REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-S-2016-00159
OFERIDO: DICKINSON JOHNMAR ESCALONA
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: FRANCIS ALFONZO MARIN
PARTE OFERENTE: AUTOYOTA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: FRANCIS ARAUJO Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, Siete (07) de Marzo del año 2016, Comparecen el ciudadano DICKINSON JOHNMAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio Central, Calle 8va con callejón Valencia, Casa S/N, y titular de la cédula de identidad No. 15.213.183, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FRANCIS ALFONZO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.429.862, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.825,, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR"), por una parte y por la otra, FRANCIS ARAUJO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.026.993, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.707, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AUTOYOTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de junio de 1994, bajo el Nº 18, Tomo 25-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “COMPAÑÍA”), carácter el suyo que corre inserto en autos. Las partes, después de aceptar expresamente la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al procedimiento de oferta real de pago y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la COMPAÑÍA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que la COMPAÑÍA mantiene con estos últimos. Todos estos entes antes mencionados serán denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS". Las partes comparecen de manera voluntaria por ante este Tribunal, se dan por notificados y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento. El Tribunal, vista la exposición de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para que las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebren la Audiencia Conciliatoria para dar fin al presente procedimiento. La transacción que aquí se celebra se regirá por las cláusulas siguientes:
I
DECLARACIONES, ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EX TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para la COMPAÑÍA desde el 09 de agosto de 2011, hasta el 27 de enero de 2016, oportunidad en la que terminó su relación de trabajo por su retiro voluntario.
B. Que durante su relación laboral prestó servicios personales y subordinados de forma exclusiva para la COMPAÑÍA.
C. Que para la fecha en que terminó su relación laboral con la COMPAÑÍA se desempeñaba como "LATONERO” y devengaba un salario diario promedio de Un Mil Quinientos Cuarenta Bolívares Con Veintidós Céntimos (Bs. 1.540,22).
D. Que durante su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, fue debidamente compensado por sus servicios a través de los salarios, bonos, vacaciones, bonos vacacionales, días feriados y de descanso, utilidades, y demás pagos y beneficios que expresamente reconoce haber recibido, a su más cabal y entera satisfacción.
De conformidad con lo anterior, el EX TRABAJADOR rechaza por insuficiente el monto ofrecido por la COMPAÑÍA en el procedimiento de oferta real de pago que ésta ha iniciado a su favor, porque considera que la COMPAÑÍA debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo la diferencia en el pago del salario básico que durante un tiempo era por debajo del salario mínimo fijado, sus incidencias en todos los demás conceptos, en la determinación de su salario integral, la incidencia de las utilidades, vacaciones, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, cesta tickets. Por lo que reclama que le corresponde: Antigüedad Articulo 142 LOTTT, por la cantidad de Bs. 389.549,35; Intereses Sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 99.796,71; Utilidades Fraccionadas por la cantidad de Bs. 11.322,15; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de Bs. 30.947,21; Indemnización del Articulo 92 LOTTT por la cantidad de Bs. 295.886,40; Diferencia Utilidades Años Anteriores por la cantidad de Bs. 222.317,40; Diferencia Vacaciones y Bono Vacacional de los Años Anteriores por la cantidad de Bs. 194.806,32; Diferencia día de descanso por la cantidad de Bs. 529.067,91; el pago de Cesta Tickets de Alimentación la cantidad de Bs. 367.875,00. Asimismo, el EX TRABAJADOR solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria.
II
DECLARACIONES Y EXCEPCIONES DE LA COMPAÑÍA
La COMPAÑÍA considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR en la cláusula anterior, por las razones siguientes:
(i) Al EX TRABAJADOR no le corresponde la indemnización a que alude el artículo 92 de la LOTTT, dado que él retiro voluntariamente a su empleo.
(ii) Que la cesta tickets le fue pagada oportunamente en los supuestos que le correspondía.
(iii) El EX TRABAJADOR no tiene derecho a las supuestas diferencias alegadas, por cuanto siempre devengo su salario oportunamente y que esté conjuntamente con la porción variable era superior al mínimo.
(iv) Que la COMPAÑÍA no adeuda tales cantidades por dichos conceptos, así como fueron pagadas oportunamente las vacaciones, bono vacacional y utilidades, en base su salario devengado para su momento.
(v) Por lo cual niegan, que se le adeude lo correspondiente a los siguientes conceptos: Antigüedad Articulo 142 LOTTT, por la cantidad de Bs. 389.549,35; Intereses Sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 99.796,71; Utilidades Fraccionadas por la cantidad de Bs. 11.322,15; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de Bs. 30.947,21; Indemnización del Articulo 92 LOTTT por la cantidad de Bs. 295.886,40; Diferencia Utilidades Años Anteriores por la cantidad de Bs. 222.317,40; Diferencia Vacaciones y Bono Vacacional de los Años Anteriores por la cantidad de Bs. 194.806,32; Diferencia día de descanso por la cantidad de Bs. 529.067,91; Diferencia de Salario Mínimo por la cantidad de Bs. 11.805,82; el pago de Cesta Tickets de Alimentación la cantidad de Bs. Bs. 367.875,00.
(vi) El EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho a pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque el EX TRABAJADOR recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento.
(vii) Por todo la antes expuesto, la COMPAÑÍA insiste que le corresponde la cantidad de Bs. 285.634,92, que comprende el monto ofertado por los conceptos señalados la Liquidación.
III
ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el procedimiento de oferta real de pago tramitado en este expediente, transigir los anteriores planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil y/o social, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de la COMPAÑÍA y de las PERSONAS RELACIONADAS y a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que la COMPAÑÍA acepte los alegatos y reclamaciones del EX TRABAJADOR, ni que el EX TRABAJADOR acepte los argumentos de la COMPAÑÍA, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar continuar con el litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, las partes aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:
En base a lo anterior las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados y/o demandados y/o que le corresponden y/o puedan corresponder a el EX TRABAJADOR contra LA COMPAÑÍA, previa las deducciones aceptadas, la suma de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00) que abarca y cubre cualquier concepto conexo o derivado, así como cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de sus prestaciones sociales, demás conceptos, beneficios e indemnización de tipo laboral. discriminado así: 1) La cantidad de Bs. 285.634,92; que comprenden los conceptos y montos que aparecen discriminado en la liquidación, la cual las partes convienen que se anexe original de la misma y que forma parte integrante de la presente transacción. Aceptando las cantidades que aparecen como deducción que alcanzan la cantidad de 22.111,73 y 2) La cantidad de Bs. 614.365,08, como una bonificación especial compensatoria convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR en la presente causa, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder al el EX TRABAJADOR contra la COMPAÑÍA o las PERSONAS RELACIONADAS y así lo acepta el EX TRABAJADOR.
Dicha cantidad acordada para la transacción, es pagada por la COMPAÑÍA de la siguiente forma: 1) La cantidad de Bs. 285.634,92, mediante cheque girado en contra del Banco de Venezuela, identificado con el No. 30007914, de fecha 27 de enero de 2016 2) La cantidad de Bs. 614.365,08, mediante cheque girado en contra del Banco de Venezuela, identificado con el No. 8001995, de fecha 07 de marzo de 2016. Ambos a la orden de DICKINSON JOHNMAR ESCALONA.
En tal sentido, el EX TRABAJADOR DICKINSON JOHNMAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.213.183, acepta el ofrecimiento de la cantidad y la forma de pago propuesta que con carácter transaccional le hace la COMPAÑÍA, recibiendo a su entera y cabal satisfacción ambos cheques, dejando constancia expresa que aunque la suma total recibida es de menor cantidad a la referida en el capítulo I “DECLARACIONES, ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EX TRABAJADOR”, él ha evaluado que recibir dicha cantidad en este momento le significan ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso. Por todo esto el EX TRABAJADOR declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorables a sus intereses y a los de su familia recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se otorgaron reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. En consecuencia igualmente declara que la cantidad recibida en el literal “f” numeral 3 (Bs. 198.486,78), corresponde y acepta que es una bonificación única, especial y transaccional, que compensa o podría compensar cualquier tipo de diferencia que exista o pudiese existir con los conceptos reclamados en el capítulo “I DECLARACIONES, ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EX TRABAJADOR”, así como para cubrir cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de la Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones de tipo laboral. En consecuencia, asimismo el EX TRABAJADOR, declara que nada queda a deberle la COMPAÑÍA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito. El EX TRABAJADOR, declara que nada queda a deberle la COMPAÑÍA sus subsidiarias, contratantes, beneficiarios de la obra, filiales o relacionadas, por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden todos los conceptos reclamados en el presente documento, así como, pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización por la terminación de la relación de trabajo, intereses de antigüedad, horas extraordinarias, horas extras, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, incidencia de las percepciones en días feriados, días feriados trabajados, día descanso trabajado, su incidencia en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, comisiones e incidencia de diferencia salariales en las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de descansos y feriados, pago del Beneficio de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre COMPAÑÍA y el EX TRABAJADOR, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y por ningún otro respecto. En tal sentido, el EX TRABAJADOR, le otorga a COMPAÑÍA, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente el EX TRABAJADOR y COMPAÑÍA, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).
El EX TRABAJADOR, declara: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó COMPAÑÍA.
Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones del EX TRABAJADOR, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de COMPAÑÍA, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con la COMPAÑÍA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la COMPAÑÍA. En consecuencia de lo anterior, el EX TRABAJADOR declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la COMPAÑÍA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la COMPAÑÍA, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por la COMPAÑÍA adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga el EX TRABAJADOR corre por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, el EX TRABAJADOR le extiende a la COMPAÑÍA el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre el EX TRABAJADOR y la COMPAÑÍA manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
Por último en el presente documento se han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias existentes, es por lo que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicitan respetuosamente a este tribunal le imparta al presente acto, el valor de cosa juzgada y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y asimismo se dé por terminado el presente procedimiento, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.
IV
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar a la trabajadora que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento; y los artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PARTE OFERIDO

ABOGADO ASISTENTE


PARTE OFERENTE

LA SECRETARIA
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ