REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 14 de abril de 2016
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2014-001998.
Parte Demandante: RONALD ENRIQUE LIRA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 15.077.372.
Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogada: MEURENIS BELISARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 249.910.
Parte Demandada: CERVECERIA POLAR, C.A.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Abogado: MARIO DE SANTOLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 88.244.
Motivo: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), SIENDO LAS 10:00 A.M., luego de solicitar la habilitación del tiempo necesario en virtud de haberse concluido la LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, pero aún sin remitirse la causa a juicio, y cumpliendo los principios básicos de mediación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que compareció por una parte, el ciudadano RONALD ENRIQUE LIRA TOVAR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.077.372, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL DEMANDANTE"), asistido y/o representado en este acto por su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogada MEURENIS BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.698.946, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 249.910, la cual instruyó a su asistido y/o representado de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, daño moral y demás indemnizaciones, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, Tomo 1, Expediente Nº 779, representada en este acto por el abogado en ejercicio MARIO DE SANTOLO POMÁRICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.717.864, y domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.244, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO.

Seguidamente en esta sesión especial de mediación, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios consignados por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.

La parte actora pone en conocimiento al Tribunal su decisión, de fecha 11 de abril de 2016, irrevocable, inequívoca y libre de apremio de renunciar al cargo que venía desempañando en la Entidad de Trabajo accionada, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se acompaña a la presente.

Una vez efectuados los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación de la Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia de la Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a ese acto procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que el EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

El ciudadano RONALD ENRIQUE LIRA TOVAR, debidamente asistido de abogado interpuso una demanda contra la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., por la cual solicita el reconocimiento de la enfermedad de origen ocupacional, el pago del salario correspondiente a no menos de dos (2) años, ni más de cinco (5) años contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor de 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, indemnización derivada de la Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Indexación y Costas Procesales, contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y Los Trabajadores, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil, y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y es por lo que procedió a demandar el pago de indemnizaciones derivada de la Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, y demás indemnizaciones de Ley, señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.
En el libelo de demanda se indica que el ciudadano RONALD ENRIQUE LIRA TOVAR, ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., el 23/06/2006, y que la relación de trabajo terminó por la renuncia voluntaria del demandante en fecha 11/04/2016, desempeñando como último cargo el de Operador B, devengando un último salario integral diario de Bs. 549,74, al momento de la interposición de la demanda.
En cuanto a las indemnizaciones derivadas de la Enfermedad Ocupacional, alega EL EX- TRABAJADOR que se le produjo una “Hernia discal L3-L4, L4-L5, L5-S1 con radiculitis, (Nomenclatura CIE-10: M51.1) prominencia discal C3-C4, C4-C5, C5-C6 con radiculitis bilateral (CODIGO CIE10: M50.1)…”, las cuales me han ocasionado una Discapacidad Parcial y Permanente para realizar actividades propias de mi profesión u oficio, razón por la cual procede a demandar Indemnización derivada de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y demás indemnizaciones de Ley, ya que se trata de una Enfermedad Ocupacional debidamente evaluada, diagnosticada y certificada por el INPSASEL.

En razón a lo sobrevenida terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.

Así como también el pago por Daño Moral y demás indemnizaciones de Ley, con ocasión a la Enfermedad Ocupacional, que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 1.297.329,22), conforme se especificó en la demanda por pago de indemnizaciones con ocasión a la supuesta Enfermedad Ocupacional, así como un supuesto Daño Moral y demás indemnizaciones de Ley.

Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de indemnizaciones con ocasión a la supuesta Enfermedad Ocupacional, así como un supuesto Daño Moral y demás indemnizaciones de Ley, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:

“PRIMERO: Reconocer que la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE que sufro, ocasionada por una ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL la cual fue ocasionada por la negligencia por parte de la empresa demandada, al no cumplir con las normativas en materia de Higiene, Seguridad y Ergonomía industrial, violentando la Ley orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dentro de sus instalaciones.
SEGUNDO: Que convenga o en su defecto se condene a la empresa demandada al pago, (...) de NOVECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 82/100 (Bs. 903.222,82), discriminados de la siguiente manera:

INDEMNIZACION SALARIO PROMEDIO
DIARIO Indemnización Art. 130, Numeral 5º LOPCYMAT

(1.643 días) BS. 549,74 según el salario anterior a la certificación indicado en el recibo de pago
Bs. 549,74 x 1.643 días = Bs. 903.222,82

TERCERO: (…) La cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 214.106,40) (360 DÍAS (01 AÑO) x 549,74 Bs. SALARIO INTEGRAL) ya que mi patrono está en la obligación de indemnizarme por la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL para la actividad que venía desempeñando según las previsiones del artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada (…), en concordancia con el artículo 575 de la mencionada ley (…).

CUARTO: (…) según informe de Discapacidad del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral de fecha 06/05/2014. Por lo antes expuesto solicito me sea pagada la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00) conforme a lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con los artículos 129 y 130 ordinal 4 de la LOPCYMAT, (…).

QUINTO: Que convenga o en su defecto se condene a la Empresa demandada a la indexación de la cantidad dejada de pagar por la accionada, debido a las indemnizaciones que estaba obligada por la ENFERMEDAD OCUPACIONAL y a la indemnización por el DAÑO MORAL que también se reclama, (…).

SEXTO: Que convenga o se condene a la Empresa demandada a cancelar las costas y costos causados por la conducta negligente y contumaz de la Empresa al no asumir la responsabilidad legal a que estaba obligada, para UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 1.297.329,22).

Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar”.

SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: 1) Expresamente conviene que el demandante sostuvo una relación laboral con CERVECERÍA POLAR, C.A., que dicha relación tuvo inicio el 23/06/2006, y terminó por renuncia del demandante en fecha 11/04/2016, desempeñándose en el último cargo de Operador “C”; 2) Expresamente señala que el demandante devengo un salario integral diario de Bs. 539,70 para el momento de la interposición de la demanda y no de Bs. 549,74 como señala el actor en el transcurso del libelo de demanda; 3) Expresamente niega y rechaza por incierto que: A) Expresamente niega y rechaza que el demandante padezca una Enfermedad de origen Ocupacional, y que la misma consista en, “Hernia discal L3-L4, L4-L5, L5-S1 con radiculitis, (Nomenclatura CIE-10: M51.1) prominencia discal C3-C4, C4-C5, C5-C6 con radiculitis bilateral (CODIGO CIE10: M50.1)”; B) Expresamente niega y rechaza, desconoce e impugna, por inciertos los exámenes y diagnósticos médicos presentados por el actor en las oportunidades legales correspondientes para hacerlo; C) Expresamente niega y rechaza que en caso de que la enfermedad padecida se considere como una Enfermedad Ocupacional, éste haya producido al demandante una incapacidad parcial y permanente para realizar actividades propias de su profesión u oficio; D) Niega y Rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia, ni impericia, ni ninguna otra conducta que hubiese hecho incurrir en hecho ilícito a la Entidad de Trabajo; E) Expresamente niega y rechaza que le sean aplicable a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y Los Trabajadores, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil, y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuando la incapacidad que dice sufrió el actor, en caso de existir, se produjo, por una causa extraña y distinta al trabajo; F) Expresamente Niega, Rechaza y Contradice que el demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad señalada o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que al actor le corresponda el pago de la cantidad de NOVECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON 82/100 (Bs. 903.222,82) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; G) Expresamente Niega, Rechaza y Contradice que el demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad señalada o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que al actor le corresponda el pago de la cantidad de NOVECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON 82/100 (Bs. 903.222,82) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece: “El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual”. Dicho monto que resulta de la operación aritmética que se detalla a continuación: (1.643 Días x 549,74 = Bs. 903.222,82). Indemnizaciones derivadas de enfermedad de origen ocupacional: “Hernia discal L3-L4, L4-L5, L5-S1 con radiculitis, (Nomenclatura CIE-10: M51.1) prominencia discal C3-C4, C4-C5, C5-C6 con radiculitis bilateral (CODIGO CIE10: M50.1)”, que me han ocasionado una discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual; H) Expresamente niega y rechaza por incierto que nuestra representada haya incumplido la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como las Normas Técnicas; I) Expresamente niega y rechaza que al demandante se le adeude la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 214.106,40), por supuesta discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual, de conformidad con lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, en concordancia del artículo 575 de la mencionada Ley; J) Expresamente niega y rechaza que al demandante se le adeuden la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS(Bs. 180.000,00) por indemnización por un supuesto daño moral contenido en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano; y K) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude, indexación así como costas y costos procesales, en virtud de la improcedencia de los conceptos demandados.

En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza lo reclamado y demandado por el demandante, y más específicamente la cantidad “UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 22/100 (Bs. 1.297.329,22)”, conforme se especificó en la demanda por pago de indemnización derivada de la supuesta Enfermedad Ocupacional que dice padecer, Daño Moral, Indexación y Costas Procesales, contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y Los Trabajadores, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil, y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Con respecto a las prestaciones sociales y demás beneficios legales y convencionales reclamados por la sobrevenida terminación de la relación laboral mi representada expresamente alega que de conformidad con los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde únicamente al demandante la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 987.435,17), menos la sumatoria de garantías de prestaciones sociales, deducciones préstamo sobre utilidades y otras deducciones, todas contenidas en la liquidación, equivalente a la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 11/100 (Bs.599.775,11), por lo que la cantidad neta que recibió es la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 387.660,06), por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 23/06/2006 hasta la fecha 11/04/2016, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B.

Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

TERCERA
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “A”. ii) EL DEMANDANTE acepta expresamente que La Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., le pague con ocasión de la terminación de la relación laboral la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, conforme se evidencia de la liquidación de prestaciones sociales que consta en la presente transacción y que ascendió a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 387.660,06), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”. iii) Adicionalmente la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., hace entrega en este acto al demandante una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 612.339,94), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, y cualquier pago, bonificación o retroactivo de la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Planta San Joaquín correspondiente al período 2015-2018, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Queda entendido que la referida bonificación transaccional es imputable a cualquier diferencia en el pago de beneficios laborales legales o convencionales. Dos: El ciudadano RONALD ENRIQUE LIRA TOVAR, declara que recibió a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 23/06/2006 hasta el 11/04/2016, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo así como también con carácter transaccional, y cualquier pago, bonificación o retroactivo de la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Planta San Joaquín correspondiente al período 2015-2018, por cualquier concepto derivado de los hechos litigiosos contenidos en la presente demanda, vale decir, indemnización derivada de la supuesta Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Indexación y Costas Procesales, contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y Los Trabajadores, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil, y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procedió en forma oportuna al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que la relación laboral terminó por renuncia libre presentada a la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO”, y que durante la vigencia de la relación de trabajo recibió el pago de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo; e) Que durante la relación de trabajo recibió el pago total de los siguientes conceptos a saber: bono asistencia perfecta, cesta navideña, bono post vacacional, bono profesionalización, suministro de aparatos ortopédicos, becas de estudios, Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo, plan vacacional, póliza de hospitalización, como salario y sus incidencias, el pago de los días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, días adicionales por antigüedad, pagos de días adicionales por antigüedad, vacaciones, bono vacaciona y utilidades durante todo el tiempo de la relación laboral, el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, productos de la Entidad de Trabajo, pago de útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento; f) Que resulta improcedente una indemnización por Enfermedad Ocupacional, y que la misma consista en “Hernia discal L3-L4, L4-L5, L5-S1 con radiculitis, (Nomenclatura CIE-10: M51.1) prominencia discal C3-C4, C4-C5, C5-C6 con radiculitis bilateral (CODIGO CIE10: M50.1)”; g) Que resultaría improcedente establecer la responsabilidad objetiva de la ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO; h) Que resultaría imposible demostrar el incumplimiento de la entidad de trabajo de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo; i) Que resultaría improcedente determinar que padece una discapacidad parcial y permanente; j) Que resultaría improcedente que le corresponda a el demandante de autos las indemnizaciones derivadas de la Discapacidad Parcial y Permanente establecida en el artículo 130 numeral 4º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el monto demandado, y en caso de que procediera, las mismas se entenderían totalmente satisfechas con la presente transacción y los montos acordados en la misma; k) Que resultaría improcedente que hubiera culpa, dolo o negligencia de la ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO, así como sus representantes legales, representantes del Empleador y representantes y/o miembros de los servicios de seguridad y salud en el trabajo que prestan servicio para mi representada no han incurrido en ninguna conducta dolosa, negligente y/u omisiva que conlleven a la violación de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que pueda considerarse como de una enfermedad ocupacional y en caso de que procediera, las mismas se entenderían totalmente satisfechas con la presente transacción y los montos acordados en la misma; l) Que resultaría improcedente establecer la responsabilidad objetiva de la ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO, por lo tanto al ser inexistente hecho ilícito que le imputa a las Entidades de Trabajo demandadas no proceden monto alguno por concepto de la supuesta Enfermedad Ocupacional, así como un supuesto Daño Moral y demás indemnizaciones de Ley demandadas y los montos reclamados por dichos conceptos, y en caso de que procediera, las mismas se entenderían totalmente satisfechas con la presente transacción y los montos acordados en la misma. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano RONALD ENRIQUE LIRA TOVAR, le otorga a la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
Las cantidades antes descritas las recibe el demandante mediante dos (2) cheques, identificados con los Nros. 00024156 y 00024168, respectivamente, todos librados contra el BBVA Provincial, a nombre del ciudadano LIRA TOVAR, RONALD ENRIQUE, los cuales se le entregan en este acto, por las cantidades de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 387.660,06), y de SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 612.339,94), para un TOTAL A RECIBIR de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
El ciudadano RONALD ENRIQUE LIRA TOVAR, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial bono asistencia perfecta, cesta navideña, bono post vacacional, bono profesionalización, suministro de aparatos ortopédicos, becas de estudios, Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo, plan vacacional, póliza de hospitalización, como salario y sus incidencias, el pago de los días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, días adicionales por antigüedad, pagos de días adicionales por antigüedad, vacaciones, bono vacaciona y utilidades durante todo el tiempo de la relación laboral, el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, productos de la Entidad de Trabajo, pago de útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, responsabilidad subjetiva patronal consagrada en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Responsabilidad Objetiva o Daño Moral, Lucro Cesante, Daño Emergente, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, pago, bonificación o retroactivo de la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Planta San Joaquín correspondiente al período 2015-2018, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil, penal y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que CERVECERÍA POLAR, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra CERVECERÍA POLAR, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que CERVECERÍA POLAR, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto CERVECERÍA POLAR, C.A. El ciudadano RONALD ENRIQUE LIRA TOVAR, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de COSA JUZGADA, impartiendo por tanto el ciudadano RONALD ENRIQUE LIRA TOVAR, a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., y el ciudadano RONALD ENRIQUE LIRA TOVAR, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano RONALD ENRIQUE LIRA TOVAR, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

QUINTA
DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante debidamente asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en la presente acta, con su debida cuantificación, así como los reclamados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega al “DEMANDANTE” los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan en copia fotostática marcadas con las letras “C1”, “C2” y “C3”, respectivamente. Asimismo, se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes de los escritos de pruebas con sus recaudos anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.-
LA JUEZ.,
ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J.,


LA PARTE DEMANDANTE.,





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,






APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.,
ABG. _________________.,