REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de mayo del 2016
205 y 156

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000073
PARTE ACTORA: MONICA ALEXANDRA LAVAYEN VENTINILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIRMA CEBALLOS, I.P.S.A. 74.267, Y INDIRA HERNANDEZ, I.P.S.A. N- 110.834
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS SAN CRISTOBAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIMAS RODRIGUEZ, I.P.S.A. 226.814
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 30 de mayo del 2016 el Tribunal deja constancia que compareció la actora MONICA ALEXANDRA LAVAYEN VENTINILLA, C.I. 23.431.162 y la apoderada de la parte actora abogada INDIRA HERNANDEZ, I.P.S.A. N- 110.834, y por la parte demandada se hizo presente el abogado DIMAS RODRIGUEZ, I.P.S.A. 226.814, comparecieron por ante la y presentaron acuerdo transaccional..
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por las partes contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse reciprocas concesiones acuerdan efectuar pago mediante cheque de Nº- 24971410 por un monto de Bs. 400.000,00 a nombre de MONICA ALEXANDRA LAVAYEN VENTINILLA, de fecha 25 de mayo del 2016, no endosable, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los conceptos debidamente señalados en el escrito de demanda y en el acuerdo transaccional y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que la actora personalmente suscribió la misma, asistida de abogada, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso con relación a los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES, VACACIONES y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS NI PAGADAS DE TODA LA RELACIÒN LABORAL, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BONO DE ALIMENTACIÒN DE TODA LA RELACIÒN LABORAL, BONO NOCTURNO, HORAS EXTRAS, UTILIDADES, INTERESES MORATORIOS, CORRECCIÒN MONETARIA, COSTAS, INDEMNIZACIÒN ART 92 LOTTT.-

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadana MONICA ALEXANDRA LAVAYEN VENTINILLA, C.I. 23.431.162, parte ACTORA contra la entidad de trabajo empresa EXPRESOS SAN CRISTOBAL, C.A, en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada a todos los conceptos antes mencionados y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:50 a.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-