REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

205° y 157
En el día de hoy Primero (01) de Marzo del año 2016, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano JOSE ANIBAL BERBESI, contra ALIMENTOS SUPER S, C.A., en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2014-000697. Comparecen las abogadas LUIMAR BASTIDAS CAYEMA y ZHANDRA M. NIETO C., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 102.400 y 144.960, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales. Se deja constancia que el Alguacil del Circuito efectuó tres llamados en presencia de la Juez no compareciendo la parte actora ciudadano JOSE ANIBAL BERBESI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.151.266, parte DEMANDANTE ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyó el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental BELKIS GAINZA LOVERA, y el ciudadano Alguacil TOMAS MORILLO. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conducida por el Técnico Audiovisual JOHNNEY MENDOZA, reproducida para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. El JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO vista la incomparecencia de la parte DEMANDANTE del ciudadano JOSE ANIBAL BERBESI, titular de la cedula de identidad N° 11.151.266, a los fines de salvaguardar el derecho de la actora a incoar nuevamente su pretensión, conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, caso acción de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad, contra los artículos 42, 48, 151, 170, 178 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interpuesta por los abogados YARITZA BONILLA JAIMES y PEDRO LUIS FERMÍN; por cuanto la consecuencia jurídica de su incomparecencia a la audiencia de juicio no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales de la accionante, dado que dicha norma debe ser interpretada en consonancia con lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

BEATRIZ RIVAS ARTILES
Las Apoderadas de la
parte demandada,

Técnico Audiovisual,


JOHNNEY MENDOZA
Alguacil,

TOMAS MORILLO




La Secretaria Accidental,

BELKIS GAINZA LOVERA