REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
TRANSACCIÓN
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000435
PARTE ACTORA: ERIKA DEL PILAR MENDEZ GORDON
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYLINDA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MIKA-T,C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día de hoy, 30 de Mayo de 2016 siendo las 11:30 am, comparecieron voluntariamente los ciudadanos por ante este despacho, como parte actora la ciudadana: ERIKA DEL PILAR MENDEZ GORDON, venezolana, mayor de edad hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.087.159; con domicilio en Fundación CAP, Avenida Libertador,Sector 2, Casa Nº 02-27, Tocuyito, Estado Carabobo, asistida por la abogada en ejercicio MARYLINDA RODRIGUEZ, titular de la C.I. V- 17.903.593, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.683, y por la otra la ciudadana LIZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.348.705, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 86.266, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada INVERSIONES MIKA-T, C.A., como costa en autos, empresa debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 06 de octubre del año 2.000, bajo el Nº 10, Tomo 176-A- Pro, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Lisandro Alvarado, frente a Cabel, Valencia, Estado Carabobo, insertas todas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual consigno copia y exhibo original del mismo a efectun vivendi. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal Undécimo, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento. El Tribunal Undécimo, en atención a las exposiciones de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada, dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Ambas partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: La ciudadana ERIKA DEL PILAR MENDEZ GORDON, presento demanda contra la empresa INVERSIONES MIKA-T,C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que la ciudadana ERIKA DEL PILAR MENDEZ GORDON, ingresó a prestar sus servicios a la empresa INVERSIONES MIKA-T,C.A., el trece (13) de Enero de 2016 y que la relación de trabajo terminó por RETIRO VOLUNTARIO en fecha doce (12) de Marzo de 2016 desempeñándose en el cargo de CAMARERA, devengando un Sueldo Mensual de (Bs. 11.577,81) y un salario diario (Bs. 501,72), alega que le deben los conceptos de Antigüedad (Bs. 1.309,03), Vacaciones Fraccionadas (Bs. 482,40), Bono vacacional Fraccionado (Bs. 482,40) y Utilidades Fraccionadas (Bs. 964,80).TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) expresamente conviene que la demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa INVERSIONES MIKA-T,C.A., el trece (13) de Enero de 2016 y que la relación de trabajo terminó en fecha doce (12) de Marzo de 2016, desempeñándose en el cargo de CAMARERA. B) Expresamente acepta que la relación laboral termino por RETIRO
VOLUNTARIO y conviene que se le adeude a la demandante el monto que se encuentra señalado en el libelo de demanda. CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la demandante reclama a la empresa INVERSIONES MIKA-T,C.A., la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.238,63). QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa INVERSIONES MIKA-T,C.A., expone lo siguiente: Expresamente acepta el monto de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y que dicho monto solicitado se ajusta a los parámetros consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, sin embargo, a los fines de transar la empresa ofrece en este acto cancelar a la ex trabajadora la suma QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.500,00) adicionales a los conceptos laborales antes señalados. Todos los conceptos antes discriminados totalizan la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.738,63) por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes desde el trece (13) de Enero de 2016, hasta la fecha doce (12) de Marzo de 2016. SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laborales o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RETIRO VOLUNTARIO. ii) La empresa INVERSIONES MIKA-T,C.A., hará entrega al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.738,63) por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos señalados en esta transacción. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de Antiguedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demanda que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones.- SEPTIMA: La ciudadana ERIKA DEL PILAR MENDEZ GORDON, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el doce (12) de Marzo de 2016, originada por la Retiro Voluntario de la ex trabajadora, por lo que por la relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, la trabajadora ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto la demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias.
Con fundamento en lo expuesto la ciudadana ERIKA DEL PILAR MENDEZ GORDON, debidamente asistida en este acto, le otorga a la empresa INVERSIONES MIKA-T,C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados, es la cantidad TOTAL de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.738,63), la ciudadana ERIKA DEL PILAR MENDEZ GORDON, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de (1) cheque Nro. 40776555, proveniente del número de cuenta 0134-0047-48-0473026953, perteneciente a la empresa INVERSIONES MIKA-T,C.A., girado contra el BANCO BANESCO, a nombre de ERIKA MENDEZ, por un monto de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.738,63). Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa INVERSIONES MIKA-T,C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, la ciudadana ERIKA DEL PILAR MENDEZ GORDON, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de Prestación de Antigüedad prevista en la ley, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado y Utilidades fraccionadas todos aquellos conceptos y beneficios en
efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que la ciudadana ERIKA DEL PILAR MENDEZ GORDON, declara que nada más queda a deberle, por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que INVERSIONES MIKA-T,C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra INVERSIONES MIKA-T,C.A., y en todo caso, cualquier cantidad que INVERSIONES MIKA-T,C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: La ciudadana ERIKA DEL PILAR MENDEZ GORDON, acepta y reconoce que INVERSIONES MIKA-T,C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con INVERSIONES MIKA-T,C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a la ciudadana ERIKA DEL PILAR MENDEZ GORDON, por la relación laboral que mantuvo con INVERSIONES MIKA-T,C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto a la ciudadana ERIKA DEL PILAR MENDEZ GORDON, un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana ERIKA DEL PILAR MENDEZ GORDON, se compromete expresamente a no intentar contra INVERSIONES MIKA-T,C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, en lo que respecta a los conceptos demandados, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal Undécimo habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal Undécimo deja expresa constancia que la presente Mediación y conciliación, ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana ERIKA DEL PILAR MENDEZ GORDON, venezolana, titular de cédula de identidad V-15.087.159, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, igualmente manifiesta la parte actora que esta satisfecha con la asesoría jurídica prestada por la profesional del derecho que eligió y que hoy le asiste. Seguidamente la ciudadana manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Undécimo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo. Este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ.,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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