, I.P.S.A. Nº 171.695, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A. Así se decide.-
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el abogado JOSÉ ERNESTO HERNANDEZ BIZOT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.738, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 692 del 01 de junio de 2011, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CÉSAR “PIPO” ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA, TODOS DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS FONSECA, titular de la cédula de identidad número 12.752.703.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ
SECRETARIA,
Abg. Alnelly Pinto
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (3:10 p.m.).-
SECRETARIA
EZOS/AP/JL.
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