REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



o EXPEDIENTE NUMERO: GC01-X-2016-000006



o PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: CARMEN GARCÍA Y OTROS.



o PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO (GOBIERNO BOLIVARIANO DE CARABOBO).


o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



o MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN



o TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


o DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZA SUPERIOR TERCERA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


o FECHA DE PUBLICACION DE LA SENTENCIA: 01 de Marzo de 2015.












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: Nº. GC01-X-2016-000006
JUEZA QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA TERCERA SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.

Consta al folio 01 y 02, acta contentiva de Inhibición declarada en la causa signada con la nomenclatura GC01-X-2016-000006, por la abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Jueza Tercera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta con ocasión a la inhibición planteada por la Jueza Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada ERLINDA OJEDA, en la causa Nº GH02-L-2016-000005, en la cual aparecen como parte demandante, los ciudadanos: CARMEN GARCIA, DORIS RAMIREZ, SENOBIA PEREZ, INGRID MARTINEZ, KENYA ACOSTA, KARINA BARRIOS, DEIDRE URBINA, YELITZA MENDOZA, WIRLEY ESCALONA, LETICIA GONZALEZ, ALEJANDRA BLAS, XIOMARA MORALES y JOSE DELFIN, contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO (GOBIERNO BOLIVARIANO DE CARABOBO); causa Prestaciones Sociales, el cual correspondió conocer en Primera Instancia a dicho Juzgado.
La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el separado respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:


………..”ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Juez Temporal del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de Mayo del año 2000, esta juzgadora, fue postulada por la Dra. ERLINDA OJEDA SANCHEZ, en su carácter de Juez a cargo del Extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, como secretaria Titular de ese juzgado, siendo en esa época las postulaciones realizadas por los Jueces adscrito a cada Tribunal, durante ese periodo nació una amistad que se ha prolongado por los años; la presente causa es un Recurso de Apelación de una sentencia Definitiva de fecha 13 de Octubre de 2015, contenido en el expediente GP02-R-2015-000310, quien fue decidido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. ERLINDA OJEDA, es por lo que considero que debo inhibirme de conformidad con el artículo , 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Igualmente remítase la causa principal GH02-X-2016-000005 a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo para que conozca de la continuación de la causa, en acatamiento a la sentencia SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, CASO: CIRO FRANCISCO TOLEDO contra de INVERSIONES EL DORADO C. A, de fecha 23 de Noviembre de 2010.

En caso análogos Los Tribunales Superiores han decidido
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en el expediente GC01-X-2014-000024. En fecha 16 de junio del año 2.014,

Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en el expediente GC01-X-2014- 000025, en fecha 4 de julio del año 2.014

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en el expediente GC01-X-2014-000028. En fecha 8 de julio del año 2.014,

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en el expediente GC01-X-2014-000031. En fecha 31 de julio del año 2.014,

. Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en el expediente GC01-X-2014- 000030, en fecha 18 de julio del año 2.014

Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en el expediente GC01-X-2015- 000011, en fecha 17 de abril del año 2.015,.

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en el expediente GC01-X-2015-000012. En fecha 17 de abril del año 2.015……”. Fin de la Cita.
De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 4 del artículo 31.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso CIRO FRANCISCO TOLEDO), estableció con carácter vinculante, la constatación objetiva de la causal de inhibición, en los siguientes términos:

“…………Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
......................
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
.......................
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales....................”(Fin de la cita. Destacado de este Tribunal).


En atención al criterio vinculante antes plasmado –cual es de obligatorio acatamiento para todos los Jueces de la República-, pasa de seguida este Tribunal a verificar si de las actas remitidas a esta Instancia, se constata de manera objetiva el impedimento que la Jueza inhibida esgrime.


Quien decide observa que la Jueza inhibida remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición, conjuntamente sin anexos


Aprecia quien decide, que la Jueza inhibida sólo remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición -sin anexo (s) alguno (s) a los fines de verificar la causal de impedimento subjetivo invocada- por lo que se concluye que no se logra constatar de manera objetiva el desasosiego espiritual que se invoca como causal inhibitoria.

o No obstante, este Tribunal extremando su actividad de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Judicial Juris 2000, del cual se aprecia actuaciones de la causa principal Nº GP02-L-2014-001384, lo siguiente:




CAPITULO I
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000

Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:

De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2014-001384, la cual se trata de una acción por DEMANDA por CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA incoada por los ciudadanos: CARMEN GARCIA, DORIS RAMIREZ, SENOBIA PEREZ, INGRID MARTINEZ, KENYA ACOSTA, KARINA BARRIOS, DEIDRE URBINA, YELITZA MENDOZA, WIRLEY ESCALONA, LETICIA GONZALEZ, ALEJANDRA BLAS, XIOMARA MORALES y JOSE DELFIN, contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO (GOBIERNO BOLIVARIANO DE CARABOBO), en la cual, la Jueza ERLINDA OJEDA planteo una incidencia de inhibición en virtud que el representante judicial de la parte demandante, lo es, el abogado FREDDY TORRES, por lo que considero que debió inhibirse de conformidad con la causal prevista en el numeral 6º del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sentencia dictada en la causa GC01-X-2014-000025, en fecha 07 de Julio de 2014, por quien suscribe, donde declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ERLINDA OJEDA DE SÁNCHEZ, en la causa GP02-L-2012-002754, y donde alego como causal de inhibición la invocada en el presente caso.


De las actas procesales se observa que por efectos de dicha incidencia inhibitoria, se remitió el expediente a la URDD, asignándose por distribución aleatoria al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº GH02-X-2016-000005.

Ahora bien, por efectos de la inhibición planteada, corresponde a quien suscribe el presente fallo verificar los motivos de la inhibición, y en tal sentido observa:

De lo expuesto, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza respecto al grado de amistad y confianza que les une, toda vez que la Jueza Erlinda Ojeda Sánchez, fue su superior inmediata –jefa- de la Jueza que se Inhibe, Yudith Sarmiento de Flores, lo cual le acarreó la confianza de postularla como Secretaria Titular, del Juzgado que presidía para entonces, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza, Yudith Sarmiento de Flores, de inhibirse de conocer, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de la causa principal, ello, por haberse delatado el hecho específico y real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza inhibida, abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, así mismo se ordena la notificación al Juez Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de quien suscribe la presente decisión quien resulto sustituta por distribución, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto …..............”


De lo expuesto se ordena la notificación respectiva a la Jueza que se inhibe y al Juez sustituto, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.


DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Tercera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo YUDITH SARMIENTO DE FLORES

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Tercera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que resultó ser sustituta, Juez Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de quien suscribe la presente decisión.

o Líbrese los oficios respectivos.

o Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, 01 de Marzo de 2016, años 206° de la Independencia y 155° de la Federación.


TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA.
JUEZA MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:00 p.m.

LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2015-000006
Inhibición

Causa Principal: GH02-X-2016-000005