REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


o EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2012-000220

o PARTE ACTORA: ANA CRISTINA LEWIS TORRES, ANDRES MIGUEL DELGADO CAMPOS, ANGEL JESUS RIOS FIGUEROA, CARLOS MANUEL AGUIRRE GUZMAN, DILCIA MARIA DUARTE DURAN, JOSE ARTURO BRAQUE MARTINEZ, MARIA ISABEL BAZAN PADILLA, MARIA ISABEL CONTRERAS BRACHO, MERVI ARISTONICO ZAMORA EIZAGA, MERVIN DUGLAS SANDOVAL, RAFAEL ANTONIO MEZA, YAJAYDA JOSEFINA PEREZ BAUTE, ANGELO JOSE LAMEDA CARVALLO, FRANKLIN JOSE CARMONA ARTEAGA, GLADYS JOSEFINA OBISPO CAMACHO, GLENDY ELIZABETH SOLORZANO FIGUEREDO, ILIANA COROMOTO GUDIÑO GARCIA, JUAN FERNANDO MONTESINOS ARAUJO, MARIA EUSEBIA RAMIREZ ROSALES, YAJAIRA JOSEFINA SIMANCA GUEVARA

o APODERADOS JUDICIALES: CRISTINA HERNANDEZ, MARBELLA ESPINOZA, YELITZA PARADA Y MARIA PINTO.

o PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).

o APODERADOS JUDICIALES: ARIANA GABRIELA ROMERO RODRIGUEZ, GABRIELA ROCIO SILVA TARIBA, OSKAR ANGELO MONTERO SALAZAR, ROXANA EMMA MELERO ALONSO, ANIELYS CAROLINA OBREGON MADRID, JUAN CARLOS HERNANDEZ MARTINEZ, KILLIAN CONRADO RODRIGUEZ GONZALEZ, CARLOS ARGENIS CASTILLO SARMIENTO, VIVIANA DE JESUS LOPEZ MORALES Y JOAN NORELYS ABENZA VERA.

o SENTENCIA: DEFINITIVA

o MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

o TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

o DECISION: SE DECLARA PARCIALMENTE PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA DE SENTENCIA SOLICITADA POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y SE ESTABLECE COMO PARTE INTEGRANTE DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA EN FECHA 26 DE FEBRERO DE 2016

o FECHA DE PUBLICACION: Valencia, 8 de Marzo de 2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2012-000220
Visto el escrito presentado por la abogada MARBELLA ESPINOZA, en su carácter de apoderada judicial de la PARTE ACTORA, en la presente causa, de fecha 04 del mes y año que discurre, en el cual solicita ACLARATORIA de la sentencia dictada en fecha 26 de Febrero de 2016, donde el Tribunal estableció lo siguiente:

 PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

 PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.

 PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos ANA CRISTINA LEWIS TORRES, ANDRES MIGUEL DELGADO CAMPOS, ANGEL JESUS RIOS FIGUEROA, CARLOS MANUEL AGUIRRE GUZMAN, DILCIA MARIA DUARTE DURAN, JOSE ARTURO BRAQUE MARTINEZ, MARIA ISABEL BAZAN PADILLA, MARIA ISABEL CONTRERAS BRACHO, MERVI ARISTONICO ZAMORA EIZAGA, MERVIN DUGLAS SANDOVAL, RAFAEL ANTONIO MEZA, YAJAYDA JOSEFINA PEREZ BAUTE, ANGELO JOSE LAMEDA CARVALLO, FRANKLIN JOSE CARMONA ARTEAGA, GLADYS JOSEFINA OBISPO CAMACHO, GLENDY ELIZABETH SOLORZANO FIGUEREDO, ILIANA COROMOTO GUDIÑO GARCIA, JUAN FERNANDO MONTESINOS ARAUJO, MARIA EUSEBIA RAMIREZ ROSALES, YAJAIRA JOSEFINA SIMANCA GUEVARA, contra la entidad de trabajo FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), y se condena a esta ultima a cancelar a los actores los conceptos indicados en la parte motiva de la sentencia y que se dan aquí por reproducidos.

 ………………………….

 INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, salvo el Bono único, Uniformes y Zapatos, Útiles Escolares y Juguetes, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha en que los diversos beneficios condenados fueron causados y establecidos por este Tribunal, hasta la ejecución o cumplimiento voluntario del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

………………..
 Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.”

 Queda en estos términos MODIFICADO EL FALLO RECURRIDO…..” Fin de la cita.
En escrito de aclaratoria, de fecha 04 de marzo de 2016, la apoderada de la parte ACTORA solicita se aclare el término “y establecido por este Tribunal”, en la condena de “LOS INTERESES DE MORA” y en cuanto al salario, los conceptos que lo componen, señalando que el experto debe valerse de los recibos de pago y de los beneficios acordados en convención colectiva para determinar los conceptos condenados de Vacaciones, bono post vacacional y bonificación de fin de año

En atención a su petición, este Tribunal para decidir señala, lo siguiente, el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”.

De lo expuesto por la parte Actora, esta Alzada pasa a la revisión de la sentencia a los fines determinar lo peticionado por la actora, previo a la constatación de que la solicitud de aclaratoria se hubiere hecho en tiempo oportuno, tal como lo señalo la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social, en de fecha 13 de julio del año 2000, donde señaló respecto al lapso de solicitud de las aclaratorias de sentencias lo siguiente:

“A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir…”

De la aplicación de la sentencia anteriormente mencionada se infiere que la solicitud de aclaratoria se hizo en tiempo útil, por lo que esta Alzada pasa a revisar el contenido de lo solicitado a los fines de decidir lo conducente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Se observa del escrito de aclaratoria, que la representación judicial de la parte ACTORA solicita aclaratoria de la sentencia, la cual debe ser entendida como el mecanismo procesal mediante el cual se persigue obtener una explicación sobre puntos confusos o rectificaciones de orden material, provenientes de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos.

En cuanto a la sentencia dictada por esta alzada en fecha 26 de febrero de 2015, señala la representante judicial de la parte actora que se aclare el alcance y sentido de la expresión “establecido por este Tribunal, para los intereses de mora, y en cuanto al Salario se aclare que los conceptos que lo componen no solo están reflejados en los recibos de pago sino también los que indica la convención colectiva.

Se puede apreciar del texto de la sentencia, que este Tribunal indicó lo siguiente:

1. En Cuanto a la Bonificación de Fin de año, como sigue: Caso de la ciudadana ANA LEWIS:

1.-) Trabajadora ANA CRISTINA LEWIS TORREA: se declaran procedente los conceptos reclamados

“…BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO CLAUSULA NRO. 17 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y BONO PAPAGAYO:
Por concepto de bonificación de fin de año la actora tiene derecho a que se le cancele la bonificación correspondiente a los años 2000, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, y respecto a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, conforme a la cláusula 17 de la convención colectiva, por los días que indican a continuación:
Periodo Días
2000 15 / 12 * 8 = 10
2001 60
2002 60
2003 60
2004 60
2005 60
2006 60

A los fines de la liquidación del referido concepto deberá tomarse en cuenta el salario mínimo devengado por la trabajadora para cada período, más la prima permanente por alimentación establecida en la cláusula 29 de la Convención Colectiva, prima de antigüedad, bono nocturno, horas extras y prima sindical según cláusula 59 de la Convención Colectiva, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo para determinar el salario normal devengado por la trabajadora para cada período, debiendo designarse un experto a tales fines, quien deberá trasladarse a la sede de la demandada y verificar las nóminas de pago, los libros contables de la accionada, las gacetas oficiales que contengan los decretos presidenciales, todo en virtud de que el presente caso resulta imposible para este Tribunal calcular el salario normal devengado por la actora por cuanto no consta en autos la totalidad de los recibos de pago, y en caso de que la accionada no suministre la información necesaria a los efectos de practicar la experticia, deberán tenerse como ciertos los salarios señalados por la accionante en su escrito libelar.

2. En Cuanto a la Vacaciones y Bono post Vacacional:

2. VACACIONES y BONO POST VACACIONAL:

Se condena a la demandada a pagar al actor tal concepto conforme a la cláusula 34 de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Publicas y Privadas de la Seguridad Social Del Estado Carabobo, que entro en vigencia el 01 de enero del 2001, a razón de 73 días, a partir del año 2001 al 2010, y para los años anteriores al 2001, se aplicara la Ley Orgánica vigente para la época, en cuanto al número de días condenados.

Para la determinación del salario base para el calculo de tal concepto se ordena realizar experticia complementaria del fallo, mediante un único experto designado por el Tribunal de Ejecución de la causa, el cual deberá tomar en consideración para el cálculo el último salario devengado por el trabajador, con vista a los libros y registros contables llevados por la demandada y para el caso que la empresa accionada se negare a colaborar y no facilitara los mismos al experto se tomará en cuenta el alegado por el actor en escrito libelar.

Período a pagar:
2000-2001 15 + 7 = 22 / 12 * 8 = 14.66
2001-2002 73
2002-2003 73
2003-2004 73
2004-2005 73
2005-2006 73
2006-2007 73
2007-2008 73
2008-2009 73
2009-2010 73

Adicionalmente a ello el patrono deberá pagar a la actora el bono post vacacional equivalente a Bs. 2.000,00 para cada período señalado a partir del año 2001, (Monto establecido en anterior denominación, debiendo el experto hacer la reconversión)

3. En Cuanto a los INTERESES DE MORA:

 “……INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, salvo el Bono único, Uniformes y Zapatos, Útiles Escolares y Juguetes, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha en que los diversos beneficios condenados fueron causados y establecidos por este Tribunal, hasta la ejecución o cumplimiento voluntario del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

De lo expuesto, observa este Tribunal que el salario para determinar la BONIFICACION DE FIN DE AÑO se acordó conforme lo establece la cláusula Nº 17 de la CONVENCION COLECTIVA, vale decir el experto “…. deberá tomarse en cuenta el salario mínimo devengado por la trabajadora para cada período, más la prima permanente por alimentación establecida en la cláusula 29 de la Convención Colectiva, prima de antigüedad, bono nocturno, horas extras y prima sindical según cláusula 59 de la Convención Colectiva, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo para determinar el salario normal devengado por la trabajadora para cada período,… y en los años anteriores al 2001, se calculará conforme a la Ley Orgánica vigente de la época-, por lo que esta Alzada nada tiene que aclarar a este respecto

En lo referente al SALARIO para el calculo de las VACACIONES, señala la referida sentencia que el experto deberá “….pagar al actor tal concepto conforme a la cláusula 34 de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Publicas y Privadas de la Seguridad Social Del Estado Carabobo, que entro en vigencia el 01 de enero del 2001, a razón de 73 días, a partir del año 2001 al 2010, y para los años anteriores al 2001, se aplicara la Ley Orgánica vigente para la época, en cuanto al número de días condenados…”--, por lo que esta Alzada nada tiene que aclarar a este respecto.

En lo referente al salario para el calculo del BONO POST VACACIONAL, señala la referida sentencia que el experto deberá hacer la reconversión dado que se acordó que la accionada debía pagar a cada actos lo siguiente “….Adicionalmente a ello el patrono deberá pagar a la actora el bono post vacacional equivalente a Bs. 2.000,00 para cada período señalado a partir del año 2001, (Monto establecido en anterior denominación, debiendo el experto hacer la reconversión), por lo que esta Alzada nada tiene que aclarar a este respecto, pues el bono es un monto especifico.

En lo referente a a la expresión “ …y establecido por este Tribunal”, en el concepto: INTERESES DE MORA, se acordó conforme a los siguientes parámetros:

 “……INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, salvo el Bono único, Uniformes y Zapatos, Útiles Escolares y Juguetes, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha en que los diversos beneficios condenados fueron causados y establecidos por este Tribunal, hasta la ejecución o cumplimiento voluntario del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.


El término “… establecido por este Tribunal…”, tiene como propósito indicar que tal concepto fue omitido por el Juzgado A-quo, siendo condenado por este Tribunal, empero, su condena opera de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal

Ahora bien, dado que se trata de una aclaratoria que no modifica ni altera el contenido de la sentencia dictada por esta Alzada, se procede a corregir el error de trascripción incurrido, por lo que se declara procedente la corrección requerida respecto al alcance de la expresión “ y establecido por este Tribunal”, y así se decide.

De lo anterior se aclara la Sentencia en los siguientes términos

Donde dice:

“…….
 “……INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, salvo el Bono único, Uniformes y Zapatos, Útiles Escolares y Juguetes, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha en que los diversos beneficios condenados fueron causados y establecidos por este Tribunal, hasta la ejecución o cumplimiento voluntario del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

Debe decir:
“…….
 “……INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, salvo el Bono único, Uniformes y Zapatos, Útiles Escolares y Juguetes, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha en que los diversos beneficios condenados fueron causados, hasta la ejecución o cumplimiento voluntario del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

La parte dispositiva de la Sentencia debe decir:

“…DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

 PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.

 PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos ANA CRISTINA LEWIS TORRES, ANDRES MIGUEL DELGADO CAMPOS, ANGEL JESUS RIOS FIGUEROA, CARLOS MANUEL AGUIRRE GUZMAN, DILCIA MARIA DUARTE DURAN, JOSE ARTURO BRAQUE MARTINEZ, MARIA ISABEL BAZAN PADILLA, MARIA ISABEL CONTRERAS BRACHO, MERVI ARISTONICO ZAMORA EIZAGA, MERVIN DUGLAS SANDOVAL, RAFAEL ANTONIO MEZA, YAJAYDA JOSEFINA PEREZ BAUTE, ANGELO JOSE LAMEDA CARVALLO, FRANKLIN JOSE CARMONA ARTEAGA, GLADYS JOSEFINA OBISPO CAMACHO, GLENDY ELIZABETH SOLORZANO FIGUEREDO, ILIANA COROMOTO GUDIÑO GARCIA, JUAN FERNANDO MONTESINOS ARAUJO, MARIA EUSEBIA RAMIREZ ROSALES, YAJAIRA JOSEFINA SIMANCA GUEVARA, contra la entidad de trabajo FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), y se condena a esta ultima a cancelar a los actores los conceptos indicados en la parte motiva de la sentencia y que se dan aquí por reproducidos.

 En relación a los intereses moratorios y a la indexación monetaria, esta Juzgadora acoge el criterio doctrinal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11.11.2008 (caso: José Surita vs. Maldifassi & Cía, C.A.), en el cual se establece:

 CORRECCION MONETARIA: El cómputo debe hacerse a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte demandada, porque sólo entonces ésta tiene conocimiento del ejercicio del derecho de crédito por parte de su titular, quien exige el cumplimiento de la obligación.

 INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, salvo el Bono único, Uniformes y Zapatos, Útiles Escolares y Juguetes, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha en que los diversos beneficios condenados fueron causados, hasta la ejecución o cumplimiento voluntario del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

 En con respecto a la indexación de la cantidades condenadas salvo el Bono único, Uniformes y Zapatos, Útiles Escolares y Juguetes, su inicio será desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, o por suspensiones acordadas por el Tribunal. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.”

• Queda en estos términos MODIFICADO EL FALLO RECURRIDO……”

En virtud de lo anterior este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN realizada por la representación judicial de la parte ACTORA, respecto al alcance de la expresión “ y establecido por este Tribunal”, y se establece tener la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2016.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUEZ MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia, siendo las _________________________


LA SECRETARIA





EXPEDIENTE N° GP02-R-2012-000220
Aclaratoria de Sentencia