REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, veinte (20°) de abril de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 156º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-428.
DEMANDANTE: LULYANA CLARET DIAZ NAVAS.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: LILIANA CAROLINA GARCIA GONCALVEZ.
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CANDELARIA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR JULIO BUCETE COSTA Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20°) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Decimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, la ciudadana LULYANA CLARET DIAZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.665.600, representada en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogada LILIANA CAROLINA GARCIA GONCALVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-19.524.594, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.700, representación que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº 50, Tomo 102, folios del 165 al 167, de fecha Siete (07) de Abril de 2.016, parte actora en la presente demanda por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado LA DEMANDANTE; y por la otra, la empresa DISTRIBUIDORA CANDELARIA C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de abril de 1993, bajo el No. 67, Tomo 3-A,quien en lo adelante se denominara La DEMANDADA, representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano OSCAR JULIO BUCETE COSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.922.593, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.624, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº 39, Tomo 121, folios del 118 al 120, de fecha Diecisiete (17) de Abril de 2.015. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificadas para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego entablar conversaciones previas deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la DEMANDANTE pudieran corresponder contra la DEMANDADA y que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DE LA DEMANDANTE
La DEMANDANTE ratifica en todas sus partes los alegatos y las reclamaciones expresadas en su libelo de demanda y tan solo a título de resumen, declara lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar sus servicios para la DEMANDADA, desde el 03 de Mayo de 2010.
2. Que en fecha 31 de Marzo de 2016 su relación de trabajo con la DEMANDADA terminó debido a su renuncia voluntaria.
3. Que a la terminación de su relación de trabajo con la DEMANDADA se desempeñaba como Vendedora de la DEMANDADA.
4. Que a la fecha de terminación de su contrato y/o relación de trabajo con la DEMANDADA, la DEMANDANTE devengaba un salario básico mensual de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs. 36.278,57 ).
5. Que existen unos créditos a su favor por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios no pagados por la DEMANDADA.
6. Que adeuda la cantidad indicada mas abajo a la DEMANDADA por conceptos de, anticipos de prestaciones sociales y retenciones de Ley.
De conformidad con lo que antecede, la DEMANDANTE, sobre la base de su tiempo total de servicios como trabajadora de la DEMANDADA, las disposiciones previstas en la LOT, la LOTTT y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con la DEMANDADA, por este medio solicita el pago de los conceptos que se indican a continuación: a) utilidades fraccionadas a prorrata durante el último año, determinándose por mandato del Articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; b) Pago de la prestación de antigüedad definitiva causada durante la relación de trabajo, estableciéndose conforme al Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, que el trabajador tiene derecho a una Prestación de Antigüedad ; c) Pago de los intereses generados en el último año por prestaciones sociales, correspondientes a los intereses mensuales generados; d) salario correspondientes al período del mes de marzo de 2016; la DEMANDANTE considera que todos los conceptos aquí solicitados y demandados en el libelo de demanda alcanzan a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUTRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 344.239,68 ), que deduciendo por conceptos de anticipo de prestaciones sociales y retenciones de Ley que alcanzan a la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 216.419,85 ), me adeuda un monto total de CIENTO VEINTIOCHO MIL VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( Bs. 128.023,89 ).
SEGUNDA: CONSIDERACIONES DE LA DEMANDADA
Con respecto a los planteamientos formulados por la DEMANDANTE, la DEMANDADA está de acuerdo en pagar a la DEMANDANTE: i) Prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales; ii) Utilidades fraccionadas; iii) Remuneración del mes de Marzo de 2016, cantidades que corresponden a la DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo debido a su renuncia voluntaria.
Sin embargo, la DEMANDADA está en desacuerdo con ciertos alegatos señalados por la DEMANDANTE y, al respecto, considera que:
1. Que a pesar de reconocer que le adeuda a la DEMANDANTE los conceptos reclamados, en la demanda, rechaza expresamente las cantidades y conceptos estimados y reclamados de manera extrajudicial, por los que rechaza y solo reconoce el monto demandado y que por tanto debe y reconoce en este acto la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL VEINTITRÉS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. (Bs. 128.023, 89 )
2. La DEMANDANTE no tiene derecho a la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador prevista en el artículo 92 de la LOTTT, ya que, tal y como lo declara en su demanda, su relación de trabajo con la DEMANDADA terminó como consecuencia de su renuncia voluntaria.
3. A la DEMANDANTE nada se le adeuda por concepto de descansos y feriados, ni los Bonos ni por la incidencia de los Bonos percibidos en el cálculo de sus días feriados y de descanso, sus vacaciones, bonos vacacionales, y demás derechos laborales, ya que la DEMANDANTE recibió a su total satisfacción el pago de esos Bonos por ella devengados así como la incidencia de los mismos en el cálculo de sus derechos laborales. Es importante destacar que los Bonos no generan incidencia en el cálculo de sus días feriados y de descanso, ya que no se trata de un concepto generado por el esfuerzo personal de la DEMANDANTE, ni fue recibido con la periodicidad mensual necesaria para generarlos. En ese sentido, la DEMANDADA nada adeuda por concepto de la incidencia de los Bonos percibidos en el cálculo de sus días feriados y de descanso, ni por la incidencia de los Bonos y las referidas incidencias en el cálculo de sus utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales durante toda la relación de trabajo.
TERCERA: TRANSACCIÓN
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de resolver definitivamente los reclamos, planteamientos y solicitudes de la DEMANDANTE formulados en su libelo de demanda y en la presente transacción, y cualesquiera otros posibles reclamos, acciones, conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualesquiera sea su naturaleza, que pudiera tener la DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA, conforme a la legislación venezolana y/o conforme a la legislación de cualquier otro país que pudiera ser aplicable, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con la relación y/o contrato de trabajo, y/o con relación a los servicios prestados por la DEMANDANTE a la DEMANDADA, y/o en relación con la terminación de la relación y/o contrato de trabajo, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios que la DEMANDANTE tiene o pudiera tener derecho a reclamar contra la DEMANDADA, la suma total de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs. 629.239,68 ), de cuya suma la DEMANDANTE conviene en que se le descuente la cantidad de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs. 216.419,86 ) por los conceptos que se indican más adelante y que han sido autorizadas de manera irrevocable. Todo esto arroja la Suma Neta a pagar a la DEMANDANTE, la cantidad de que alcanza a un pago total de CUATROCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs. 412.819,83 ). A continuación se describen las asignaciones y deducciones que resultan en la Suma Neta ya referida:
ITEMS CONCEPTO sueldo base Días Monto
1 Antigüedad ART. 108 L.O.T 100,00 26.871,96
2 Garantía de Antigüedad ART. 142 L.O.T.T.T. 255,00 255.437,23
3 Remuneración de Marzo 2016 36.278,57
4 Utilidades Fraccionadas 1209,29 11,25 13.604,51
5 Intereses de Prestaciones Sociales 12.047,41
6 Indemnización especial transaccional convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir todos y cada uno de los otros reclamos formulados por la DEMANDANTE así como cualesquiera otros reclamos que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la DEMANDADA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y especialmente los derechos y conceptos referidos en el libelo de la demanda y en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción. 285.000,00
TOTAL ASIGNACIONES 629.239,68
DEDUCCIONES
7 Retenciones: INCES: Bs. 68,02 FAOV. Bs. 136,05 204,07
8 Anticipos de Prestaciones Sociales: 216.215,78
TOTAL DEDUCCIONES 216.419,85
SUMA NETA A PAGAR 412.819,83
El pago de la Suma Neta a Pagar de CUATROCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs. 412.819,83 ). Se cancela en este mismo acto mediante la entrega a la DEMANDANTE, quien los recibe a su más cabal y entera satisfacción, de un cheque del Banco Banesco Banco Universal a la orden de la DEMANDANTE de fecha cuatro (04) de abril de 2016 identificado con el número 13532944.
El pago total a la DEMANDANTE antes mencionada han sido acordadas transaccionalmente por la DEMANDANTE y la DEMANDADA con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre ellos, y transigen todos y cada uno de los conceptos mencionados y solicitados por la DEMANDANTE en su libelo de demanda y en esta transacción, incluyendo pero sin estar limitado a lo indicado en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción, la DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a la DEMANDADA, por todos y cada uno de los derechos y acciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, por cualesquiera conceptos, de los mencionados expresamente en esta transacción, y muy especialmente de los siguientes conceptos:
A. Prestaciones sociales a la terminación de la relación de trabajo (artículos 142 y siguientes, LOTTT), , así como los intereses y/o rendimientos que sobre cualesquiera de estos conceptos se pudieron haber generado, antigüedad, utilidades fraccionadas (artículo 131 LOTTT), remuneración pendiente del mes de Marzo 2016; y
B. Remuneraciones pendientes; salarios, y/o participaciones pendientes; bonos de cualquier naturaleza, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; diferencias de cualquier naturaleza por concepto de vacaciones y/o bonos vacacionales; permisos no remunerados; utilidades completas y fraccionadas; cualesquiera pagos, beneficios o derechos, ya sean en efectivo o en especie, independientemente de si fueron o no previstos en su contrato y/o relación de trabajo; sobretiempo; recargos por trabajo nocturno; días feriados, sábados o domingos, legales o contractuales; viáticos; o pago de cualesquiera beneficios previstos en cualquier plan de beneficios de cualquier naturaleza; el Beneficio de Alimentación, las Comisiones, las Incidencias, intereses moratorios, compensatorios, o de cualquier otra naturaleza; ajustes por inflación o corrección monetaria; así como cualquier otro derecho, beneficio, compensación, indemnización o asignación, independientemente de su fuente o de cómo surja, así como la incidencia de todos y cada uno de los conceptos anteriormente mencionados en este literal B) de la presente Cláusula CUARTA de la presente transacción en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, y cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de o relacionadas con el (los) contrato (s) y/o relación(es) de trabajo entre la DEMANDANTE y la DEMANDADA y/o provenientes de o relacionadas con su terminación; diferencias en el pago del beneficio de alimentación; derechos, pagos y demás beneficios o conceptos previstos en la legislación laboral y social de Venezuela; así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOTTT, la LOT, la Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras ( y sus predecesoras, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores ), la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) [y su predecesora Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)], la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional y la Ley de Política Habitacional), y cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto o normativa no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios relacionado con los servicios prestados por la DEMANDANTE a la DEMANDADA, y/o relacionado con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA. La DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con las cantidades y concesiones previstas en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la DEMANDADA. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD.
La DEMANDANTE se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la DEMANDADA, que la DEMANDANTE pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, la DEMANDANTE conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y se obliga a no revelarlo a terceros, salvo a sus abogados y asesores respectivos (siempre bajo condición de que éstos mantengan la confidencialidad del mismo), y dejando a salvo también el derecho de cualesquiera de las partes de utilizar el presente acuerdo para la defensa de sus derechos e intereses en cualquier juicio o litigio que cualquiera de las partes presente.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando la DEMANDANTE representada de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal cuatro (4) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Décimo (10) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la DEMANDANTE actuó representada por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo de demanda y señalados en el presente acuerdo transaccional. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, conforme a lo establecido en la cláusula tercera el presente acuerdo transaccional , dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles
LA ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDANTE.
EL ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA.
La Secretaria.
|