REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Marzo del año
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001156
PARTE ACTORA: WILLIAN ALFREDO REINALDO
PARTE DEMANDADA: MAX SECURITY, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I
De la audiencia primigenia

Hoy, 08 de Marzo del año 2016, siendo las 10:25 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, (se deja constancia que la presente acta será incorporada al sistema juris 200 una vez que sea restablecido el sistema), de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderada judicial YORDANNY JOSE MATA BOLIVAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 213.771 , quien consigna escrito de pruebas 1 folio útil y documentales marcadas A1 y A2, ratifica lo contenido en el libelo de demanda. En este estado el Tribunal manifiesta que de TRES llamados efectuados efectuado a viva voz por el alguacil VICTOR SEIDEL, se dejó constancia con la rubrica de la Juez en la tablilla de control de audiencias dejo constancia del margen de espera de 20 minutos motivo por el cual la presente acta se levanta a las 10:25 a.m, y deja constancia que la parte demanda MAX SECURITY, C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos alegados, se ordena agregar las pruebas promovidas al expediente, en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva el lapso para la publicación de la sentencia DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTE ACTA, motivado a las actuaciones que el tribunal tiene previstas en el día de hoy. La Juez de la presente acta hace entrega a la parte actora de un ejemplar todo ello a los fines de su respectivo control, recibiéndola a su entera y cabal satisfacción.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora WILIAN ALFREDO REINALDO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.158.869, señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales, que el trabajador inició la relación de trabajo, en fecha 08/10/2009, y que el día 21/03/2013, quien manifiesta haber trabajado el Preaviso, se desempeño como Vigilante, su ultimo salario devengado mensual 2.047,52. Tiempo de servicio 03 AÑOS, 05 MESES, 13 DIAS. Monto demandado Bs. 221.453,36-

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada: MAX SECURITY, C.A., a la Audiencia Preliminar Primigenia, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

Este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a los conceptos laborales demandados por el trabajador, WILIAN ALFREDO REINALDO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.158.869, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás ordenamiento legal vigente, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación.

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Con respecto a este concepto la parte actora reclamó 206 DIAS, arrojando la cantidad definitiva de Bs. 37.141,36. Así se establece.

SEGUNDO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Con respecto a este concepto el tribunal por experticia complementaria del fallo lo acuerda.


TERCERO: INTERESES DE MORA: Con respecto a este concepto el tribunal por experticia complementaria del fallo lo acuerda.

CUARTO: VACACIONES (Periodos 2009-2010). El trabajador demando 15 DIAS, arrojo la cantidad Bs.3.176,86. Así se establece.

QUINTO: VACACIONES (Periodos 2010-2011). El trabajador demando 16 DIAS, arrojo la cantidad Bs.3.388,65. Así se establece.


SEXTO: VACACIONES (Periodos 2011-2012). El trabajador demando 17 DIAS, arrojo la cantidad Bs.3.600,44. Así se establece.

SEPTIMO: VACACIONES FRACCIONADAS (Periodos 2012-2013). El trabajador demando 17,5 DIAS, arrojo la cantidad Bs.1.588,43. Así se establece.

OCTAVO: BONO VACACIONAL (Periodos 2009-2010). El trabajador demando 07 DIAS, arrojo la cantidad Bs.1.482,53. Así se establece.

NOVENO BONO VACACIONAL (Periodos 2010-2011). El trabajador demando 08 DIAS, arrojo la cantidad Bs.1.694,32. Así se establece.


DECIMO BONO VACACIONAL (Periodos 2011-2012). El trabajador demando 09 DIAS, arrojo la cantidad Bs.1.906,11. Así se establece.


DECIMO PRIMERO UTILIDADES (Periodos 2009-2010). El trabajador demando 15 DIAS, arrojo la cantidad Bs.3.176,86. Así se establece.

DECIMO SEGUNDO UTILIDADES (Periodos 2010-2011). El trabajador demando 15 DIAS, arrojo la cantidad Bs.3.176,86. Así se establece.


DECIMO TERCERO UTILIDADES (Periodos 2011-2012). El trabajador demando 30 DIAS, arrojo la cantidad Bs.6.353,71. Así se establece.


DECIMO CUARTO UTILIDADES FRACCIONADAS (Periodos 2012-2013). El trabajador demando 7,5 DIAS, arrojo la cantidad Bs.1.588,43. Así se establece.


DECIMO QUINTO DOMINGOS NO PAGADOS: El trabajador demando 7,5 DIAS, arrojo la cantidad Bs.45.705,07. Así se establece.

DECIMO SEXTO El trabajador demando el pago de las cotizaciones correspondiente al periodo laborado con la demandada (08/01/2009 al 21/03/2013), referido al Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) . Así se establece.


DECIMO SEPTIMO El trabajador demando los aportes correspondientes a la cuenta individual durante el periodo laborado con la demandada (08/01/2009 al 21/03/2013), referido al Fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda (FAOV) .Así se establece.

MONTO TOTAL ACORDADO POR EL TRIBUNAL:
BS. 212.611,05.


CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: WILIAN ALFREDO REINALDO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.158.869, y por la parte demandada: MAX SECURITY, C.A., y en consecuencia se condena a pagar a esta la cantidad de BS. 212.611,05, mas lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada: MAX SECURITY, C.A.,, por haber vencimiento total. TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, desde el 08/01/2010 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 21/03/2013, de la cantidad de Bs. 37.141,36, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la LOT, y literal “F” del Artículo 142 de la LOTTT. CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas BS. 212.611,05, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, MAX SECURITY, C.A., desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios. QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios de la cantidad de BS. 212.611,05 que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 21 de Marzo del año 2013, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el “F” del Artículo 142 de la LOTTT.. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año 2016 Años 205º y 157º.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ



La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 2:50 p.m.

La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ