REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 31 de Marzo del año 2016
205º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-L-2016-000222
PARTE DEMANDANTE: JOAN EMILIO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: NOFFRA 2000, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, 31 del mes de marzo (03) del año dos mil dieciséis (2016), comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano: JOAN EMILIO HERNANDEZ LORETO, venezolano, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad personal número V-22.424.792, soltero, de este domicilio, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR", asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho, por la abogada en ejercicio FRANCIS AURISTELA RODRIGUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.184.782, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 192.378, de este domicilio, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales legales y contractuales, y por la otra, la sociedad mercantil denominada NOFFRA 2000, C.A., plenamente identificada en autos, representada por ciudadana MARIANELA SEQUERA PALENCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad personal número V- 7.160.402 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 24.294, con domicilio procesal en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Centro Comercial y Profesional Gravina II, Piso 2 Oficina 2-21, Sector Agua Blanca, Parroquia San José, en Valencia, Municipio Valencia, estado Carabobo, representación que consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del estado Carabobo, de fecha 08 de octubre de 2008, inserta, bajo el N° 19, Tomo 129 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se consigna marcada “A”, parte demandada en el JUICIO, que a los efectos de este documento se denominará NOFFRA. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes, acuerda para la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los medios probatorios presentados por cada uno de ellos. En el curso de la celebración de la audiencia las partes, luego de verificar los medios probatorios traídos a la audiencia deciden, con el firme propósito de concluir el presente litigio y evitar la generación de más costos, costas, daños y perjuicios, que pudieran ocasionarse por el mismo, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen, mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIALDEFINITIVA en los términos siguientes: PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR. El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente: A). Que prestó servicios como almacenista en NOFFRA 2000 C.A.. desde la fecha 18 de julio de 2011, hasta el día 16 de febrero de 2016, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su Renuncia, siendo su último salario mensual de BOLIVARES DIEZ MIL DOSCIENTOS SIN CENTIMOS(Bs. 10.200,00) aproximadamente, B) Que trabajó durante 4 años, 8 meses y un (01) día, y no fueron pagados sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadores, por la relación laboral causada y demás beneficios demandados en el libelo de demanda, la mora y daños y perjuicios conforme a las previsiones del artículo 1.271 del Código Civil, por el no pago oportuno de los montos y conceptos demandados y plasmados en el libelo, corresponde pagar NOFFRA, la cantidad de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs.197.843,07), por los montos y conceptos diseminados en el libelo y se dan aquí reproducidos.SEGUNDO: DE LAS DECLARACIONES DE LA DEMANDADA. NOFFRA, declara con el acervo probatorio de los hechos, conceptos y montos referidos, que no son ciertos los argumentos, conceptos y montos declarados por la parte actora, ya que no corresponden, por una parte y por la otra, ya fueron pagadas oportunamente los montos y conceptos causados por prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales, no habiendo mora en los beneficios señalados, ya que este pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales, fueron presentados día 19/02/2016, pero hubo desacuerdos con EL DEMANDANTE, quien solicitaba el pago de montos y por conceptos ya pagados; y otros, que no procedía por no estar causado o Bono especial, que no le correspondía, por no estar convenido bajo ninguna circunstancia por las partes. Destacando, que el ex trabajador demandante, en fecha 26 de febrero de 2016, aceptó conforme el pago de todos los conceptos y montos causados por la relación de trabajo, siendo pagados todos los beneficios causados por mi representada al ex trabajador demandante, mediante cheque N° 18601104 de fecha 19 de febrero de 2016, por monto de BOLIVARES OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.87.623,40) lo cual se evidencia en documentos contentivos de comprobante de egreso del cheque, liquidación de Prestaciones sociables y finiquito recibidos conformes por el ex trabajador demandante, con su firma y huella en señal de conformidad. Por tanto, es falso que se hayan generados hechos, que pueda causar ningún tipo de daños y perjuicios, siendo pagados por NOFFRA, todos los beneficios reclamados en el libelo de la demanda, mediante cheque antes mencionado. TERCERO: EL ex trabajador demandante, acepta, reconoce y declara haber recibido conforme el pago de sus prestaciones sociales, y demás beneficios laborales legales y contractuales demandados en el libelo de demanda, incluyendo el beneficio de la prima social, reconociendo su naturaleza no salarial, pero insiste en el pago de una diferencia por BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.110.219,69) de la suma demandada-.CUARTO:: NOFFRA, después de una revisión exhaustiva, declara que no reconoce, la diferencia del monto reclamado, porque todos los montos y conceptos causados, fueron pagados al ex trabajador y nada se debe por los mismos, pero a todo evento, sin que constituya la aceptación de lo reclamado y menos aún la admisión del derecho, montos y conceptos reclamados,, accede en realizar un pago único, por BOLIVARES SESENTA Y NUEVE MILSEISCIENTOS CINCUENTA SIN CENTIMOS (Bs.69.650,00), mediante cheque N° 29601105, girado contra el Banco BANESCO, a la orden de JOAN HERNANDEZ, de fecha 19 de febrero de 2016. Todo lo anterior, con la finalidad de poner fin este juicio y evitar su extensión. QUINTO:: En virtud, de lo antes expuesto, EL DEMANDANTE, acepta en todo y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado y está de acuerdo en recibir la cantidad antes mencionada, en conocimiento y aceptación total de los términos y cantidades antes mencionadas. SEXTO:EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de su condición de trabajador y relación laboral que mantuvo con NOFFRA ;derechos, pagos y demás beneficios previstos en el libelo de demanda. Es entendido que el pago recibido, conceptos y montos, libera de cualquier otra obligación a NOFFRA otras compañías del grupo, o relacionadas, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le adeudan, ni le corresponde, ni tiene que reclamar a NOFFRA, ni a las compañía, filiales, o relacionadas por estos conceptos, expresamente en la transacción. SEPTIMO: Las partes, declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios profesionales de abogados y gastos del proceso. OCTAVO: Las partes convienen formalmente en solicitar por ante este Tribunal dignamente presidido, por Usted, la HOMOLOGACION de la presente Transacción, a fin de que produzca los efectos de Cosa Juzgada, como un acto de autocomposición procesal, en virtud de terminar el presente litigio, mediante concesiones reciprocas y acuerdo ente las partes, se cierre y archive el expediente GP02-L-2016-000222 de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras Vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10, respectivamente del Reglamento del la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. Las partes declaran que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Cada parte recibe la presenta acta a su entera y cabal satisfacción. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman
LA JUEZ

Rosiris Cecilia Rodriguez González

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria

Abg. Anmarielly Henríquez