REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 02 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: GP21-L-2013-000207

Vista la diligencia presentada en fecha 25 de Abril de 2016, que cursa al folio cincuenta y cinco (55) del presente asunto, donde el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.710.240, en su carácter de demandante y debidamente asistido de abogado, desiste del procedimiento que se intento contra el ciudadano RICARDO DOMENICO FULVIO MORETTI PISANELLI, titular de la cedula de identidad N° V-7.547.541; En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por prestaciones sociales y otros beneficios laborales presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, antes identificado, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que no se ha celebrado la audiencia preliminar, este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DEL CIUDADANO RICARDO DOMENICO FULVIO MORETTI PISANELLI, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez


Abg. JOSE GREGORIO KELZI


La Secretaria


Abg. FATIMA GARCIA MESTRE