REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 31 de mayo de 2.016
205° y 157°

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2016-000627
Parte Actora: José Miguel Camejo Fernández, C.I. V-7.141.652.
Abogado asistente de la Parte Actora: Luis Miguel Moreno, INPREABOGADO No. 101.820.
Parte Demandada: ALCAVE VENEZUELA C.C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Mariangel Veloz, INPREABOGADO No. 168.627.
Concepto: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 02:00 p.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano José Miguel Camejo Fernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.141.652 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-000627 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Luis Miguel Moreno, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.732.649 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 101.820; y, por la otra, ALCAVE VENEZUELA C.C.A. sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de Octubre de 1.954, con el Nº 417, Tomo 2-H, bajo el nombre de Fiat Lux, C.A., el cual fue cambiado al actual mediante participación inscrita en el mencionado Registro Mercantil el 12 de abril de 1.957 con el Nº 81, Tomo 4-A, y cuyo domicilio fue cambiado a Valencia, Estado Carabobo, mediante asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de Septiembre de 2.000, con el Nº 1, Tomo 66-A, refundidas sus modificaciones estatutarias mediante participación inscrita en este último Registro Mercantil el 25 de febrero de 2.002 con el Nº 43, Tomo 10-A, publicado en el Diario del Centro, Nº 3942, año XVIII, editado en Valencia en fecha 1 de abril de 2.002 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “ALCAVE”), representada en este acto por la abogada en ejercicio Mariangel Veloz, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.320.786 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 168.627, carácter que se evidencia de instrumento poder consignado en copia simple, mediante diligencia de fecha de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2.016), previo cotejo y certificación con su original. ALCAVE se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales y las indemnizaciones del Código Civil, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.

El Tribunal, en virtud de lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente las vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra ALCAVE y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ALCAVE y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para ALCAVE desde el primero (01) de julio del año dos mil cuatro (2.004) hasta el trece (13) de mayo de dos mil dieciséis (2.016), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengó como último salario diario la cantidad de Ochocientos Noventa Bolívares sin Céntimos (Bs. 890,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Ingeniero de Proyectos”.
D) Que ALCAVE le adeuda cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a ALCAVE:
1. La cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 240.000,00), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Diecinueve Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 19.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Treinta y Cinco Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 35.600,00) por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2.016, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.
4. La cantidad de Sesenta y Nueve Mil Setecientos Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 69.704,80) por concepto de Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado correspondiente al año 2.015 - 2.016, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo).
5. La cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 240.000,00), por concepto de la cláusula Nro. 34 (Retiros Voluntarios) de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE, la cual, alega, incluye la indemnización del artículo 92 de la LOTTT.
6. La cantidad de Catorce Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 14.000,00), por concepto de bono de fin de año y Veintisiete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 27.000,00), por concepto de cesta navideña, de conformidad con la cláusula Nro. 574 (Cesta Navideña) de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
7. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs 10.000,00) correspondiente a la cláusula Nro. 44 (Gratificación por Años de Servicio) de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
8. La cantidad de Veintisiete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 27.000,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, asistencia perfecta, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y asistencia semanal y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bono de calor que ALCAVE no le ha pagado de los periodos 2.014-2.015 y 2.016, de conformidad con las cláusulas Nro. 33 y 55 de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
9. La cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de Bono Post Vacacional vencido, de conformidad con la cláusula Nro. 18 de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
10. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT, ya que alega que durante el periodo de su relación de trabajo con ALCAVE fue objeto de un supuesto despido injustificado y que en virtud de ello fue reenganchado en su oportunidad.
11. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.
12. La cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje (Diurno, nocturno y mixto) suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos correspondientes al último año de trabajo, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
13. La cantidad de Ciento Once Mil Doscientos Noventa y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 111.295,20), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos de turno rotativo y días de descanso dejados de percibir en el último mes de trabajo, bono de comida diurna, nocturna y mixta, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
14. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, y la cláusula Nro. 52 de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
15. La cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), emergente y cesante, derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia, medicinas, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y trastornos primarios o secundarios, de conformidad con la LOTTT, y las cláusulas Nro. 28, 29, 30, 43, 45, de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
16. La cantidad de Once Mil Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 11.400,00), por concepto de opción para la compra de acciones.
17. La cantidad de Diecisiete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 17.000,00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo, teléfono, becas, plan vacacional, excursiones, venta de productos, bonificación por matrimonio, bonificación por nacimiento, becas, juguetes para sus hijos, útiles escolares, preescolar, servicios funerarios, suministro de material de aseo y otros acuerdos contenidos en actas-convenio, y las cláusulas Nro. 51, 53, 35, 36, 37, 38, 39 y 41 de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
18. Demandó igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demandó el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a ALCAVE con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en el Código Civil, en las Convenciones Colectivas de Trabajo y políticas internas de ALCAVE que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de ALCAVE en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 928.000,00).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE ALCAVE. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
ALCAVE expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que ALCAVE considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o sus diferencias, derivados de la relación de trabajo que existió con ALCAVE y su terminación.
B) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, ni por utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.
C) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a ALCAVE y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados desde el uno (01) al dieciocho (18) de la cláusula PRIMERA de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a ALCAVE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS y los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a ALCAVE por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de calor, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las
utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), honorarios de abogados, y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales, convención colectiva de trabajo de ALCAVE, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso;
y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 926.273,83), así discriminada:


ASIGNACIONES MONTO
1. Sueldo Bs. 13.943,47
2. Tiempo de viaje diurno Bs. 1.846,33
3. Complemento feriado Bs. 92,32
4. Complemento descanso legal sábado Bs. 461,58
5. Complemento descanso legal domingo Bs. 484,66
6. Prestaciones sociales Art 142 LOTTT Bs. 233.787,25








7. Deposito días adicionales Prestaciones sociales Bs. 44.081,12
8. Prestaciones sociales Art 142 Lit. C Bs. 243.539,20
9. Vacaciones fraccionadas Bs. 20.615,58
10. Bono Vacacional fraccionado Bs. 53.917,16
11. Utilidades fraccionadas Bs. 27.542,88
12. Bono retiro voluntario (Convención Colectiva de Trabajo) Bs. 590.610,77
13. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.





Bs.




5.000,00
Total Asignaciones Bs. 1.235.922,32
DEDUCCIONES MONTO
1. Seguro Social Obligatorio Bs. 723,99
2. Régimen prestacional de empleo Bs. 90,50
3. Reg. Prestacional vivienda y habitad Bs. 1.199,04
4. Impuesto sobre la renta Bs. 4.136,69
5. INCES utilidades 0,50% Bs. 142,71
6. Póliza seguro HCM Bs. 1.567,00
7. Descuento deuda seguro social Bs. 12.682,59
8. Previsivos F.D.C., C.A Bs. 780,00
9. Deducción anticipo quincena Bs. 10.475,60
10. Depósito Prestaciones sociales Bs. 76.671,10
11. Depósito en fideicomiso Bs. 157.116,15
12. Depósito días adicionales Bs. 44.081,12
Total deducciones Bs. 309.648,49
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 926.273,83

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque distinguido con el No. 80319891, por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 926.273,83), emitido en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2.016), girado a nombre de JOSÉ MIGUEL CAMEJO FERNÁNDEZ, contra el Banco Mercantil. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de ALCAVE, quien realiza este pago en nombre y descargo de ALCAVE y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ALCAVE y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a ALCAVE ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de ALCAVE ni las COMPAÑÍAS, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a ALCAVE, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a ALCAVE, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, ALCAVE, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora José Miguel Camejo Fernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.141.652, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace ALCAVE, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, José Miguel Camejo Fernández, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.”

OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.
Abg. Nazareth Damelí Bueno Clarín.

P. ALCAVE VENEZUELA, C.C.A. El ACTOR
Apoderada
Mariangel Veloz José Miguel Camejo Fernández,
INPREABOGADO No. 168.627 C.I.: V-7.141.652,

Abogado asistente del ACTOR
Luis Miguel Moreno
INPREABOGADO No. 101.820.
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
Expediente No. GP02-L-2016-000627