REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En sede contencioso Administrativa
EXPEDIENTE: GP02-N-2012-000383
Demandante(S): GHELLA SOGENE, CA.
Demandado(S): PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, denominada por el órgano emisor como "CERTIFICACIÓN" SIGNADA CON EL Nº 120467, de fecha 21-06-2012 EMANADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) A TRAVES DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO "DRA. OLGA MARIA MONTILLA" denominada "DIRESAT-CARABOBO".
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO
o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
o DECISION: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la parte recurrente.
o FECHA: 07 de Marzo de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
(EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LABORAL).
Valencia, 07 de Marzo de 2016
EXPEDIENTE: GP02-N-2012-000383
Demandante(S): GHELLA SOGENE, CA.
Demandado(S): PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, denominada por el órgano emisor como "CERTIFICACIÓN" SIGNADA CON EL Nº 120467, de fecha 21-06-2012 EMANADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) A TRAVES DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO "DRA. OLGA MARIA MONTILLA" denominada "DIRESAT-CARABOBO".
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO
ANTECEDENTES:
Mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre del 2012 por el abogado: JHONY MORAO, titular de la cedula de identidad Nº V 9.947.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.148 actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “GHELLA SOGENE” INTERPONE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, con fundamento en los artículos 259 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los folios 5 al 8 consta CERTIFICACION. OFICIO Nº 120467. Debidamente firmada por la entidad de trabajo.
A los folios 9 al 11 consta poder .
Riela al folio 15 al 18 auto del Tribunal, de fecha, 13 de Diciembre de 2012, donde declara competente y ordena, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de La jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar:
1. Presidente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (Distrito Capital), a cuyos efectos se ordena librar exhorto a cualquier Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
2. Procurador General de la República, a cuyos efectos se ordena librar exhorto a cualquier Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
3. Fiscalía General de la Republica, a cuyos efectos se ordena librar exhorto a cualquier Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
4. Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
5. Ciudadano Edgar José Jiménez Salón titular de la Cedula de Identidad No. V- 9.510.007 en su carácter de tercero interesado, en la siguiente dirección: Fundación José Leonardo Chirinos, Sector 01, Casa 14, Valencia, Estado Carabobo.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (DIRESAT- CARABOBO), en la persona del TSU Robert Alexander Peraza Moreno, requiriéndole la remisión del expediente administrativo y demás recaudos que se relacionen con el acto impugnado (Certificación de Enfermedad Ocupacional Agravada por el Trabajo” de fecha 21 de Junio del 2012, signada con el No. 120469), remisión –esta- que deberá producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar, advirtiéndole que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades Tributarias (100 U.T) Se libraron los oficios y se ordeno abrir cuaderno separado de medidas. ( Folio 119) .
En fecha 04 de febrero de 2013 ordena el desglose de cada uno de los juegos de copias consignados por el diligenciarte y se ordena incorporarlo al cuaderno de medidas Nº GC01-X-2’012-000081.( Folio 24)
En fecha 07 de febrero de 2013, el tribunal dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, declarando improcedente la solicitud de suspensión de efectos, formulada por la entidad de trabajo GHELLA SOGENE. (Folio 32 al 42)
En fecha 25 de febrero de 2013, la Secretaria del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, deja constancia.- oye el recurso a de apelación en el cuaderno de medidas y se ordena la remisión a la Sala de Casación Social (folio 48).
En fecha 22 de Mayo de 2013, en la causa Principal consta auto donde se hace constar y certifica: Que se ha cumplido con todas las notificaciones, faltando solo la notificación del Beneficiario del Acto Impugnado ciudadano EDGAR JUAN SUAREZ .
En fecha 31 DE JULIO 2013, EL TRIBUNAL ratifica el contenido del auto de fecha 27 de junio de 2013. FOLIO 82 -85.
En fecha 3 de Diciembre 2013, el abogado: PEDRO DOS RAMOS, titular de la cedula de identidad número: 8.585.456, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 69.324 actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “GHELLA SOGENE” presenta diligencia.
En fecha (6) de Diciembre 2013, el tribunal ordena la notificación del tercero interesado según el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. (Folio 91)
En fecha 16 de Diciembre 2013, la representación judicial de la parte actora apela la sentencia interlocutoria. (Folio 94)
En fecha 19 de Diciembre 2013, el tribunal dicta un auto donde niega la apelación por que el auto recurrido no es un auto decisorio, sino de simple trámite.( Folios 95-96).
La Representación Judicial de la parte Actora solicito copia certificada de la totalidad del expediente, las cuales fueron acordadas por el tribunal.-
En fecha 04 de Junio de 2015 se aboca al conocimiento de la causa la Juez TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA. Se ordena notificar.
En fecha 04 de Junio 2015 Se agrego a loa autos oficio signado con el Nº 1062 de fecha 29 de abril de 2015 proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal supremo de Justicia. (Riela a los folios 131 al 139 decisión de la SALA CASACION SOCIAL de fecha 13 de abril de 2015. Que declara CON LUGAR LA APELACION EJERCIDA por la representación judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL GHELLA SOGENE, C.A”.)
En Fecha 03 de Febrero de 2016 comparece por ante el Tribunal el abogado Jhony Morao, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de GHELLA SOGENE, C.A DONDE SEÑALA QUE desiste del presente recuso de nulidad por haber llegado a una transacción.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Observa este Tribunal que en diligencia de fecha 03 de Febrero de 2016, el abogado JHONY MORAO, titular de la cedula de identidad Nº 9.947.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.148 actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “GHELLA SOGENE desistió del recurso de nulidad incoado, en los siguientes términos:
“....................... Con motivo a la existencia de una demanda por parte del beneficiario del acto ciudadano Juan Suarez, en este circuito judicial laboral del Estado Carabobo, BASADA EN LA CERTIFICACION OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA DE NULIDAD, en la que hubo la celebra de un acuerdo transaccional, es por lo que consideramos que no hay razones de continuar con el presente caso, esto a los fines de descongestionar el Sistema de Justicia por lo que se pide el cierre y archivo del Expediente, a todo evento se desiste del presente recurso de Nulidad ”.
Los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, disponen lo siguiente:
“Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber:
a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; y,
b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En el caso concreto, el abogado JHONY MORAO, titular de la cedula de identidad Nº 9.947.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.148 actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “GHELLA SOGENE manifestó su intención de desistir del recurso de nulidad interpuesto (Ver folio 98 de la pieza principal).
Asimismo, se observa que riela inserto al expediente copia fotostática simple de instrumento poder otorgado donde se verifica la facultad expresa para desistir con lo cual se satisface el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.
Por otra parte, se observa que el recurso de nulidad interpuesto bajo examen no es contrario al orden público, ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley, razón por la cual este Juzgado debe declarar homologado el desistimiento planteado en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado JHONY MORAO, titular de la cedula de identidad Nº 9.947.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.148 con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “GHELLA SOGENE C.A ”, y en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (7) días del mes de marzo de 2016. Años: 207° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZA
TRINIDAD GIMENEZ
SECRETARIA.
MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA
Exp. GP02-N-2012-000383
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En sede contencioso Administrativa
EXPEDIENTE: GP02-N-2012-000383
Demandante(S): GHELLA SOGENE, CA.
Demandado(S): PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, denominada por el órgano emisor como "CERTIFICACIÓN" SIGNADA CON EL Nº 120467, de fecha 21-06-2012 EMANADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) A TRAVES DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO "DRA. OLGA MARIA MONTILLA" denominada "DIRESAT-CARABOBO".
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO
o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
o DECISION: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la parte recurrente.
o FECHA: 07 de Marzo de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
(EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LABORAL).
Valencia, 07 de Marzo de 2016
EXPEDIENTE: GP02-N-2012-000383
Demandante(S): GHELLA SOGENE, CA.
Demandado(S): PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, denominada por el órgano emisor como "CERTIFICACIÓN" SIGNADA CON EL Nº 120467, de fecha 21-06-2012 EMANADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) A TRAVES DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO "DRA. OLGA MARIA MONTILLA" denominada "DIRESAT-CARABOBO".
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO
ANTECEDENTES:
Mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre del 2012 por el abogado: JHONY MORAO, titular de la cedula de identidad Nº V 9.947.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.148 actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “GHELLA SOGENE” INTERPONE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, con fundamento en los artículos 259 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los folios 5 al 8 consta CERTIFICACION. OFICIO Nº 120467. Debidamente firmada por la entidad de trabajo.
A los folios 9 al 11 consta poder .
Riela al folio 15 al 18 auto del Tribunal, de fecha, 13 de Diciembre de 2012, donde declara competente y ordena, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de La jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar:
1. Presidente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (Distrito Capital), a cuyos efectos se ordena librar exhorto a cualquier Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
2. Procurador General de la República, a cuyos efectos se ordena librar exhorto a cualquier Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
3. Fiscalía General de la Republica, a cuyos efectos se ordena librar exhorto a cualquier Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
4. Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
5. Ciudadano Edgar José Jiménez Salón titular de la Cedula de Identidad No. V- 9.510.007 en su carácter de tercero interesado, en la siguiente dirección: Fundación José Leonardo Chirinos, Sector 01, Casa 14, Valencia, Estado Carabobo.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (DIRESAT- CARABOBO), en la persona del TSU Robert Alexander Peraza Moreno, requiriéndole la remisión del expediente administrativo y demás recaudos que se relacionen con el acto impugnado (Certificación de Enfermedad Ocupacional Agravada por el Trabajo” de fecha 21 de Junio del 2012, signada con el No. 120469), remisión –esta- que deberá producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar, advirtiéndole que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades Tributarias (100 U.T) Se libraron los oficios y se ordeno abrir cuaderno separado de medidas. ( Folio 119) .
En fecha 04 de febrero de 2013 ordena el desglose de cada uno de los juegos de copias consignados por el diligenciarte y se ordena incorporarlo al cuaderno de medidas Nº GC01-X-2’012-000081.( Folio 24)
En fecha 07 de febrero de 2013, el tribunal dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, declarando improcedente la solicitud de suspensión de efectos, formulada por la entidad de trabajo GHELLA SOGENE. (Folio 32 al 42)
En fecha 25 de febrero de 2013, la Secretaria del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, deja constancia.- oye el recurso a de apelación en el cuaderno de medidas y se ordena la remisión a la Sala de Casación Social (folio 48).
En fecha 22 de Mayo de 2013, en la causa Principal consta auto donde se hace constar y certifica: Que se ha cumplido con todas las notificaciones, faltando solo la notificación del Beneficiario del Acto Impugnado ciudadano EDGAR JUAN SUAREZ .
En fecha 31 DE JULIO 2013, EL TRIBUNAL ratifica el contenido del auto de fecha 27 de junio de 2013. FOLIO 82 -85.
En fecha 3 de Diciembre 2013, el abogado: PEDRO DOS RAMOS, titular de la cedula de identidad número: 8.585.456, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 69.324 actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “GHELLA SOGENE” presenta diligencia.
En fecha (6) de Diciembre 2013, el tribunal ordena la notificación del tercero interesado según el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. (Folio 91)
En fecha 16 de Diciembre 2013, la representación judicial de la parte actora apela la sentencia interlocutoria. (Folio 94)
En fecha 19 de Diciembre 2013, el tribunal dicta un auto donde niega la apelación por que el auto recurrido no es un auto decisorio, sino de simple trámite.( Folios 95-96).
La Representación Judicial de la parte Actora solicito copia certificada de la totalidad del expediente, las cuales fueron acordadas por el tribunal.-
En fecha 04 de Junio de 2015 se aboca al conocimiento de la causa la Juez TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA. Se ordena notificar.
En fecha 04 de Junio 2015 Se agrego a loa autos oficio signado con el Nº 1062 de fecha 29 de abril de 2015 proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal supremo de Justicia. (Riela a los folios 131 al 139 decisión de la SALA CASACION SOCIAL de fecha 13 de abril de 2015. Que declara CON LUGAR LA APELACION EJERCIDA por la representación judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL GHELLA SOGENE, C.A”.)
En Fecha 03 de Febrero de 2016 comparece por ante el Tribunal el abogado Jhony Morao, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de GHELLA SOGENE, C.A DONDE SEÑALA QUE desiste del presente recuso de nulidad por haber llegado a una transacción.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Observa este Tribunal que en diligencia de fecha 03 de Febrero de 2016, el abogado JHONY MORAO, titular de la cedula de identidad Nº 9.947.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.148 actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “GHELLA SOGENE desistió del recurso de nulidad incoado, en los siguientes términos:
“....................... Con motivo a la existencia de una demanda por parte del beneficiario del acto ciudadano Juan Suarez, en este circuito judicial laboral del Estado Carabobo, BASADA EN LA CERTIFICACION OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA DE NULIDAD, en la que hubo la celebra de un acuerdo transaccional, es por lo que consideramos que no hay razones de continuar con el presente caso, esto a los fines de descongestionar el Sistema de Justicia por lo que se pide el cierre y archivo del Expediente, a todo evento se desiste del presente recurso de Nulidad ”.
Los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, disponen lo siguiente:
“Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber:
a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; y,
b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En el caso concreto, el abogado JHONY MORAO, titular de la cedula de identidad Nº 9.947.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.148 actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “GHELLA SOGENE manifestó su intención de desistir del recurso de nulidad interpuesto (Ver folio 98 de la pieza principal).
Asimismo, se observa que riela inserto al expediente copia fotostática simple de instrumento poder otorgado donde se verifica la facultad expresa para desistir con lo cual se satisface el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.
Por otra parte, se observa que el recurso de nulidad interpuesto bajo examen no es contrario al orden público, ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley, razón por la cual este Juzgado debe declarar homologado el desistimiento planteado en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado JHONY MORAO, titular de la cedula de identidad Nº 9.947.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.148 con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “GHELLA SOGENE C.A ”, y en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (7) días del mes de marzo de 2016. Años: 207° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZA
TRINIDAD GIMENEZ
SECRETARIA.
MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA
Exp. GP02-N-2012-000383
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