REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 02 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: GP21-L-2016-000092

Vista la diligencia presentada en fecha 25 de Abril de 2016, que cursa al folio veintiuno (21) del presente asunto, donde el ciudadano AMILCAR JOSE NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.610.813, en su carácter de demandante y debidamente asistido de abogado, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil codemandada VEN PESCA ASOCIADOS, C.A.; En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por prestaciones sociales y otros beneficios laborales presentado por el ciudadano AMILCAR JOSE NAVAS, antes identificado, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que no se ha celebrado la audiencia preliminar, este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA CODEMANDADA VEN PESCA ASOCIADOS, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez


Abg. JOSE GREGORIO KELZI


La Secretaria


Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS