REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 10 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: GP02-L-2015-001821


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

De una revisión de la demanda incoado, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles ordenado en auto de fecha 14-12-2015, por cuanto se observa que en fecha 02 de mayo del 216 diligencio el apoderado de la parte actora solicitando copias certificadas, transcurriendo posteriormente a la diligencia los dos (02)días , sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, es forzoso para quien decide declarar la Perención de la Instancia por falta de subsanación.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez
Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J

La Secretaria.,