REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



o EXPEDIENTE NUMERO: GC01-X-2016-000010



o PARTE DEMANDADA: SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S. A.



o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



o MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN



o TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



o DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZ SUPERIOR SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO CARABOBO.



o FECHA DE PUBLICACION DE LA SENTENCIA: 28 de Marzo de 2016














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: Nº. GC01-X-2016-000010
JUEZ SUPERIOR SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. FARIDY SUAREZ COLMENARES


Consta al folio 01, acta contentiva e Inhibición declarada en el recurso de apelación del procedimiento de Nulidad de Acto Administrativo signado con la nomenclatura GP02-R-2013-000135, por la abogada FARIDY SUAREZ COLMENARES, JUEZ SUPLENTE a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el recurso de apelación interpuesto por la entidad de Trabajo SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S. A., en el procedimiento de Nulidad de acto administrativo, cuyo conocimiento correspondió por distribución aleatoria al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien actualmente esta a cargo de la Juez que manifiesta la inhibición, quien remite a esta Instancia Superior, el cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“….ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe FARIDY SUAREZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad número V- 7.215.248, en mi condición de Juez Suplente Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: Me inhibo de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

Por cuanto es un hecho notorio que la abogado en ejercicio AMARILYS MIESES, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 98.635, ejerce la representación de la entidad de trabajo SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A.; parte recurrente en la presente causa, quien fue funcionaria de este Circuito Laboral, con quien me unen lazos de amistad manifiesta, es por lo que en aras de salvaguardar la transparencia en el presente procedimiento, así como las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa; de conformidad con lo establecido en el articulo 31, ordinal 4° de LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO

Inhibición que obra contra la parte recurrente.

En consecuencia remítase LA PIEZA PRINCIPAL (GP02-R-2013-000135) que contiene el recurso propuesto y que correspondió en conocimiento a esta instancia; a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los TRIBUNALES SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y el cuaderno separado (GC01-X-2016-000010) a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que previa distribución aleatoria conozca de la presente inhibición.-

En virtud de la presente inhibición quien suscribe se ve impedida de firmar las actuaciones realizadas en fecha 03 de marzo de 2016, las cuales corren insertas a los folios 27 y 28 del expediente.-

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto. Hágase la anotación correspondiente en el Libro Diario llevado por este Juzgado. En Valencia, a los SIETE (07) días del Marzo del año 2016.-...”. Fin de la cita.

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta el impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contenida en el numeral 4º del artículo 31, que establece, lo siguiente, cito:
Art. 31. . Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes..…….” (Fin de la cita).

Ahora bien, quien decide observa que la Juez que se inhibe solo remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición -sin anexo (s) alguno (s) a los fines de verificar la causal de impedimento subjetivo invocada- por lo que se concluye que no se logra constatar de manera objetiva el impedimento que arguye.

CAPITULO II
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000

Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:

Se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el GP02-N-2013-000135, relativa a un Recurso de Nulidad del Acto de Orden de Investigación del Accidente al ciudadano JOANGEL RAMON GUZMAN, presentada por la abogada AMARILYS MIESES, inscrita en el IPSA bajo el N° 98.635, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A., correspondiendo su conocimiento por distribución aleatoria al Juzgado superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a cargo del Juez, Omar Martínez.

En fecha 07 de marzo de 2016, la abogada, FARIDY SUAREZ COLMENARES, en su carácter de Jueza Suplente a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a Inhibirse por cuanto la abogada AMARILYLS MIESES, - es su amiga, con quien le une lazos de amistad de muchos años-, quien actúa con el carácter de abogada de la entidad de trabajo SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A., en la causa asignada al referido Juzgado bajo el Nº GP02-N-2013-000135.

Ahora bien, por efectos de la inhibición planteada, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza respecto a la amistad que le une con la abogada AMARILYLS MIESES, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Juez, FARIDY SUAREZ COLMENAREZ de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez que se Inhibe como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de la causa principal, ello, por haberse delatado el hecho específico y real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que se inhibe, abogada, FARIDY SUAREZ COLMENAREZ-, así mismo a la Coordinadora Judicial a los fines que remita resultas de Inhibición al Juez que resulte sustituto según distribución aleatoria del Sistema Juris 2000, ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto …..............”

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Juez Superior Segunda del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada FARIDY SUAREZ COLMENAREZ

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Juez Superior Segunda del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada FARIDY SUAREZ COLMENAREZ-, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión al Juez que resulte sustituto según distribución aleatoria y automatizada del Sistema Juris 2000.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrese los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUEZA MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:15p.m.
Se libraron oficios Nº:________________________________________
SECRETARIA

Exp. Nº: GC01-X-2016-000010.