REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 10 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Valencia, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: GP02-L-2015-000501
PARTE ACTORA: CONCEPCIÒN DIAZ BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM CUEVAS.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA HERMANOS DE VENEZUELA, R.L.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: MARIA FERNANDA CURIEL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 09* de mayo del 2016, siendo la oportunidad para que tenga lugar el la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal 10 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por una parte el Abogado WILLIAM CUEVAS; inscrito en el Ipsa bajo el N° 102.846; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y por la parte demandada compareció la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA CURIEL, inscrita en el Ipsa bajo el N 141.052; en su carácter de apoderada judicial; Acto seguido, dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en practica por parte de la Jueza que rige este procedimiento los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, por cuenta ajena, para la demandada, en el cargo de auxiliar de Telefonía; devengando un último salario diario de Bs. 310,00; desde el 21/07/2011; hasta el 16/06/2014; fecha en que fue despedido injustificadamente cargo desempeñado; por lo tanto demanda sus beneficios laborales; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; INDEMNIZACION POR DESPIDO, UTILIDADES FRACCIONADAS 2013, UTILIDADES 2012-2013, VACACIONES DISFRUTADAS MAS NO PAGADAS 2012-2013, VACACIONES FRACCIONAAS 2014, BONO VACACIONAL 2012-2013 Y FRACCIONADO 2014, BENEFICIO DE ALIMENTACION 2012-2013- 2014; DIAS ADICIONALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, más Intereses de mora, Indexación monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA.
Rechaza y desconoce la relación laboral y la prestación de servicio alegada, así como todos los conceptos reclamados con ocasión de la misma.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que DEMANDADA ofrece con carácter transaccional a EL DEMANDANTE, la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), cuya suma será cancelada el día 30 DE MAYO DEL 2016; por ante la URDD de este Circuito; quedando entendido que la suma ofrecida comprende todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en este procedimiento: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; INDEMNIZACION POR DESPIDO, UTILIDADES FRACCIONADAS 2013, UTILIDADES 2012-2013, VACACIONES DISFRUTADAS MAS NO PAGADAS 2012-2013, VACACIONES FRACCIONAAS 2014, BONO VACACIONAL 2012-2013 Y FRACCIONADO 2014, BENEFICIO DE ALIMENTACION 2012-2013- 2014; DIAS ADICIONALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, más Intereses de mora, Indexación monetaria.
Acto seguido EL DEMANDANTE declara estar completamente de acuerdo con la propuesta y forma de pago efectuada, por lo tanto reconoce que en virtud de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en este procedimiento; ofreciéndoles un absoluto finiquito a LA DEMANDADA, por todos y cada uno de los conceptos y beneficio laborales reclamados en este procedimiento; así mismo manifiesta y ratifica ante el Juez que preside este acto, estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA.- Acto seguido, las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la relación laboral y cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA.,

EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-JIMENEZ



LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,