REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001326
PARTE ACTORA: WILMER APONTE
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA BATALLA
DE VIGIRIMA II SAN BLAS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I
De la audiencia primigenia
El acta de la audiencia primigenia se desarrollo en los siguientes términos:
“Hoy, 11 de Marzo del año 2016, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, dejándose constancia que las partes firmaron en el registro llevado por el Circuito Laboral, siendo el alguacil de anuncio Victor Seidel, comparecieron a la misma por la parte actora el profesional del derecho ALVIN JOEL JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº 19.920.401, inscrito en el IPSA bajo el N° 207.490, quien consigna escrito de pruebas de 02 folio útiles y anexos documentales constante de 05 folios útiles adicionalmente un carnet y por la demandada: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA BATALLA DE VIGIRIMA II SAN BLAS, C.A., comparecen: la ciudadana: NARTIS ELENA APONTE, titular de la cedula de identidad Nº 4.463.613, en su condición de administradora y el ciudadano: ORLANDO RAMON APONTE, titular de la cedula de identidad Nº13.214.914, asistido por los profesionales del derecho: REINALDO SEPTIMO RONDON HAZZ , titular de la cedula de identidad Nº 3.582.856 y AQUILES TERAN YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.748.851, inscritos en el IPSA bajo los N° 48.744 y 171.630 respectivamente, quienes consignan escrito de pruebas de 18 folios útiles y anexos en 14 folios, (Se deja constancia que cada parte contó sus respectivos escritos probatorios y sus documentales), dándose así inicio a la audiencia. La parte demandada, asistida de profesionales del derecho manifiesta: de conformidad con el articulo 213 del Código de Procedimiento Civil impugno, niego rechazo y contradigo la representación que dice tener el abogado ALVIN JOEL JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº 19.920.401, inscrito en el IPSA bajo el N° 207.490, como apoderado del ciudadano: WILMER APONTE, por cuanto en las actas procesales corre inserto del folio 14 al 17 ambos inclusive instrumento poder consignado por el abogado ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, IPSA Nº 22.270, junto con su escrito de demanda por tal motivo, solicito a la ciudadana Juez deje sin efecto la comparecencia del abogado impugnado por cuanto carece de la representación que ostenta de igual manera, a los fines legales consiguientes, solicito se me expida copia fotostática certificada de todo el expediente signado con las letras y numero GP02-L-2015-001326 conjuntamente con esta solicitud y el acto que la acuerde eso es todo. Acto seguido el profesional del derecho ALVIN JOEL JARAMILLO QUEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 19.920.401, inscrito en el IPSA bajo el N° 207.490, manifiesta: Invoco a favor del ciudadano: WILMER APONTE, la representación sin poder establecida en el Código de Procedimiento Civil, señalando ante este respetuoso tribunal se sirva otorgarnos un lapso de 48 horas a los fines de subsanar y consignar la debida representación del precitado ciudadano, debido a que el abogado Roberto Hernández Bazan confiriera poder sustitución a mi persona, la cual no se evidencia en autos, sin embargo es necesario hacer del conocimiento que en virtud de la carencia del sistema juris 2000 del aparente extravió de dicho poder es por lo que ratifico lo solicitado ut-supra, es todo. En este estado la parte demandada, asistida de profesionales del derecho manifiesta: Me opongo a la solicitud del abogado ALVIN JOEL JARAMILLO QUEVEDO, por cuanto la doctrina imperante tanto en la Sala Constitucional como en la Sala de Casación Social, para asumir la representación sin poder debe exhibirse posteriormente un instrumento poder otorgado con fecha anterior al acto donde se impugno, es decir, por ser hoy 11 de Marzo del año 2016 la parte impugnada para hacer valer su representación sin poder debe exhibir instrumento poder otorgado con anterioridad a la fecha de hoy; es por ello que solicito de este honorable tribunal un lapso de 24 horas para que exhiba este instrumento, así mismo solicito a este tribunal requiera de la oficina URDD, información si hasta la presente fecha el ciudadano: WILMER APONTE, portado de la cedula de identidad Nº 7.023.386 ALVIN JOEL JARAMILLO QUEVEDO, ha otorgado con anterioridad a este acto instrumento poder a favor del abogado es todo. La Juez visto lo planteado por las partes le hace la siguiente interrogante al profesional del derecho ALVIN JOEL JARAMILLO QUEVEDO, por cuanto en su decir “…..debido a que el abogado Roberto Hernández Bazan confiriera poder sustitución a mi persona, la cual no se evidencia en autos, sin embargo es necesario hacer del conocimiento que en virtud de la carencia del sistema juris 2000 del aparente extravió de dicho poder es por lo que ratifico lo solicitado ut-supra, es todo” (Sic., negrillas del tribunal). La Juez les manifiesta a las partes que por acta 03-2016 levantada en fecha 07/03/2016, por ante la Coordinado del Circuito Laboral se dejo constancia que a partir de la fecha 08/03/2016 se encontrarla en mantenimiento el Sistema juris 2000, por un lapso aproximado de 08 a 15 días, es por ello que la juez le pregunta en que fecha fue consigna la sustitución de poder alegado por UD., y presuntamente extraviado según su decir a lo que respondió: señalo al tribunal que dicho poder fue consignado entre el 09 y 10 del corriente mes y año. La Juez como Directora del Proceso y visto el planteamiento realizado por la parte demandada considera pertinente conceder la certificación solicitada en este acto recordándole que el tribunal no tiene los medios técnicos para la reproducción y esta deber ser realiza por el interesado poniendo a la disposición en este mismo acto previa foliatura que realizara la propia Juez a fin de garantizar de manera optima lo requerido ahora bien, la Juez para dilucidar lo peticionado por la parte demandada considera pertinente la exhibición del poder por la parte actora en atención a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil Artículo 156.- Si la parte pidiere la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para su examen por el interesado y el Tribunal, en la oportunidad que se fije al efecto. En dicho acto, la parte interesada hará las observaciones que crea pertinentes en el Tribunal y éste resolverá dentro de tres días sobre la eficacia del poder. La inasistencia de la parte actora al acto requerido por el tribunal se entenderá que se aplicara lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del trabajo entiéndase desistimiento por carecer de la representación y así lo hará constar el Juez en el acta respectiva. Este Tribunal le concede a la parte actora de autos 48 horas solicitadas, entendiéndose 2 días hábiles, debiendo la secretaria de este despacho dejar constancia a través de certificación de dicho computo a los autos, a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso y el derecho que tienen las partes a ejercer su defensa, y previa revisión de la agenda llevada por este tribunal se fija el acto para el 17/03/2016 a las 11:00 a.m., a los fines de que las partes concurran al acto; así mismo se ordena oficiar a la URDD, para que informe si existe sustitución de poder del profesional del derecho ALVIN JOEL JARAMILLO QUEVEDO, por cuanto en su decir “…..debido a que el abogado Roberto Hernández Bazan confiriera poder sustitución a mi persona, la cual no se evidencia en autos, sin embargo es necesario hacer del conocimiento que en virtud de la carencia del sistema juris 2000 del aparente extravió de dicho poder es por lo que ratifico lo solicitado ut-supra, es todo” (Sic., negrillas del tribunal). La Juez hace entrega a cada parte de la presente acta a los fines de su respectivo control”
. CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Del acta primigenia se desprende lo solicitado por la parte demandada quienes solicitan:
La parte demandada, asistida de profesionales del derecho manifiesta: de conformidad con el articulo 213 del Código de Procedimiento Civil impugno, niego rechazo y contradigo la representación que dice tener el abogado ALVIN JOEL JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº 19.920.401, inscrito en el IPSA bajo el N° 207.490, como apoderado del ciudadano: WILMER APONTE, por cuanto en las actas procesales corre inserto del folio 14 al 17 ambos inclusive instrumento poder consignado por el abogado ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, IPSA Nº 22.270, junto con su escrito de demanda por tal motivo, solicito a la ciudadana Juez deje sin efecto la comparecencia del abogado impugnado por cuanto carece de la representación que ostenta de igual manera, a los fines legales consiguientes.

El abogado ALVIN JOEL JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº 19.920.401, inscrito en el IPSA bajo el N° 207.490 en su defensa alego: Invoco a favor del ciudadano: WILMER APONTE, la representación sin poder establecida en el Código de Procedimiento Civil, señalando ante este respetuoso tribunal se sirva otorgarnos un lapso de 48 horas a los fines de subsanar y consignar la debida representación del precitado ciudadano, debido a que el abogado Roberto Hernández Bazan confiriera poder sustitución a mi persona, la cual no se evidencia en autos, sin embargo es necesario hacer del conocimiento que en virtud de la carencia del sistema juris 2000 del aparente extravió de dicho poder es por lo que ratifico lo solicitado ut-supra, es todo.

En este estado la parte demandada, asistida de profesionales del derecho manifiesta: Me opongo a la solicitud del abogado ALVIN JOEL JARAMILLO QUEVEDO, por cuanto la doctrina imperante tanto en la Sala Constitucional como en la Sala de Casación Social, para asumir la representación sin poder debe exhibirse posteriormente un instrumento poder otorgado con fecha anterior al acto donde se impugno, es decir, por ser hoy 11 de Marzo del año 2016 la parte impugnada para hacer valer su representación sin poder debe exhibir instrumento poder otorgado con anterioridad a la fecha de hoy; es por ello que solicito de este honorable tribunal un lapso de 24 horas para que exhiba este instrumento, así mismo solicito a este tribunal requiera de la oficina URDD, información si hasta la presente fecha el ciudadano: WILMER APONTE, portado de la cedula de identidad Nº 7.023.386 ALVIN JOEL JARAMILLO QUEVEDO, ha otorgado con anterioridad a este acto instrumento poder a favor del abogado es todo.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 11 del mes y año en curso, se libro oficio N' 1474/2016, dirigido a la URDD de este Circuito Laboral, en atención al acta de la misma fecha. , la Juez para dilucidar lo peticionado por la parte demandada considera pertinente la exhibición del poder por la parte actora en atención a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil Artículo 156.- Si la parte pidiere la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para su examen por el interesado y el Tribunal, en la oportunidad que se fije al efecto. En dicho acto, la parte interesada hará las observaciones que crea pertinentes en el Tribunal y éste resolverá dentro de tres días sobre la eficacia del poder. La inasistencia de la parte actora al acto requerido por el tribunal se entenderá que se aplicara lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del trabajo entiéndase desistimiento por carecer de la representación y así lo hará constar el Juez en el acta respectiva. Este Tribunal le concede a la parte actora de autos 48 horas solicitadas, entendiéndose 2 días hábiles, debiendo la secretaria de este despacho dejar constancia a través de certificación de dicho computo a los autos. Consta a los autos que se dio cumplimiento con todo lo requerido. La Unidad Receptora de Documentos dio respuesta oportuna señalando que tal diligencia no fue consignada, señalando todas las diligencias que fueron consignadas a los fines de dar certeza de la información. No es necesario fijar audiencia ya que el tribunal tiene la suficiente claridad para dictar el dispositivo del fallo, ya que en nuestro ordenamiento jurídico no da cabida a la representación sin poder.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las consideraciones anteriormente señaladas, considera este tribunal que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año 2016 Años 205º y 157º.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ